Concepto 170261 de 2016 Dirección de Participación, Transparencia y Servicio al Ciudadano - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 170261 de 2016 Dirección de Participación, Transparencia y Servicio al Ciudadano

Fecha de Expedición: 16 de agosto de 2016

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

TRÁMITES
- Subtema: Política de Racionalización de Trámites

Autorización para la operación de juegos de suerte y azar por internet en la modalidad de novedosos

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Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20165010170261

 

Fecha: 16/08/2016 05:17:57 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: Solicitud de aprobación del trámite de “Autorización para la operación de juegos de suerte y azar por internet en la modalidad de novedosos” Radicado: 20162060187412 2016-07-08

 

Reciba un cordial saludo de parte de la Función Pública. En atención a la solicitud de aprobación del trámite de “Autorización para la operación de juegos de suerte y azar por internet en la modalidad de novedosos” el Departamento Administrativo de la Función Pública se permite dar respuesta en los siguientes términos:

 

1. Descripción del trámite y justificación de su creación desde el punto de vista legal

 

El trámite está soportado legalmente de acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 93 de la Ley 1753 de 2015 (Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país)

 

ARTÍCULO 93. JUEGOS NOVEDOSOS. Modifíquese el artículo 38 de la Ley 643 de 2001, modificado por el artículo 22 de la Ley 1393 de 2010, el cual quedará así:

 

PARÁGRAFO 1 Podrán operar los juegos de suerte y azar por internet las personas jurídicas que suscriban el correspondiente contrato de concesión previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en el reglamento del juego y los demás definidos por Coljuegos; la operación de los demás juegos novedosos deberá ser autorizado en cumplimiento de los procesos de selección establecidos en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

 

Por su parte, el artículo 2 del Decreto 1451 de 2015 define las funciones de la Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar –Coljuegos, entre las cuales se destacan:

 

·                    Explotar y administrar los juegos de suerte y azar de su competencia.

 

·                    Expedir los reglamentos de los juegos de suerte y azar de su competencia.

 

·                    Definir y desarrollar diferentes esquemas de operación de los juegos de suerte y azar de su competencia que se requieran para la explotación efectiva del monopolio rentístico, incluida su operación mediante terceros y/o en asocio con terceros.

 

·                    Definir los requisitos que deben cumplir las personas naturales o jurídicas para operar los juegos de suerte y azar de competencia de la Empresa.

 

Razón por la cual, Coljuegos cuenta con las competencias para la reglamentación de los requisitos y trámites relacionados con la aprobación de concesiones de operación de juegos de suerte y azar en sus diferentes modalidades.

 

Finalmente, dado que el soporte legal del trámite de “Autorización para la operación de juegos de suerte y azar por internet en la modalidad de novedosos”, atiende disposiciones legales emitidas con posterioridad a la fecha de expedición de la Ley 962 de 20051 , se trata de un trámite nuevo sobre el cual, el Departamento Administrativo de la Función Pública tiene la competencia para aprobar su creación.

 

2. Propuesta de diseño del proceso del trámite

 

Se revisó el proyecto de resolución presentado por Coljuegos, el cual tiene como objeto establecer los requisitos y las garantías para la concesión de la operación de juegos de suerte y azar por internet en la modalidad de novedosos. Desde el Departamento Administrativo de la Función Pública se presentaron recomendaciones de forma y contenido, las cuales fueron incorporadas por Coljuegos en la versión final de la Resolución.

 

Las principales recomendaciones presentadas por este Departamento y que fueron incluidas en el proyecto de resolución se resumen a continuación:

 

i) Incluir en los considerandos que el trámite se sometió a consideración previa a este Departamento en virtud del artículo 2.1.2.11 del Decreto 1081 de 2015.

