Decreto 1454 de 2017 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1454 de 2017

Fecha de Expedición: 04 de septiembre de 2017

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

RÉGIMEN PRESTACIONAL
- Subtema: Ministerio de Defensa Nacional

“Por el cual se adiciona un Título a la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa”, en lo relacionado con el incremento del Presupuesto Per cápita para el Sector Defensa (PPCD) y del porcentaje del aporte para los servicios médicos derivados de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional (ATEP) para el Subsistema de Salud de la Policía Nacional, conforme ala dispuesto en la Ley 352 de 1997.

SECTOR DEFENSA
- Subtema: Decreto Único Reglametario

Adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, incrementando el Presupuesto Per cápita para el Sector Defensa (PPCD) y el porcentaje del aporte para los servicios médicos derivados de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional (ATEP) para el Subsistema de Salud de la Policía Nacional, conforme ala dispuesto en la Ley 352 de 1997.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1454 DE 2017

 

(Septiembre 4)

 

“Por el cual se adiciona un Título a la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa”, en lo relacionado con el incremento del Presupuesto Per cápita para el Sector Defensa (PPCD) y del porcentaje del aporte para los servicios médicos derivados de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional (ATEP) para el Subsistema de Salud de la Policía Nacional, conforme ala dispuesto en la Ley 352 de 1997.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de las facultades Constitucionales y legales, en especial la que le confiere el numeral 11 del Articulo 189 de la Constitución Política, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el valor del Presupuesto Per cápita para el Sector Defensa (PPCD), actualmente es el equivalente a la Unidad de Pago por Capitación del Sistema General de Seguridad Social en Salud de la Ley 100 de 1993 correspondiente al régimen contributivo, incrementada mínimo en el veinte por ciento (20%), la cual corresponde a una única cuota anual por cada afiliado no cotizante.

 

Que el Presupuesto Per cápita para el Sector Defensa (PPCD) viene siendo asignado para financiar la salud del personal no cotizante que pertenece al Subsistema de Salud de la Policía Nacional como son los Alumnos de las Escuelas de Formación de la Policía Nacional y para quienes se encuentren prestando el Servicio Militar Obligatorio, como Auxiliares de Policía.

 

Que en virtud de lo dispuesto en el literal b del articulo 34 de la Ley 352 de 1997, la diferencia entre el valor del Presupuesto Per cápita para el Sector Defensa (PPCD) y la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del Sistema General de Seguridad Social en Salud de la Ley 100 de 1993 correspondiente al régimen contributivo, que es el del veinte por ciento (20%); se destina para ayudar a financiar los servicios de salud de los afiliados cotizantes y sus beneficiarios, mediante una única cuota anual.

 

Que el artículo 33 de la Ley 352 de enero 17 de 1997, “Por la cual se reestructura el Sistema de Salud y se dictan otras disposiciones en materia de Seguridad Social para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional”, establece que el incremento al Presupuesto Per cápita para el Sector Defensa (PPCD) en ningún caso superará el treinta por ciento (30%) de la Unidad de pago por Capitación (UPC) del Sistema General de Seguridad Social en Salud, del Régimen de la Ley 100 de 1993.

 

Que el veinte por ciento (20%) que se viene otorgando de manera adicional por parte del Gobierno Nacional a la UPC para financiar la prestación de los servicios de salud, actualmente es insuficiente, según el análisis del perfil epidemiológico de la población relevante, el análisis de la atención en salud, la verificación de los factores de riesgo en la prestación de los servicios, el comportamiento de crecimiento en los usuarios y la demanda en la prestación de los servicios de salud a nivel nacional.

 

Que es de importancia para el Subsistema de Salud. tener el financiamiento oportuno y ajustado a la demanda de servicios en cada vigencia, a fin de subsanar deuda, mejorar los indicadores en salud, disminuir la frecuencia de servicios de urgencias y la tendencia de crecimiento de las enfermedades de alto costo en salud en las diferentes Áreas y Seccionales de Sanidad en el país.

 

Que dicho porcentaje actualmente es insuficiente para cubrir dichos servicios de salud en el Subsistema de Salud de la Policía Nacional, tal como se desprende del estudio técnico realizado por el subsistema donde actualmente no cuenta con otro mecanismo de financiación para atención en salud por ese concepto.

 

Que por vía judicial se vienen concediendo beneficios adicionales a los que están contemplados en el Plan de Servicios de Sanidad Policial y en su Manual de Medicamentos y Terapéutica, lo cual afecta la sostenibilidad económica del Subsistema.

