Acuerdo 10 de 2006
Fecha de Expedición: 04 de agosto de 2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA
- Subtema: Estructura Orgánica
Expide el Estatuto General de la Universidad Militar Nueva Granada, relacionada con la Organización, Funciones, Estructura Interna y Símbolos de la Universidad.
UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA
ACUERDO 10 2006
(Agosto 04)
Por el cual se expide el Estatuto General de la Universidad Militar Nueva Granada
El Consejo Superior Universitario de la Universidad Militar Nueva Granada, en ejercicio de la autonomía universitaria consagrada en el Art. 69 de la Constitución Política y de sus facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 28, 29 literales a) y d) y 65 literal d) de la ley 30 de 1992 y la Ley 805 del 11 de abril de 2003, artículo 9 literal d) y
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República expidió la Ley 805 del 11 de abril de 2003, por la cual se transforma la naturaleza jurídica de la Universidad Militar Nueva Granada.
Que la citada Ley establece que la Universidad Militar Nueva Granada es una persona jurídica, con régimen orgánico especial y con autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente, con capacidad para gobernarse, designar sus propias autoridades y dictar sus normas y reglamentos.
Que le corresponde al Consejo Superior Universitario expedir o modificar el estatuto de la Universidad Militar Nueva Granada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 9 literal d) de la Ley 805 de 2003.
Que durante la vigencia del anterior Estatuto, se observaron en su texto incoherencias jurídicas con los demás reglamentos internos de la Universidad, que hicieron necesario efectuar modificaciones, supresiones, ajustes de forma y fondo, sufriendo buena parte de su contenido variaciones y por ello se precisa adoptar un nuevo Estatuto.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Superior Universitario
ACUERDA:
Expedir el Estatuto General de la universidad Militar Nueva Granada de la siguiente forma:
CAPÍTULO I
IDENTIDAD Y FILOSOFÍA DE LA INSTITUCION
ARTÍCULO 1. NATURALEZA JURÍDICA DE LA UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA
La Universidad Militar Nueva Granada es un ente universitario autónomo del orden nacional, con régimen orgánico especial, cuyo objeto principal es la educación superior y la investigación, dirigidas a elevar la preparación académica de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en actividad o en retiro: los empleados civiles del sector defensa, los familiares de todos los anteriores, y los particulares que se vinculen a la Universidad. Vinculado al Ministerio de Educación Nacional, en lo que a las políticas y a la planeación del sector educativo se refiere.
ARTÍCULO 2. AUTONOMÍA UNIVERSITARIA
En razón de su misión y de su régimen especial la Universidad Militar Nueva Granada, es una persona jurídica con autonomía académica, patrimonio independiente, con capacidad para gobernarse, designar sus propias autoridades, elaborar y manejar su presupuesto de acuerdo con las funciones que le correspondan, dictar sus normas y reglamentos conforme a la Ley.
La Universidad Militar Nueva Granada se erige como una comunidad reflexiva y critica, fundada en los valores y principios constitucionales que le permiten brindar educación superior a los miembros de la Fuerza Pública, a sus familias y a la comunidad en general. La Entidad apoya al Estado y al sector privado en la solución de los problemas nacionales, propugnando a través de su calidad por la consolidación de los procesos de investigación, integración y cooperación internacional.
Son fines de la Universidad Militar Nueva Granada:
1. Ofrecer formación superior y profundizar en la formación integral de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en actividad o retiro, a los empleados civiles del sector defensa, a los familiares de los anteriores y a los particulares que se vinculen a la Universidad, capacitándolos para cumplir las funciones profesionales, investigativas y de servicio social que requiere el país.
2. Colaborar con los Institutos de formación y capacitación de la Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en el desarrollo de los programas que ellos adopten para la capacitación de su personal.
3. Prestar apoyo y asesoría en los órdenes científico y educativo al sector Defensa y a las entidades e instituciones que lo soliciten.
4. Trabajar por la creación, el desarrollo y la transmisión del conocimiento en todas sus formas y expresiones y promover su utilización en todos los campos para solucionar las necesidades del país y del sector defensa.
5. Fortalecer en su población académica y estudiantil, la formación y compromiso en los principios y fines constitucionales, con miras a garantizar profesionales que desarrollen y contribuyan a la sostenibilidad democrática del Estado.
6. Desarrollar programas de educación formal y no formal en cualesquiera de las modalidades educativas, especialmente para atender las necesidades de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
7. Promover la unidad nacional, la descentralización, la integración regional y la cooperación interinstitucional, con miras a que las diversas zonas del país, dispongan de los recursos humanos y de las tecnologías apropiadas que les permitan atender adecuadamente sus necesidades.
8. Propiciar y participar en el estudio y solución de asuntos de Interés para la Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, independientemente o en asocio con entidades que persigan fines similares.
9. Ampliar las oportunidades de acceso a la educación superior y a la educación no formal.
10. Fomentar la cooperación con entidades de fines similares, tanto nacionales como internacionales.
11. Garantizar la dignidad de la persona y el libre desarrollo de su personalidad sin ningún tipo de discriminación.
La Universidad Militar Nueva Granada invocando la protección de Dios, consagra los postulados de CIENCIA, PATRIA y FAMILIA, como fuente de inspiración del quehacer universitario, para afianzar sus principios éticos, cívicos, patrióticos, familiares y la universalidad del conocimiento, principios que hacen parte de su Proyecto Educativo Institucional.