 

ii) Simplificar la redacción de los artículos para dar claridad sobre las condiciones de modo tiempo y lugar en las que los solicitantes pueden acceder al trámite

 

iii) Incluir el ámbito de aplicación del trámite

 

iv) Identificar claramente los requisitos o documentos que los solicitantes deben aportar para acreditar los requisitos y condiciones necesarios para realizar el trámite

 

v) Dar claridad sobre los canales a través de los cuales se podrá efectuar el trámite

 

vi) Definir claramente el tiempo en que la entidad resuelve el trámite y el procedimiento para el desistimiento de la solicitud por parte del interesado

 

Adicionalmente, se solicitó revisar con la Junta Central de Contadores las posibilidades de intercambiar información para que Coljuegos consulte directamente el “Certificado de vigencia de la inscripción y de antecedentes disciplinarios” en línea y no exija la presentación de este documento por parte de los solicitantes del trámite.

 

Teniendo en cuenta que en la actualidad la consulta de dicho Certificado tiene costo y no existe un convenio de intercambio de información vigente entre Coljuegos y la Junta Central de Contadores, se estableció que como un compromiso posterior a la aprobación del trámite, se realizarán mesas de trabajo para avanzar en la interoperabilidad entre estas dos entidades y que el “Certificado de vigencia de la inscripción y de antecedentes disciplinarios” no se solicite como un requisito y Coljuegos realice la consulta directa a la base de datos de la Junta.

 

A continuación se presenta un resumen del procedimiento diseñado para la prestación del trámite, el cual se encuentra en el artículo 8 del proyecto de resolución de la siguiente manera:

 

·                    El trámite inicia con la presentación de una solicitud de autorización para operar juegos por internet en los canales de atención definidos por Coljuegos.

 

·                    Coljuegos cuenta con un plazo de 30 días para revisar la completitud de la solicitud, y requerir al solicitante aportar los documentos faltantes indicando un plazo máximo para su presentación.

 

·                    Si el solicitante no entrega la información faltante en el plazo estipulado, se entenderá que ha desistido de la solicitud.

 

·                    Una vez completados los documentos, Coljuegos cuenta con 30 días para revisar la solicitud

 

·                    Dentro de los cinco (5) días siguientes a la finalización del plazo de revisión, Coljuegos enviará comunicación al interesado con la respuesta a la solicitud, en caso de ser favorable se señalará la fecha de suscripción del contrato de concesión en consideración a que el solicitante cumple con el pleno de los requisitos establecidos.

 

·                    En caso de no ser favorable la solicitud de autorización, se comunicará al interesado mediante acto administrativo motivado.

 

De conformidad con la propuesta de procedimiento del trámite descrito podemos destacar los siguientes aspectos:

 

1. La finalidad del proyecto de Resolución es definir los requisitos para suscribir el contrato de concesión, constituir las garantías y otras disposiciones para la operación de juegos de suerte y azar operados por Internet.

 

2. Establece claramente los requisitos que debe presentar la persona jurídica interesada, eliminando la subjetividad por parte de la entidad al momento de recibir la solicitud.

 

3. Existen mecanismos de interoperabilidad con Confecámaras para validar que la persona jurídica interesada está constituida legalmente en Colombia a través de la respectiva consulta en el Sistema de Registro Único Empresarial y Social –RUES-.

 

3. Beneficios para la entidad y para los usuarios

 

El trámite presenta múltiples beneficios para las personas jurídicas interesadas en participar en el negocio como para el país, las cuales son:

 

·                    Los recursos generados por la explotación de los juegos de suerte y azar novedosos operados por internet tienen destinación exclusiva para los servicios de salud, según lo establece el artículo 336 de la Constitución Nacional y en el artículo 40 de la Ley 643 de 2001.

 

·                    Los usuarios tendrán la posibilidad de acceder a un portafolio de juegos autorizados, con los cuales el operador legal podrá garantizar a través de sus condiciones legales, técnicas y financieras que los recursos depositados por los jugadores están seguros y los resultados corresponden exclusivamente a la aleatoriedad.

