Decreto 294 de 2018
Fecha de Expedición: 16 de febrero de 2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
GOBERNADOR
- Subtema: Elección
Por el cual se retira un Gobernador y se convoca a elecciones para elegir Gobernador del Departamento de Amazonas
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DECRETO 294 DE 2018
(Febrero 16)
Por el cual se retira un gobernador y se convoca a elecciones para elegir gobernador del departamento de Amazonas
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por los artículo 303 y 304 de la Constitución Política, 66 de la Ley 4ª de 1913, 29 y 30 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Manuel Antonio Carebilla Cuéllar, identificado con cédula de ciudadanía 6.565.585, fue elegido como gobernador del departamento de Amazonas, en las elecciones de 25 de octubre de 2015 para el período 2016 - 2019, inscrito por el Partido Cambio Radical, según consta en el formulario E-6 GO, proferido por el Consejo Nacional Electoral.
Que mediante oficio 7554 de 29 de marzo de 2016, el doctor Eugenio Fernández Carlier, Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, comunicó al señor Presidente de la República que mediante providencia de 28 de marzo de 2016, la Sala de Instrucción de esa Corporación "resolvió la situación Jurídica del ex Representante a la Cámara Manuel Antonio Carebilla Cuéllar, identificado con cédula de ciudadanía número 80.413.607 (sic) de Leticia", profiriéndole medida de aseguramiento de detención preventiva como posible autor responsable de los delitos de cohecho impropio y otros, y dispuso "la suspensión del cargo como Gobernador del Departamento de Amazonas que actualmente desempeña MANUEL ANTONIO CAREBILLA CUÉLLAR (…)"; solicitando al Presidente de la República proceder de conformidad.
Que el Gobierno Nacional procedió a expedir el Decreto 534 de 4 de abril de 2016, mediante el cual suspendió al señor. Manuel Antonio Carebilla Cuéllar del cargo de gobernador del departamento de Amazonas, dando cumplimiento a la providencia de 28 de marzo de 2016 proferida por la Corte Suprema de Justicia, y designó como gobernadora encargada del departamento de Amazonas a la doctora Ana María Almario Dreszer, con el fin de evitar vacíos de poder o autoridad conforme a lo señalado por la Corte Constitucional mediante sentencia C-448 de 1997, sin perjuicio de señalar que una vez se produzca la designación de uno de los ternados por el Partido Cambio Radical inmediatamente concluiría el encargo.
Que mediante Decreto 954 de 15 de junio de 2016, se designó como gobernador del departamento de Amazonas al señor César Antonio Lugo Morales, identificado con cédula de ciudadanía 79. 755.658 quien fue ternado por el Partido Cambio Radical, y se cesaron los efectos del encargo contenido en el artículo 2 del Decreto 534 de 4 de abril de 2016.
Que mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo EXTMl17-55083 de 5 de diciembre de 2017, la señora Nubia Yolanda Nova García, Secretaria de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia remitió copia de la sentencia del 1 de noviembre de 2017, SP18022-2017, única instancia, radicación interna nº. 48679, CUI 11001020400020090221702, proferida por la Sala de Casación Penal - Sala de Juzgamiento - de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del magistrado Eyder Patiño Cabrera, dentro de la actuación adelantada en contra del ex Representante a la Cámara Manuel Antonio Carebilla Cuéllar, que resolvió:
"1.- Declarar penalmente responsable a Manuel Antonio Carebilla Cuéllar (...) en calidad de autor material del concurso heterogéneo de: peculado (...) cohecho impropio (...) concusión (…) falsedad ideológica en documento público, (...)
"2.- Condenar a Manuel Antonio Carebilla Cuéllar a las siguientes penas principales: CIENTO SETENTA Y CINCO (175) MESES de prisión; (...) y 175 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y, además, a la inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas dispuesta en el artículo 122 Constitucional, con la modificación introducida por el Acto Legislativo No. 1 de 2004.
"3. Negar al sentenciado la suspensión condicional de la ejecución de la pena, como también la prisión domiciliaria (...)"
"15. Remitir fotocopia de esta sentencia al Ministro del Interior para lo conducente en relación con el cargo de Gobernador del Amazonas -suspendido- que ostenta MANUEL ANTONIO CAREBILLA CUÉLLAR".
Que según constancia secretaria! emitida por la señora Alejandra Cano Cuervo, Auxiliar Judicial de la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la providencia "cobró ejecutoria el día 23 de noviembre de 2017, con la providencia que resolvió el recurso de reposición interpuesto por el procesado (. . .)".
Que conforme a lo antes expuesto, resulta procedente retirar del cargo de gobernador electo del departamento de Amazonas, al señor Manuel Antonio Carebilla Cuéllar, en cumplimiento a lo señalado en la sentencia del 1 de noviembre de 2017, SP18022-2017, única instancia, radicación interna nº. 48679, CUI 11001020400020090221702, proferida por la Sala de Casación Penal - Sala de Juzgamiento - de la Corte Suprema de Justicia y el auto de 23 del mismo mes y año mediante el cual se rechazó el recurso interpuesto contra aquélla.
Que el inciso tercero del artículo 303 de la Constitución Política establece que "[s]iempre que se presente falta absoluta a más de dieciocho (18) meses de la terminación del período, se elegirá gobernador para el tiempo que reste (...)".
Que la Ley Estatutaria 1475 de 2011, en su artículo 30, establece:
"(. . .) En los casos de nueva elección o de elección complementaria para el resto del periodo de cargos y corporaciones de elección popular, el periodo de inscripción durará quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la convocatoria a nuevas elecciones.
(. . .)
PARÁGRAFO. En los casos de nueva elección o de elección complementaria, la respectiva votación se hará cuarenta (40) días calendario después de la fecha de cierre de la inscripción de candidatos. Si la fecha de esta votación no correspondiere a día domingo, la misma se realizará el domingo inmediatamente siguiente".
Que teniendo en cuenta que la condena penal e inhabilidad para ejercer funciones públicas, que conlleva la falta absoluta en el cargo de gobernador del departamento de Amazonas, ocurrió faltando más de dieciocho meses (18) meses para la terminación del periodo constitucional, se hace necesario convocar a elecciones para elegir gobernador de Amazonas.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Retiro. Retirar del cargo de gobernador del departamento de Amazonas al señor Manuel Antonio Carebilla Cuéllar, identificado con cédula de ciudadanía 6.565.585, de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente decreto.
ARTÍCULO 2. Convocatoria a elecciones. (Modificado por el art. 1, Decreto 419 de 2018) Convocar a elecciones para elegir gobernador del departamento de Amazonas, para el día 15 de abril de 2018, en los términos del artículo 30 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.
ARTÍCULO 3. Designación. Designar como gobernador encargado del departamento de Amazonas al señor César Antonio Lugo Morales, identificado con cédula de ciudadanía 79.755.658.
ARTÍCULO 4. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto al doctor César Antonio Lugo Morales, gobernador encargado, a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, al Consejo Nacional Electoral y al señor Manuel Antonio Carebilla Cuéllar.
ARTÍCULO 5. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C. a los 16 días del mes de febrero de 2018
GUILLERMO RIVERA FLÓREZ
EL MINISTRO DEL INTERIOR,