ARTÍCULO 6 POLÍTICAS GENERALES
Son políticas generales de la Universidad Militar Nueva Granada
1. La búsqueda constante de la calidad y la excelencia académica.
2. El fortalecimiento de las diferentes dimensiones constitutivas del ser humano.
3. La formación superior orientada a desarrollar actitudes y aptitudes que fortalezcan la identidad nacional, el respeto por los valores y las tradiciones patrias.
4. Fomento de la investigación como fundamento esencial para la generación del conocimiento.
5. El ejercicio responsable de la autonomía universitaria para lograr el cumplimiento de las funciones sustantivas de docencia, investigación y extensión.
6. Establecimiento de relaciones de intercambio y colaboración con otras entidades e instituciones académicas, culturales o científicas, colombianas o extranjeras.
7. Desarrollo responsable de programas académicos de educación superior conducentes a la superación de condiciones técnico-científicas y sociales desfavorables, con alternativas concretas de contextualización, pertinencia, oportunidad y función social.
8. Promover la participación de la comunidad en general en programas de extensión con el criterio del servicio social.
9. La búsqueda, generación y transmisión del conocimiento como un ejercicio pluralista, riguroso y abierto a sus diversas formas dentro de los ámbitos de la tecno-ciencia, el arte y las humanidades.
10. La formación de profesionales con excelentes condiciones éticas, humanísticas, científicas y un alto compromiso social que contribuyan al desarrollo del país.
11. La garantía de que todos sus miembros trabajen en un ámbito en el que la dignidad y la calidad de vida de las personas sea respetada y promovida en sus relaciones laborales.
CAPÍTULO II
DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA Y SUS REGLAMENTOS
ARTÍCULO 7. LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA
La Universidad Militar Nueva Granada es una institución colegiada de educación superior, que busca servir a la sociedad a través de las comunidades académicas que la constituyen mediante el cultivo, la integración, la transmisión y la aplicación de los saberes en sus diferentes disciplinas, profesiones y campos específicos con base en la apropiación y recreación critica del legado, transformación y tendencias de la cultura.
Integran la comunidad universitaria el personal de docencia e investigación, los estudiantes, sus egresados y el personal de administración y servicios, estando todos obligados a contribuir a la plena realización de los principios de actuación y fines de la Universidad.
ARTÍCULO 8. DEL PERSONAL ACADEMICO
Para el desarrollo de los programas académicos de docencia, investigación, extensión, difusión y demás actividades complementarias, el personal académico de la Universidad Militar estará conformado por:
1. Docentes de carrera, en las categorías de auxiliar, asistente, asociado y titular; los cuales podrán ser de dedicación exclusiva, tiempo complete y medio tiempo
2. Docentes de hora cátedra en las categorías de auxiliar, asistente, asociado y titular.
3. Docentes especiales, ocasionales, visitantes y ad-honorem
PARÁGRAFO UNO: Para ingresar a la carrera docente universitaria, es indispensable haber sido seleccionado de conformidad con el Reglamento Docente.
PARÁGRAFO DOS: Los Docentes Especiales, Ocasionales, de Cátedra, Visitantes y Ad-honoren no pertenecen a la carrera docente, ni son servidores públicos y se vinculan por periodos determinados. Para los efectos organizacionales se consideran personal académico. Salvo los docentes de cátedra y Ad-honorem, los demás docentes citados en este Parágrafo se contratan mediante orden de prestación de servicios.
PARÁGRAFO TRES: Los profesores universitarios de carrera son empleados públicos amparados por el régimen especial consagrado en el Artículo 77 de la Ley 30 de 1992 y las normas que lo adicionan, modifiquen o sustituyan.
ARTÍCULO 9. DE LOS ESTUDIANTES
La calidad de estudiante se reconocerá a quienes hayan sido admitidos a programas de pregrado, de postgrado, extensión y educación continuada que cumplan los requisitos definidos por la Universidad y se encuentren debidamente matriculados. Esta calidad Únicamente se perderá o suspenderá en los casos que específicamente determinen los reglamentos.
ARTÍCULO 10. DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
El personal administrativo vinculado a la Universidad Militar Nueva Granada, será: De libre nombramiento y remoción, de Carrera Administrativa y Trabajadores Oficiales.
Son empleados de libre nombramiento y remoción quienes desempeñen cargos de dirección, confianza, supervisión, vigilancia y manejo. Son Trabajadores Oficiales quienes desempeñen actividades de la construcción y sostenimiento de obras y las actividades previstas en los reglamentos como susceptibles de tal vinculación.
El personal no contemplado en las dos (2) categorías citadas anteriormente, se considera de carrera administrativa, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.
El Consejo Superior Universitario de la Universidad Militar Nueva Granada, en ejercicio de las atribuciones que le confieren las disposiciones legales, expedirá los Reglamentos del Personal Docente, de los Estudiantes, del Personal Administrativo, de Control Interno, de Contratación y los demás que considere pertinentes, los cuales deberán contener como mínimo y de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia, los derechos, obligaciones, inhabilidades, incompatibilidades, situaciones administrativas y régimen disciplinario.
CAPÍTULO III
ORGANIZACIÓN, DEFINICIONES, ESTRUCTURA INTERNA Y SÍMBOLOS DE LA UNIVERSIDAD
La organización de la Universidad Militar Nueva Granada se establece de acuerdo con los requerimientos de la Institución, para atender las necesidades de la Fuerza Pública y de la sociedad en general. Las modificaciones a la organización de la Universidad, serán presentadas por el Rector al Consejo Superior Universitario para su aprobación.
