Decreto 1223 de 1994 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1223 de 1994

Fecha de Expedición: 17 de junio de 1994

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se aprueba una modificación parcial de los estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1223 DE 1994

 

(Junio 17)

 

“Por el cual se aprueba una modificación parcial de los estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el Decreto-ley 1050 de 1968,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar el Acuerdo número 012 del 23 de marzo de 1994 emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, cuyo texto es el siguiente: 

 

ACUERDO 012 DE 1994

 

(Marzo 23)

 

“Por el cual se modifican parcialmente los estatutos.”

 

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR,

 

En uso de sus facultades legales y estatutarias, especialmente de las conferidas por el literal c) del artículo 19 de los estatutos, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que para el buen funcionamiento del Instituto se hace indispensable contar con mecanismos que permitan resolver de inmediato aspectos relacionados con situaciones administrativas de los directores regionales, 

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO  1º. Adiciona el literal h del Artículo 28 del Decreto 334 de 1980. Adicionar el literal h) del artículo 28 del Acuerdo o 102 de 1979 aprobado por Decreto 334 de 1980, con el siguiente inciso: Aceptar la renuncia presentada por los directores regionales y encargar a los funcionarios que deben asumir las funciones de las direcciones regionales por faltas absolutas o temporales de sus titulares o cuando ocurran causales de impedimento. 

 

ARTÍCULO 2º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del decreto del Gobierno Nacional que lo apruebe. 

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de marzo de 1994.

 

FIRMADO,

 

LA PRESIDENTA JUNTA DIRECTIVA.

 

FIRMADO,

 

SECRETARIA JUNTA DIRECTIVA».

 

ARTÍCULO 2º.El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de junio de 1994.

 

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

 

EL MINISTRO DE SALUD,

 

JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 41427. 7 de julio de 1994.