Decreto 1007 de 2017 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1007 de 2017

Fecha de Expedición: 09 de junio de 2017

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DECRETO SALARIAL
- Subtema: Ministerio de Defensa Nacional

Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1007 DE 2017

 

(Junio 9)

 (Derogado por el Decreto 326 de 2018

  “Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y

 

CONSIDERANDO

 

Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015 se adelantó la negociación con los representantes de las centrales y federaciones sindicales de empleados públicos.

 

Que el Gobierno Nacional, las centrales y las federaciones sindicales firmantes del Acuerdo Parcial para el ajuste salarial, acordaron un incremento salarial del 6.75% para la vigencia 2017, retroactivo al 1° de enero del presente año.

 

Que el Gobierno Nacional es la autoridad competente para regular el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos, en el marco de la Ley 4ª de 1992.

 

Que en mérito de lo anterior,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. CAMPO DE APLICACIÓN. El presente Decreto fija las escalas de remuneración de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

 

ARTÍCULO 2. ASIGNACIONES BÁSICAS. A partir del 1° de enero de 2017, las asignaciones básicas mensuales de las escalas de empleos de las entidades de que trata el artículo 1 del presente Decreto serán las siguientes:

 

GRADO SALARIAL

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

ORIENTADOR DE DEFENSA O ESPIRITUAL

TECNICO

ASISTENCIAL

1

2.863.369

1.864.935

1.511.124

 

 

 

2

3.202.129

1.949.088

1.601.452

 

 

 

3

3.381.178

2.052.351

1.687.159

752.834

 

 

4

3.593.768

2.170.998

1.731.314

763.009

 

 

5

3.686.249

2.246.594

1.864.935

778.293

 

 

6

3.849.726

2.357.812

1.949.088

788.469

 

 

7

4.079.920

2.475.043

2.052.351

829.158

752.834

 

8

4.169.900

2.581.583

2.170.998

930.890

763.009

741.699

9

4.324.461

2.669.671

2.246.594

996.996

778.293

752.834

10

4.645.709

2.782.070

2.357.812

1.078.382

787.113

763.009

11

4.717.763

2.794.475

2.475.043

1.180.114

788.469

778.293

12

4.866.628

2.951.629

2.581.583

1.230.477

829.158

788.469

13

5.077.308

3.021.909

2.669.671

1.511.124

884.118

807.798

14

5.350.825

3.197.964

2.782.070

1.601.452

930.890

829.158

15

5.462.147

3.297.874

2.951.629

1.687.159

936.789

884.118

16

5.537.674

3.422.269

3.197.964

1.731.314

996.549

930.890

17

5.840.471

3.753.369

3.422.269

1.864.935

996.996

936.789

18

6.325.430

3.783.675

3.783.675

1.949.088

1.078.382

996.549

19

6.811.477

3.849.726

4.079.338

2.052.351

1.180.114

996.996

20

7.490.221

4.079.338

4.290.736

2.170.998

1.199.420

1.078.382

21

7.592.811

4.290.736

4.620.907

2.246.594

1.230.477

1.095.323

22

8.401.871

4.359.023

4.970.496

2.357.812

1.278.093

1.180.114

23

9.228.121

4.620.907

5.350.622

 

1.310.488

1.182.273

24

9.957.692

4.866.628

5.702.879

 

1.442.216

1.230.477

25

10.736.593

4.970.496

6.133.627

 

1.509.204

1.269.451

26

11.294.893

5.325.839

6.480.901

 

1.591.042

1.310.488

27

11.854.885

5.597.089

6.988.570

 

1.687.159

1.339.196

28

12.515.408

5.820.262

 

 

1.799.217

1.380.822

29

 

6.119.817

 

 

1.864.935

1.442.216

30

 

6.427.666

 

 

1.949.088

1.472.673

31

 

7.047.279

 

 

2.202.203

1.509.204

32

 

7.438.784

 

 

2.357.512

1.548.134

33

 

7.591.824

 

 

2.590.707

1.596.233

34

 

8.342.068

 

 

 

1.663.413

35

 

9.216.541

 

 

 

1.765.189

36

 

10.003.959

 

 

 

1.949.088

37

 

 

 

 

 

2.125.893

38

 

 

 

 

 

2.357.812

39

 

 

 

 

 

2.565.000

 

PARÁGRAFO 1. Para las escalas de los niveles de qué trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.

 

PARÁGRAFO 2. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

 

Se podrán crear empleos de medio tiempo los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda.

 

Se entiende, para efectos de este Decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.

 

PARÁGRAFO 3. Ningún empleado a quien se aplique el presente Decreto, perteneciente al técnico tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al grado 07 de dicho nivel y ninguno de los empleados pertenecientes al nivel asistencial tendrá una asignación básica mensual inferior al grado 08 de la escala del citado nivel.

 

ARTÍCULO 3. Los empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional, de la Policía Nacional y de sus entidades adscritas y vinculadas, devengarán los elementos salariales que les vienen aplicando en los mismos términos y condiciones señaladas en el Decreto general de la Rama Ejecutiva Nacional.

 

Los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional a quienes se les aplica el Decreto Ley 1214 de 1990, continuarán con dicho régimen.

 

ARTÍCULO 4. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

 

ARTÍCULO 5°. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10° de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

 

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19° de la Ley 4ª de 1992.

 

ARTÍCULO  6. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial, el Decreto 238 de 2016 y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2017.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 9 días del mes de Junio de 2017

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA

 

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

 

LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

LILIANA CABALLERO DURÁN

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. ***** de 09 junio de 2017