Para efectos de su organización, la Universidad obedece a los siguientes criterios:
a. Las dependencias del nivel directivo se denominan: Rectoría, Vicerrectorías, Decanaturas y Directores de Instituto de Educación Superior.
b. Las dependencias del área académica se denominan: Facultades. Institutos, Programas. Departamentos. Centros y Consultorios.
c. Las dependencias del área administrativa se denominan Divisiones.
d. Las dependencias de carácter asesor se denominan Oficinas.
e. Los órganos asesores y coordinadores se denominan Consejos y Comités.
PARÁGRAFO : La Universidad Militar Nueva Granada podrá establecer seccionales en todo el territorio nacional, previo estudio de factibilidad sobre las necesidades regionales, la situación socioeconómica, la demanda de programas académicos. Para tal efecto, debe contar con la aprobación del Consejo Superior Universitario.
Los órganos y dependencias que conforman la Universidad Militar Nueva Granada obedecen a las siguientes definiciones:
ACADÉMICAS
A. FACULTAD: Es una unidad académica que puede estar conformada por: departamentos, centros, laboratorios, consultorios, programas académicos que son afines con un área del conocimiento. Se ocupa de las actividades de docencia, investigación y extensión. Así mismo del personal académico, administrativo, de los bienes y recursos que se le asignen.
B. INSTITUTO: Es una dependencia que define y coordina el desarrollo y la ejecución de programas especiales de docencia, investigación y de servicios a la sociedad. Por razones de conveniencia e interdisciplinariedad, puede pertenecer o no a una Facultad, dependiendo de su misión, organización, fines y recursos disponibles.
C. PROGRAMA ACADEMICO: Es una unidad básica de gestión académico- administrativa constituida por un conjunto de componentes, actividades y procesos formativos con sus respectivos contenidos curriculares, organizados con criterio técnico-pedagógico, de obligatoria aprobación, que conducen a la obtención de un título académico.
D. DEPARTAMENTO: Es una unidad académica colegiada, constituida por un grupo de docentes con identidad disciplinaria en un área o campo del conocimiento. Dentro de su competencia se encuentra el desarrollo de un saber específico con base en el ejercicio directo de la docencia, la investigación y la extensión.
E. CENTRO: Unidad académico-administrativa que coordina y promueve una actividad, ya sea disciplinaria o interdisciplinaria.
F. CONSULTORIO: Es una unidad de servicios al sector externo, que desarrolla y utiliza las capacidades científicas, tecnológicas y profesionales existentes en las Facultades e Institutos en procura de vincular la experiencia académica con las demandas de la sociedad.
G. CONSEJOS: Los Consejos de la Universidad Militar son órganos colegiados de carácter permanente y capacidad decisoria.
H. COMITÉ: Es un órgano colegiado de carácter asesor y/o consultor, puede ser temporal o permanente
ADMINISTRATIVAS
I. RECTORÍA: Es la dependencia que ejerce según su competencia directiva, la autoridad suprema en la definición y orientación de las políticas académico- administrativas propias de la Universidad, en concordancia con las decisiones de los Consejos Superior Universitario y Académico.
J. VICERRECTORÍA: Es una instancia superior que por delegación de Rectoría centra sus funciones directivas en et liderazgo, administración y coordinación de los asuntos académicos y administrativos de la Universidad; entendiéndose como tales, la garantía y conjunción de las funciones sustantivas de docencia, Investigación, extensión y aquellos procesos que concurran a su optimización.
K. OFICINA: Es una unidad operativa con funciones de asesoría, coordinación y de gestión administrativa, la cual, según sus características y niveles de competencia, apoyan la gestión de las diferentes dependencias de la Universidad.
L. DIVISION: Son dependencias de las Vicerrectorías con carácter académico y/o administrativo que se ocupan directamente de las funciones específicas de estas, con el propósito de canalizar, dinamizar y consolidar las diferentes acciones y procesos en el interior y exterior de la Universidad, según el liderazgo, la competencia y los alcances de cada Vicerrectoría.
ARTÍCULO 14. DE LA ESTRUCTURA INTERNA
La estructura interna de la Universidad Militar Nueva Granada, es la siguiente:
1. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
2. CONSEJO ACADEMICO
3. RECTORÍA
3.1 Oficina Jurídica
3.2 Oficina de Planeación
3.3 Oficina de Control Interno de Gestión
3.4 Oficina de Control Interno Disciplinario
3.5 Oficina de Relaciones Interinstitucionales
3.6 Instituto de Estudios Geoestratégicos y Asuntos Políticos
4. VICERRECTORÍA GENERAL
4.1 División de Bienestar Universitario
4.2 División de Admisiones
4.3 División de Extensión y Negocios
4.4 División de Gestión de Calidad
4.5 División de Publicaciones y Comunicaciones
5. VICERRECTORÍA ACADÉMICA
5.1 Facultad de Derecho
5.1.1 Consultorio Jurídico
5.1.2 Centro de Investigaciones Jurídicas, Políticas y Sociales.
5.2 Facultad de Ingeniería
5.2.1 Instituto Tecnológico de Electrónica y Comunicaciones
5.2.2 Centro de Investigaciones
5.2.3 Consultorios de Asesoría Técnica
5.3 Facultad de Ciencias
5.3.1 Consultorio de Biología
5.3.2 Centro de Investigaciones
5.4 Facultad Ciencias Económicas
5.4.1 Consultorio Empresarial
5.4.2 Centro de Investigaciones
5.5 Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud
5.5.1 Consultorio de Atención Primaria
5.5.2 Centro de Investigaciones
5.6 Facultad de Relaciones Internacionales. Estrategia y Seguridad
5.6.1 Consultorio de Relaciones Internacionales, Estrategia y Seguridad
5.6.2 Centro de Investigaciones
5.7 Instituto de Educación a Distancia
5.8 Departamento de Matemáticas
5.9 Departamento de Educación
5.10 Departamento de Humanidades
5.11 División de Recursos Educativos
5.12 División de Registro Académico
5.13 Centros de Educación Continuada
5.14 Centro de Egresados
6. VICERRECTORÍA ADMINISTRATIVA
6.1 División Financiera
6.2 División de Gestión del Talento Humano
6.3 División de Servicios Generales
6.4 División de Informática
7. VICERRECTORÍA DE INVESTIGACIONES
7 .1 División Desarrollo Tecnológico
7.2 División de Investigación Científica
8. ORGANOS DE ASESORÍA
8.1 Consejos. Comités y Comisiones Académico-Administrativos con la respectiva aprobación, según el caso.
ARTÍCULO 15. SÍMBOLOS DE LA UNIVERSIDAD
La Universidad Militar Nueva Granada cuenta con símbolos que le otorgan personalidad propia, además la caracterizan y la distinguen de otras instituciones. Los símbolos de la Universidad son: El Escudo, la Bandera y el Himno.
El Escudo de la Universidad Militar Nueva Granada consta de un cantón azul que representa “La serenidad, la paciencia y el servicio". En el centro del cantón azul va una espada símbolo de fortaleza, rectitud y el orden; superpuesta una pluma en plata que representa el "saber, la inocencia y la justicia"; de esa forma el conocimiento prima sobre la fuerza, pero la disciplina lleva a la virtud El cantón en oro representa "Fortaleza, fe, pureza y constancia", en el centro de este cantón va en sus colores naturales, una granada símbolo por excelencia de la abundancia y la riqueza; en la cimera del escudo se entroniza una cinta de color gules, símbolo que representa la intrepidez y la gallardía, con el epígrafe "Universidad Militar Nueva Granada" e inmediatamente debajo, con letras de oro el lema "Scientiae, patriae, familiae". Acantonando al escudo se encuentran dos laureles verdes entrecruzados que representan la victoria y la gloria por una parte; y el valor y la paz por el otro.
La Bandera de la Universidad Militar Nueva Granada es el segundo símbolo institucional y preside los actos de la Universidad. Sus colores son: amarillo y azul, que tienen el mismo significado descrito para el Escudo: cuenta con bordeado en oro; en el centro se ubica el escudo institucional.
El Himno de la Universidad Militar Nueva Granada describe la hidalguía, la misión institucional y el compromiso de toda la comunidad académica con la Patria; se encuentra conformado por un coro y cuatro estrofas que exaltan sus valores y principios y una enseñanza perenne, la grandeza de Colombia.
PARÁGRAFO UNO Corresponde al Rector autorizar y reglamentar el uso y reproducción de los símbolos de la Universidad Militar Nueva Granada.
PARÁGRAFO DOS: La denominación Universidad Militar Nueva Granada y sus acrónimos, así como los símbolos, emblemas y distintivos, pertenecen a su patrimonio; son intransferibles y están tutelados por las disposiciones legales sobre derechos de autor.
CAPÍTULO IV
AUTORIDADES
ARTÍCULO 16. ÓRGANOS DE GOBIERNO
El gobierno y la administración de la Universidad se articulan a través de los siguientes órganos:
1. Órganos Centrales de gobierno de la Universidad:
a. Colegiados.
Consejo Superior Universitario y Consejo Académico.
b. Unipersonales:
Rector y Vicerrectores
2. Órganos de gobierno de las Facultades e Institutos:
a. Colegiados:
Consejo de Facultad o de Instituto.
b. Unipersonales:
Decano o Director, Vicedecanos o Subdirectores.
3. Órganos de gobierno de los Departamentos:
a. Unipersonales:
Director
4. Órganos de gobierno de los Centros:
a. Unipersonales:
Director
5. Órganos de gobierno de los Consultorios:
a. Unipersonales:
Director
ARTÍCULO 17. DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
El Consejo Superior Universitario es el máximo órgano de dirección y gobierno de la Universidad Militar Nueva Granada, y está integrado por:
1. El Ministro de Defensa o el Viceministro, quien lo presidirá.
2. El Ministro de Educación Nacional o su delegado.
3. El Comandante General de las Fuerzas Militares o el Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Fuerzas Militares
4. El Director de la Escuela Superior de Guerra
5. El Director de la Escuela Militar de Cadetes. General José María Córdova
6. Un delegado designado por el Presidente de la República que haya tenido vínculos con el sector universitario o de Defensa.
7. Un representante de las directivas académicas
8. Un representante de los docentes
9. Un representante de los estudiantes
10. Un representante de los egresados
11 Un exrector de la Universidad Militar Nueva Granada.
PARÁGRAFO UNO: El Rector de la Universidad Militar asistirá a las reuniones del Consejo Superior Universitario, con voz, pero sin derecho a voto, el Vicerrector General de la Universidad actuará como Secretario del Consejo, con voz y no tendrá derecho a voto.
PARÁGRAFO DOS: Las elecciones de los Consejeros señalados en los numerales 7. 8, 9, 10 y 11 se realizaran de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Consejo Superior Universitario.