 

·                    Se ofrecerá este tipo de juego de forma legal y se permitirá desarrollar la actividad bajo un régimen de mercado controlado, lo cual en materia de juego responsable permite establecer medidas de seguridad y confianza para los jugadores frente al operador autorizado.

 

4. Carencia de medidas alternativas de menor costo y mayor eficiencia y el impacto presupuestal en la entidad

 

Teniendo en cuenta que la Ley 1753 de 2015 estableció en el parágrafo 1 del artículo 38, que la operación de los juegos de suerte y azar por internet depende de la suscripción de un contrato de concesión, previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en el reglamento del juego y los demás definidos por Coljuegos, no existen alternativas diferentes a la expedición de un acto administrativo reglamentario en el cual se establezcan claramente dichos requisitos.

 

Así mismo, de acuerdo con la manifestación de impacto regulatorio presenta por Coljuegos, como documento soporte de la solicitud de aprobación del trámite de “Autorización para la operación de juegos de suerte y azar por internet en la modalidad de novedosos”, se concluye que la entidad cuenta con recursos presupuestales, infraestructura y el personal idóneo para la realización del trámite.

 

5. Costos de implementación para los obligados a cumplir el trámite

 

El trámite de solicitud de autorización de la operación de juegos de suerte y azar por internet en la modalidad de novedosos no tiene costo.

 

CONCLUSIÓN:

 

De acuerdo con el análisis efectuado a la reglamentación del trámite establecida en el proyecto de Resolución y a la manifestación del impacto regulatorio remitida por Coljuegos, se concluye que el trámite de “Autorización para la operación de juegos de suerte y azar por internet en la modalidad de novedosos”, se ajusta a la política de racionalización de trámites. Razón por la cual, el Departamento Administrativo de la Función Pública autoriza la adopción e implementación del trámite y Coljuegos podrá continuar adelantando las actividades para la expedición de la Resolución.

 

De otra parte, Coljuegos con el apoyo técnico de la Función Pública, deberá adelantar las acciones necesarias para establecer los mecanismos de intercambio de información o interoperabilidad con la Junta Central de Contadores para la consulta en línea del “Certificado de vigencia de la inscripción y de antecedentes disciplinarios”.

 

Una vez entre en vigencia la Resolución, dentro de los tres días siguientes, el trámite deberá registrarse en el Sistema Único de Información de Trámites - SUIT, con el fin de dar cumplimiento al artículo 40 del Decreto Ley 019 de 2012, que señala que todo requisito para que sea exigible al particular, deberá encontrarse inscrito en el Sistema Único de Información de Trámites – SUIT.

 

Para tal efecto y con el fin de brindarle el apoyo respectivo podrá contactar a José Antonio Torres, asesor del Grupo de Racionalización de Trámites de este Departamento Administrativo, en el teléfono 562 18 11 o al correo jtorres@funcionpublica.gov.co.

 

Finalmente, los invitamos a consultar nuestro nuevo Espacio Virtual de Asesoría – EVA, en la dirección: www.funcionpublica.gov.co/eva/, donde encontrará normas, jurisprudencia, conceptos, videos informativos, publicaciones de la Función Pública, entre otras opciones, las cuales serán de gran apoyo en su gestión.

 

Cordialmente,

 

LILIANA CABALLERO

 

Directora

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 De acuerdo con el artículo 39 del Decreto Ley 019 de 2012, las entidades públicas y los particulares que ejercen una función administrativa expresamente autorizadas por la ley para establecer un trámite, deberán previamente someterlo a consideración del Departamento Administrativo de la Función Pública adjuntando la manifestación del impacto regulatorio, con la cual se acreditará su justificación, eficacia, eficiencia y los costos de implementación para los obligados a cumplirlo; así mismo deberá acreditar la existencia de recursos presupuestales y administrativos necesarios para su aplicación. En caso de encontrarlo razonable y adecuado con la política de simplificación, racionalización y estandarización de trámites, el Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

Revisó: Fernando Segura/Lina Moncaleano/Jaime Delgado

 

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