Concepto 161711 de 2012 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 161711 de 2012 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 10 de octubre de 2012

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Experiencia

La experiencia adquirida en el ejercicio de la profesión, obtenida en una empresa privada fuera de la jornada laboral de la entidad y debidamente certificada, puede ser acreditada como experiencia profesional.

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20126000161711

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20126000161711

 

Fecha: 10/10/2012 05:07:55 p.m.

 

Bogotá D. C.,

 

REF.: EMPLEOS. Requisitos. –Experiencia Profesional. ¿Es valida para acreditar experiencia profesional la certificación que presenta el empleado, la cual hace constar que labora como Asesor Jurídico en otra jornada distinta?. Rad.: 2012-206-015711-2.

 

En atención a la comunicación de la referencia, me permito manifestarle lo siguiente.

 

1. El Decreto 2772 de 2005, “Por el cual se establecen las funciones y requisitos generales para los diferentes empleos públicos de los organismos y entidades del orden nacional y se dictan otras disposiciones”, establece:

 

“ARTÍCULO 14. Experiencia. Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio.

 

Para los efectos del presente decreto, la experiencia se clasifica en profesional, relacionada, laboral y docente.

 

Experiencia Profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico de la respectiva formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo.

 

Experiencia Relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de empleos que tengan funciones similares a las del cargo a proveer o en una determinada área de trabajo o área de la profesión, ocupación, arte u oficio.

 

Experiencia Laboral. Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio.

 

(…)

 

ARTÍCULO 15. Certificación de la experiencia. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas. Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo.

 

Las certificaciones de experiencia deberán contener como mínimo, los siguientes datos:

 

15.1 Nombre o razón social de la entidad o empresa.

 

15.2 Tiempo de servicio.

 

15.3 Relación de funciones desempeñadas.

 

Cuando la persona aspire a ocupar un cargo público y en ejercicio de su profesión haya asesorado en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez”. (Subrayas fuera de texto).

 

Así entonces, la experiencia profesional es la adquirida con posterioridad a la terminación de todas la materias que conforman el pensum académico y la experiencia relacionada es la adquirida en el desempeño de empleos con funciones similares al cargo a proveer, y tal experiencia será acreditada en el ejercicio de las actividades propias de la profesión exigida para el desempeño del empleo del cargo a proveer.

 

Por lo tanto a efectos de la consulta, debe expresarse que la experiencia adquirida en el ejercicio de la profesión, obtenida en una empresa privada fuera de la jornada laboral de la entidad y debidamente certificada, puede ser acreditada como experiencia profesional.

 

De otra parte, esta Dirección considera viable tener en cuenta la experiencia profesional derivada del ejercicio profesional en una actividad privada fuera de la jornada laboral, siempre y cuando ésta requiera la aplicación de los conocimientos de una profesión determinada, para calcularla se suman las horas y se dividirán en ocho (8) y este dan en días la experiencia que se adquiere.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN

 

Directora Jurídica

 

CPHL/J. Duarte/GCJ-601/15711

 

Código: F 003 G 001 PR GD V 2