ARTÍCULO 18. FUNCIONES DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
1. Definir las políticas académicas, administrativas y las de planeación institucional,
2. Definir la organización académica, administrativa y financiera de la Institución.
3. Velar para que la marcha de la Institución este acorde con las disposiciones legales, el estatuto general y las políticas institucionales.
4. Expedir o modificar los estatutos y reglamentos que sean de su competencia.
5. Elegir y remover al Rector en la forma que lo prevea el reglamento interno del Consejo Superior.
6. Aprobar el presupuesto de la Institución.
7. Delegar excepcionalmente en el Rector el ejercicio de alguna de sus funciones, salvo aquellas que prohíbe la ley.
8. Aprobar el Plan de Desarrollo de la Universidad.
9. Aprobar la creación, modificación o supresión de unidades y programas académicos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
10. Fijar anualmente el valor de los derechos pecuniarios de las matrículas y de la educación formal.
11. Autorizar los proyectos de inversión que presente el Rector y los contratos que por su cuantía así lo requieran, según lo establezca el Reglamento de Contratación.
12. Expedir o modificar la estructura interna y las plantas de personal.
13. Autorizar la apertura de seccionales de acuerdo con las disposiciones legales.
14. Aprobar la creación y reglamentación de fondos especiales.
15. Examinar y aprobar anualmente los estados financieros de la Institución.
16. Autorizar el otorgamiento de los títulos "Honoris Causa", previa solicitud motivada por parte de la Rectoría.
17. Darse su propio Reglamento.
18. Las demás que señale la Ley y los estatutos de la Universidad.
ARTÍCULO 19. DEFINICIÓN Y COMPOSICIÓN DEL CONSEJO ACADEMICO
El Consejo Académico es la máxima autoridad académica de la institución y como tal, ejerce funciones decisorias en lo atinente al desarrollo académico de la misma. Es el órgano responsable de generar y establecer las políticas necesarias para lograr el fiel cumplimiento de los fines de la Universidad, docencia, investigación y extensión. Está integrado por:
1. El Rector, quien lo preside.
2. Vicerrector Académico
3. Vicerrector de Investigaciones
4. Los Decanos
5. Director del Instituto Educación a Distancia
6. Un representante de los Directores de Institutos y Departamentos Académicos, no adscritos a las Facultades.
7. Un representante de los docentes.
8. Un representante de los estudiantes.
9. Un representante de los egresados
PARÁGRAFO UNO: Los Vicerrectores General y Administrativo, asistirán como invitados permanentes, con voz pero sin voto. Actúa como secretario del Consejo Académico el Jefe de la División de Admisiones.
PARÁGRAFO DOS: Los aspectos procedimentales relacionados con la elección de representantes, requisitos, inhabilidades, Incompatibilidades, Impedimentos, reuniones, quórum, y demás situaciones, serán establecidas en el Reglamento del Consejo Académico.
ARTÍCULO 20. FUNCÍONES DEL CONSEJO ACADEMICO
1 Decidir sobre el desarrollo académico de la Institución en lo relativo a la docencia, programas Académicos, investigaciones, extensión y bienestar universitario.
2. Aprobar las políticas académicas en lo referente al personal docente y estudiantil
3. Rendir informes periódicos al Consejo Superior Universitario, cuando este así lo considere.
4. Proponer al Consejo Superior la creación, modificación o supresión de programas curriculares de pregrado y postgrado.
5. Aprobar los contenidos y las modificaciones a los programas curriculares de pregrado y postgrado propuestos por las unidades académicas.
6. Analizar y decidir sobre las situaciones académicas y disciplinarias de docentes y estudiantes, cuando la gravedad del asunto así lo requiera.
7. Conceptuar sobre los proyectos del Reglamento Docente, Reglamento Estudiantil y demás materias de carácter académico.
8. Estudiar el presupuesto presentado por las Unidades Académicas.
9. Aprobar el calendario académico.
10. Conceptuar sobre los resultados de la evaluación del personal docente.
11. Constituir los comités necesarios para el apoyo y desarrollo de sus actividades.
12. Darse su propio reglamento.
13. Las demás que señalen las disposiciones legales vigentes.
El Rector es el representante legal y primera autoridad ejecutiva de la Universidad Militar Nueva Granada y es elegido por el Consejo Superior Universitario, para un periodo de cuatro (4) años y será reelegible por una sola vez. La elección, nombramiento y posesión serán reglamentadas por esta ultima instancia.
ARTÍCULO 22. INCOMPATIBILIDADES, INHABILIDADES E IMPEDIMENTOS DEL RECTOR
El cargo de Rector es incompatible con el ejercicio profesional y el desempeño de cualquier otro cargo público. Sus inhabilidades e impedimentos son los establecidos por las disposiciones legales
ARTÍCULO 23. REQUISITOS PARA SER RECTOR
Para ser Rector de la Universidad Militar Nueva Granada se requiere:
1. Ser Oficial General o de Insignia de las Fuerzas Militares de Colombia, en servicio activo o en retiro.
2. Poseer título Profesional Universitario.
3 Poseer título de Postgrado.
Además deberá cumplir con uno de los siguientes requisitos:
1. Haber sido Director o Comandante de un Instituto o Escuela de Formación o Capacitación de Oficiales o Suboficiales de las Fuerzas Militares por un lapso no inferior a un (1) año.
2. Ser profesor militar escalafonado como mínimo en tercera categoría.
ARTÍCULO 24. FUNCIONES DEL RECTOR
1. Orientar y dirigir el funcionamiento general de la Universidad Militar Nueva Granada.
2. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y demás disposiciones legales.
3. Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Consejo Superior Universitario.
4. Dirigir y fomentar las relaciones nacionales e internacionales de la Institución.
5. Representar judicial y extrajudicialmente a la Universidad Militar Nueva Granada y defender sus derechos en forma directa o mediante apoderados.
6. Expedir los actos administrativos, adjudicar y celebrar los contratos y convenios que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Universidad Militar Nueva Granada.
7. Velar y propender por la conservación y crecimiento de la Institución en los campos científico, académico, cultural y económico.
8. Presentar al Consejo Superior Universitario, para su aprobación, el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de la Institución y ejecutarlo una vez expedido.
9 Ordenar los gastos e inversiones de la Institución, de conformidad con el presupuesto y el Plan de Desarrollo aprobado por el Consejo Superior Universitario.
10. Someter a consideración del Consejo Superior Universitario para su aprobación, las modificaciones del presupuesto de la Institución de conformidad con las normas vigentes.
11. Fijar los valores de los programas de educación no formal, de extensión y venta de todo tipo de servicios.
12. Nombrar y remover el personal de la Institución con arreglo a las disposiciones vigentes.
13. Liderar los Sistemas de Control Interno de Gestión y de Calidad en la Universidad.
14. Presentar proyectos de modificación de la estructura y plantas de personal de la Universidad Militar Nueva Granada, para aprobación del Consejo Superior Universitario.
15. Conceder comisiones, licencias y permisos a funcionarios de la Universidad Militar.
16. Firmar las Actas de Grado y los correspondientes títulos que la Universidad otorga.
17. Rendir informes periódicos al Consejo Superior Universitario.
18. Aceptar donaciones e informar al Consejo Superior Universitario sobre las mismas.
19. las demás que señalen las disposiciones legales.
ARTÍCULO 25. ENCARGO DE RECTORÍA
El Rector será reemplazado por el Vicerrector General en caso de ausencias temporales y permanentes hasta por noventa (90) días.
PARÁGRAFO : Son ausencias temporales las comisiones, los permisos, las vacaciones, las licencias y la suspensión en el ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 26. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DEL RECTOR
Corresponde al Consejo Superior Universitario autorizar al Rector las licencias, las comisiones para el cumplimento de sus funciones o de estudio, cuando estas sean superiores a ocho (8) días. Los permisos y licencias inferiores a ocho (8) días y las vacaciones deben ser informadas al Presidente del Consejo Superior.
ARTÍCULO 27. DE LOS VICERRECTORES
Los Vicerrectores corresponden al segundo nivel jerárquico de la organización de la Universidad Militar Nueva Granada, dependen del Rector y son de libre nombramiento y remoción del mismo, ellos son: Vicerrector General. Vicerrector Académico, Vicerrector Administrativo y Vicerrector de Investigaciones. Los Vicerrectores tienen a su cargo la orientación, dirección y coordinación de la gestión de las unidades orgánicas que les sean adscritas.
ARTÍCULO 28. REQUISITOS DE LOS VICERRECTORES
Para ser Vicerrector se requiere poseer título profesional, de postgrado y acreditar por lo menos tres (3) años de experiencia profesional.
PARÁGRAFO : Para desempeñar los cargos de Vicerrector Académico y de Investigaciones, además de cumplir con los anteriores requisitos, se requiere acreditar mínimo tres (3) años de experiencia docente y de Investigación respectivamente.
ARTÍCULO 29. FUNCIONES GENERALES DE LOS VICERRECTORES
Los Vicerrectores tienen las siguientes funciones generales, además de las específicas de su área.
1. Asistir al Rector en la formulación de políticas institucionales y en el Plan de Desarrollo.
2. Organizar, programar, dirigir y controlar el desarrollo de las actividades de las diferentes dependencias adscritas a cada Vicerrectoría.
3. Elaborar y presentar informes, estudios y recomendaciones que le sean solicitados por el Rector y las inherentes al desarrollo de sus funciones.
4. Velar por el cumplimiento de las políticas, objetivos y disposiciones legales.
5. Propender por la calidad y eficiencia en la prestación de los servicios a su cargo.
6. Las asignadas en los reglamentos de la Universidad.
Son la primera autoridad académica de la Facultad y responden por la administración de los recursos de docencia, investigación y extensión tanto de los programas como de los departamentos, centros e Institutos adscritos. Para el caso del Instituto de Educación a Distancia y otros institutos que se creen no adscritos a las facultades, sus Directores se asimilan en sus funciones a las de Decano. Para su nombramiento, se requiere iguales requisitos.
Los Decanos son de libre nombramiento y remoción del Rector y dependen de la Vicerrectoría Académica.
ARTÍCULO 31. REQUISITOS DE LOS DECANOS
Para ser Decano se requiere poseer título universitario y de postgrado, con experiencia docente y/o relacionada, no inferior a cuatro (4) años en disciplinas afines a las de la Facultad.
ARTÍCULO 32. FUNCIONES GENERALES DE LOS DECANOS
1. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, los estatutos y los reglamentos de la Universidad.
2. Fomentar la investigación formativa y científica y proponer los cambios en los currículos de pregrado y postgrado.
3. Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Facultad.
4. Presentar al Consejo de Facultad el Plan de Desarrollo de la Facultad y velar por su ejecución.
5. Fomentar la interacción de la Facultad con otras instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras.
6. Resolver en el ámbito de su competencia las peticiones, sugerencias, reclamos y quejas de los estudiantes y profesores.