 

Que es función del Ministro de Defensa Nacional además de las funciones que la ley le asigna de modo general a los ministros, preparar los proyectos de Decreto relacionados con la salud de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional conforme lo establecen el artículo 5 literal a) de la Ley 352 de 1997 Y el artículo 7 del Decreto Ley 1795 de 2000,

 

Que se hace necesario aumentar el valor del Presupuesto Per cápita para el Sector Defensa (PPCD) del veinte por ciento (20%) al veinticinco por ciento (25%), para financiar la salud del personal no cotizante afiliado al Subsistema de Salud de la Policía Nacional y la diferencia entre el valor del PPCD y de la UPC requerida para financiar el Plan de Servicios de Sanidad Militar y Policial del Sistema General de Seguridad Social en Salud, para apoyar la prestación de los servicios de salud de los afiliados cotizantes y sus beneficiarios.

 

Que el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en el literal d) del artículo 34 de la Ley 352 de enero de 1997 “Por la cual se reestructura el Sistema de Salud y se dictan otras disposiciones en materia de Seguridad Social para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional”, establece que “El valor de los servicios médicos derivados de accidentes de trabajo y enfermedad profesional (A TEP), que no podrá ser inferior al dos por ciento (2%) de la nómina correspondiente al sueldo básico anual adicionado con el subsidio familiar del Ministerio de Defensa Nacional y de la Policía Nacional”.

 

Que así mismo, se hace igualmente necesario aumentar en un punto porcentual (1 %) el concepto de ingresos por A TEP establecido en el literal d) del artículo 34 de la Ley 352 de 1997 para el Subsistema de Salud de la Policía Nacional, con el fin de asegurar los servicios de salud derivados del Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional del personal policial y civil activo al servicio de la Policía Nacional afiliado al Subsistema de Salud de la Policía Nacional no perteneciente al régimen de la Ley 100 de 1993 yen procura de velar por la sostenibilidad financiera del mismo.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Adiciónase el Titulo 10 a la parte 5 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa”, el cual quedará así:

 

TÍTULO 10

 

INCREMENTO DEL PRESUPUESTO PER CÁPITA PARA EL SECTOR DEFENSA (PPCD) QUE DEBE SER RECONOCIDO POR EL GOBIERNO NACIONAL PARA FINANCIAR EL PLAN DE SERVICIOS DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL y SE INCREMENTA EL PORCENTAJE DEL APORTE PARA LOS SERVICIOS MÉDICOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL (ATEP) PARA EL SUBSISTEMA DE SALUD DE LA POLICÍA NACIONAL.

 

ARTÍCULO 2.5.10.1. Aumento del Valor del Presupuesto Per Cápita. Aumentar el valor del Presupuesto Per cápita para el Sector Defensa (PPCD), del veinte por ciento (20%) al veinticinco por ciento (25%), para financiar el Plan de Servicios de Sanidad Policial de los afiliados no sometidos al régimen de cotización del Subsistema de Salud de la Policía Nacional.

 

ARTÍCULO 2.5.10.2 Aumento de la diferencia entre el valor del Presupuesto Per Cápita y la Unidad de Pago por Capitación del Sistema de Seguridad Social en Salud. Aumentar la diferencia entre el valor del Presupuesto Per cápita para el Sector Defensa (PPCD) y la Unidad de Pago por Capitación del Sistema General de Seguridad Social en Salud de la Ley 100 de 1993 (UPC), del veinte por ciento (20%) al veinticinco por ciento (25%) para apoyar a la financiación del Plan de Servicios de Sanidad Policial de los afiliados cotizantes y sus beneficiarios del Subsistema de Salud de la Policía Nacional.

 

ARTÍCULO 2.5.10.3. Aumento del Ingreso por Concepto de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional -ATEP. Aumentar el ingreso por concepto de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional -ATEP- al Subsistema de Salud de la Policía Nacional proveniente de la Nómina de la Policía Nacional, del dos por ciento (2%) al tres por ciento (3%) de conformidad con la parte motiva del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 2.5.10.4. Destinación Porcentajes. Dichos porcentajes serán destinados respectivamente a financiar el Plan de Servicios de Sanidad Policial de los afiliados no sometidos al régimen de cotización, de los cotizantes y sus beneficiarios afiliados al Subsistema de Salud de la Policía Nacional; y para financiar los servicios de salud derivados de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional del personal Policial y civil activo al servicio de la Policía Nacional afiliado al Subsistema de Salud de la Policía Nacional, no perteneciente al régimen de la Ley 100 de 1993.

 

ARTÍCULO 2. Vigencia: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 4 días del mes de septiembre del año 2017.

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

LUIC C VILLEGAS ECHEVERRI

 

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No.50.346 de 4 de septiembre de 2017