Concepto 143191 de 2013 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 18 de septiembre de 2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia por Luto
La licencia por luto no interrumpe el período de disfrute de las vacaciones de los empleados públicos de la Procuraduría General de la Nación.
20136000143191
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 201360000143191
Fecha: 18/09/2013 02:44:35 p.m.
Bogotá, D.C.,
REF. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS.- ¿La licencia por luto interrumpe las vacaciones de un empleado público de la Procuraduría General de la Nación? RAD. 2013-206-013596-2 del 03 de Septiembre de 2013
En atención a su consulta de la referencia, en la cual pregunta si la licencia por luto de que trata el Decreto 1635 de 2013, interrumpe las vacaciones de un empleado público de la Procuraduría General de la Nación, me permito manifestarle:
El Decreto 1045 de 19781, es una norma de carácter general que reglamenta la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales de las entidades del nivel nacional, y que a partir de la vigencia del Decreto 1919 de 2002, a los empleados públicos y trabajadores oficiales de las entidades del nivel territorial.
Ahora bien, mediante el Decreto 262 de 20002, a los empleados de la Procuraduría General de la Nación se les reglamenta diversas situaciones administrativas, entre ellas las vacaciones y las causales de interrupción de las vacaciones, razón por la cual y en razón a que existe una norma especial que regula el tema en específico, no es viable la aplicación del Decreto 1045 de 1978.
Por otra parte, es necesario manifestar que el Decreto 262 de 2000, establece:
"ARTICULO 139. VACACIONES. Las vacaciones deberán concederse de oficio por el Procurador General o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas.
Los servidores de la Procuraduría General de la Nación tendrán derecho a veintidós (22) días calendario de vacaciones por cada año de servicio, así:
a) Los comprendidos entre el veinte (20) de diciembre de cada año y el diez (10) de enero siguiente inclusive, para los servidores que disfruten colectivamente vacaciones anuales, siempre que se haya causado el derecho a disfrutarías.
b) Los 22 días que se determinen cuando el Procurador General las conceda individualmente."
De acuerdo con lo anterior, los empleados públicos de la Procuraduría General de la Nación tienen derecho al disfrute de 22 días calendario, que se otorgarán dentro del año siguiente a que se haya causado el derecho.
Ahora bien, en cuanto a la interrupción de las vacaciones el mismo decreto, estipula:
"ARTICULO 144. INTERRUPCION. El disfrute de fas vacaciones se interrumpirá cuando se presente alguna de las siguientes causales:
1. Necesidades del servicio.
2. Licencia generada por incapacidad ocasionada por enfermedad, riesgos profesionales o maternidad, cuando medie certificado médico expedido por la entidad competente a la cual se encuentre afiliado el servidor.
3. Prestación del servicio militar o servicio social obligatorio o llamamiento de reservista.”
De acuerdo con la norma transcrita, es viable manifestar que las causales de interrupción de las vacaciones para los empleados públicos de la Procuraduría General de la Nación son taxativas, y en ellos no se encuentra la licencia por luto como una causal de interrupción.
Por lo anterior, en criterio de esta Dirección Jurídica, es pertinente manifestar que la licencia por luto no interrumpe el período de disfrute de las vacaciones de los empleados públicos de la Procuraduría General de la Nación.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CLAUDIA PATRICIA HERNANDEZ LEON
Directora Jurídica
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 “por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional”.
2 “Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General; se dictan normas Para su funcionamiento: se modifica el régimen de competencias interno de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos.”
Harold Herreño/ CPHL/GCJ-601 600.4.8