7. Presentar a la Rectoría y Vicerrectoría Académica los informes que le sean requeridos.
8. Procurar la integración de los egresados a la Facultad.
9. Participar en la evaluación y selección de los aspirantes a ingresar a la Facultad.
10. Proponer al Vicerrector Académico el nombramiento del personal docente de la Facultad, de conformidad con los estatutos y la reglamentación vigente.
11. Conceptuar sobre la propuesta de ascenso en el escalafón de los docentes de la Facultad, de acuerdo con los reglamentos de la Universidad Militar Nueva Granada.
12. Proponer los cambios a los Reglamentos Internos de la Facultad.
13. Responder por los trabajos asignados a la Facultad.
14. Responder por la correcta aplicación del sistema de evaluación periódica de los docentes.
15. Velar por la excelencia académica de los programas bajo su responsabilidad.
16. Las demás que le sean asignadas por los estatutos y los reglamentos de la Universidad.
ARTÍCULO 33. DE LOS VICEDECANOS
En cada Facultad existe el cargo de Vicedecano, es de libre nombramiento y remoción del Rector y depende del Decano.
ARTÍCULO 34. REQUISITOS DE LOS VICEDECANOS
Para ser Vicedecano se requieren los mismos requisitos del Decano, pero su experiencia docente y/o relacionada será de Tres (3) años.
ARTÍCULO 35. FUNCIONES GENERALES DE LOS VICEDECANOS
1. Asistir al Decano en la dirección y administración de la Facultad y actuar como Secretario de la misma.
2. Reemplazar al Decano en sus ausencias temporales.
3. Las establecidas en el Manual de Funciones de la Universidad Militar Nueva Granada.
4. Las demás que le sean asignadas por los estatutos y los reglamentos de la Universidad.
ARTÍCULO 36. DEFINICIÓN Y COMPOSICIÓN DE LOS CONSEJOS DE FACULTAD
El Consejo de Facultad es el máximo órgano de gobierno de la misma y está integrado por:
1. El Decano, quien lo preside
2. El Vicedecano, quien hará las veces del Secretario del Consejo
3. Los Directores de programas de pregrado
4. El Director de Postgrados de la Facultad
5. El Jefe del Centro de Investigaciones
6. Los Jefes de los Consultorios
7. Un Jefe de Laboratorio (donde existan)
8. Un representante del personal docente.
9. Un representante de los estudiantes de pregrado.
10. Un representante de los egresados, quien será el Presidente de la Asociación de Egresados de la respectiva Facultad.
PARÁGRAFO : El funcionamiento del Consejo y los aspectos procedimentales sobre reuniones, quórum, mayorías, elección de representantes, requisitos, incompatibilidades, inhabilidades, impedimentos, régimen disciplinario y demás aspectos estarán contemplados en el reglamento del Consejo de Facultad.
ARTÍCULO 37. FUNCIONES DEL CONSEJO DE FACULTAD
Son funciones del Consejo de Facultad
1. Decidir sobre el desarrollo académico de la Facultad, en cuanto se refiere a programas académicos investigación, extensión y docencia.
2. Diseñar las políticas generales de la Facultad, en lo referente al personal docente y estudiantil.
3. Proponer al Consejo Académico la creación, modificación o supresión de programas curriculares de pregrado y postgrado.
4. Proponer los contenidos y las modificaciones de los programas curriculares de pregrado y postgrado para aprobación del Consejo Académico.
5. Analizar y decidir sobre las situaciones académicas y disciplinarias de docentes y estudiantes de la Facultad.
6. Adoptar a propuesta del Decano, el Plan de Desarrollo de la Facultad y hacer el seguimiento a su cumplimiento.
7. Recomendar acciones a seguir en procura de la excelencia académica.
8. Las demás que le sean asignadas por los estatutos y los reglamentos de la Universidad.
ARTÍCULO 38. DIRECTORES DE PROGRAMA
El nombramiento, requisitos y funciones de los Directores de Programa de pregrado y postgrado serán determinados por el Reglamento del Consejo Académico.
CAPÍTULO V
DE LOS EGRESADOS DE LA UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA
El Egresado es la persona que estuvo matriculada en un programa académico de pregrado o de postgrado de la Universidad Militar Nueva Granada, culminó sus estudios y obtuvo el título correspondiente.
ARTÍCULO 40. ASOCIACIÓN DE EGRESADOS
La Universidad reconoce y fomenta la creación y funcionamiento de las Asociaciones de sus egresados, como espacios de participación activa de estos en la Institución.
ARTÍCULO 41. COMPROMISO DE LOS EGRESADOS
El Egresado constituye una presencia permanente de la Universidad Militar Nueva Granada en la sociedad y se compromete con su desempeño profesional y con su comportamiento personal, a dar testimonio de la misión social y del buen nombre de la Institución.
ARTÍCULO 42. REPRESENTANTE DE LOS EGRESADOS
La elección, nombramiento y requisitos del representante de los egresados ante el Consejo Superior Universitario, se encuentran establecidos en el Reglamento de dicho órgano de gobierno.
CAPÍTULO VI
BIENESTAR UNIVERSITARIO
ARTÍCULO 43. DEFINICIÓN BIENESTAR UNIVERSITARIO
Por Bienestar Universitario se entiende el conjunto de programas y actividades orientadas al desarrollo físico, psico-afectivo, espiritual y social de los estudiantes, docentes y personal administrativo. La Universidad garantizara campos y escenarios deportivos, con el propósito de facilitar el desarrollo de estas actividades en forma permanente.
ARTÍCULO 44. CONSEJO DE BIENESTAR UNIVERSITARIO
Para asesoría y orientación sobre la formulación de los programas y actividades mencionadas en el Artículo anterior, la División de Bienestar Universitario contara con un Consejo integrado por:
1. El Vicerrector General, quien lo presidirá.
2. El Vicerrector Administrativo.
3. El Jefe de Bienestar Universitario, quien actuara como Secretario
4 Un representante de los Decanos.
5. El Jefe de la División de Personal.
6. Un representante de los Docentes.
7 Un representante de los Estudiantes
PARÁGRAFO : La designación de los representantes de los numerales 4, 6 y 7 se efectuara garantizando la participación democrática de la comunidad respectiva.
ARTÍCULO 45. FUNCIONES DEL CONSEJO DE BIENESTAR UNIVERSITARIO
Son funciones del Consejo de Bienestar Universitario:
1. Proponer políticas y estrategias de bienestar universitario.
2. Promover, orientar y coordinar los programas de bienestar, así como reglamentar su organización y funcionamiento.
3. Desarrollar acciones para obtener los recursos destinados a los programas de Bienestar.
4. Evaluar los programas y la estructura del sistema de bienestar universitario y proponer las modificaciones que se estimen convenientes.
5. Proponer al Rector para su aprobación el Plan Anual de Bienestar Universitario.
6. Solicitar al Jefe de la División de Bienestar Universitario, informes periódicos de la gestión adelantada y presentarlas al Rector.
7. Darse su propio reglamento.
8. Las demás que le asignen el Consejo Superior Universitario, el Consejo Académico, el Rector y las disposiciones legales u otras normas internas de la Universidad.
ARTÍCULO 46. APROPIACIÓN PRESUPUESTAL PARA BIENESTAR UNIVERSITARIO.
La Universidad Militar Nueva Granada destinara como mínimo el dos por ciento (2%) de su presupuesto anual de funcionamiento, para atender los programas de Bienestar Universitario, tal como lo dispone el artículo 118 de la Ley 30 de 1992.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 47. CONTROL Y EVALUACION
Se establecerán sistemas de control interno de la gestión y evaluación de resultados. El Consejo Superior Universitario reglamentara lo pertinente, teniendo en cuenta la naturaleza y misión de la Universidad.
PARÁGRAFO : El Sistema de Control Interno de Gestión se constituirá de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 48. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y FISCAL
Todas las personas que tengan a su cargo o bajo su cuidado bienes y/o fondos de la Universidad, responden de acuerdo con la ley por su custodia, buen manejo y son responsables por detrimento, daños o perdidas de los mismos, provenientes del mal uso o negligencia en su administración.
ARTÍCULO 49. CONSTITUCIÓN DE LOS INGRESOS, RENTAS Y PATRIMONIO
Los ingresos, rentas y patrimonio de la Universidad Militar Nueva Granada están constituidos por.
1. Las partidas que con destino a ella se incluyan en el Presupuesto General de la Nación.
2. Los bienes muebles e inmuebles, los derechos materiales e inmateriales que le pertenecen o que adquiera a cualquier título.
3. Los ingresos y rentas que reciba por concepto de matrículas, inscripciones y demás derechos.
ARTÍCULO 50. AUTONOMÍA FINANCIERA Y PRESUPUESTAL
La Universidad Militar Nueva Granada tiene autonomía para usar, gozar y disponer de los bienes y rentas que conforman su patrimonio, para programar, aprobar y ejecutar su propio presupuesto en los términos que defina la Ley Orgánica de Presupuesto y la correspondiente Ley Anual, teniendo en cuenta su naturaleza y régimen jurídico especial.
Los bienes de la Universidad Militar Nueva Granada son imprescriptibles e inembargables.
Para la administración y manejo de los recursos generados por actividades académicas, de investigación, de asesoría y de extensión, la Universidad Militar Nueva Granada podrá crear fondos de manejo especial, con el fin de garantizar el fortalecimiento de las funciones propias de la Institución: su manejo y administración se harán conforme a la ley y a la reglamentación que expida el Consejo Superior Universitario.
ARTÍCULO 51. RÉGIMEN CONTRACTURAL
El Reglamento de Contratación aplicable a la Universidad Militar Nueva Granada, con fundamento en la autonomía universitaria lo expedirá el Consejo Superior Universitario, de acuerdo con los requerimientos de la Entidad.
PARÁGRAFO : La Universidad Militar Nueva Granada podrá participar en la constitución de personas jurídicas de derecho público o privado, con el objeto de contribuir al mejor cumplimiento de sus fines y objetivos, en los campos de la docencia, la investigación y la extensión.
ARTÍCULO 52. OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LOS CUERPOS COLEGIADOS
Los miembros de los cuerpos colegiados, llámense representantes o delegados, están obligados a actuar en beneficio de la Universidad y en función exclusiva del bienestar y el progreso de la misma, en consonancia con lo dispuesto en los artículos 123 y 209 de la Constitución Política de Colombia.
ARTÍCULO 53. REFORMA DEL PRESENTE ESTATUTO
La expedición, modificación o derogación del Estatuto General de la Universidad Militar Nueva Granada, debe ser aprobado por el Consejo Superior Universitario, después de haberse surtido por los menos dos debates.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el Acuerdo 12 de 2003 y las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de agosto de 2006
HERNAN SANIN POSADA
PRESIDENTE CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
Mayor General GABRIEL EDUARDO CONTRERAS OCHOA
SECRETARIO CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO