Decreto 2200 de 1931 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2200 de 1931

Fecha de Expedición: 15 de diciembre de 1931

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

BANCO DE LA REPÚBLICA
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se modifica el artículo 14 de la Ley 82 de 1931. Señala la leyenda que han de llevar los certificados de plata que emita el Banco de la República.

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DECRETO 2200 DE 1931

 

(Diciembre 15)

 

“Por el cual se modifica el artículo 14 de la Ley 82 de 1931.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En uso de sus facultades legales y en desarrollo de las extraordinarias de que está investido por las Leyes 99 y 119 del presente año,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1. Modifica el Artículo 14 de la Ley 82 de 1931Modificado por el Artículo 3 del Decreto 1298 de 1940. La leyenda que han de llevar los certificados de plata que emita el Banco de la República, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 82 de 1031, será la siguiente: 

 

"CERTIFICADO DE PLATA CAMBIABLE A SU PRESENTACION EN EL BANCO DE LA REPUBLICA POR IGUAL VALOR EN MONEDAS LEGALES DE PLATA",

 

PARÁGRAFO. Queda en estos términos modificado el artículo 14 de la Ley 82 de 1931. 

 

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

 

Dado en Bogotá a los 15 días del mes de diciembre de 1931.

 

ENRIQUE OLAYA HERRERA

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,'

 

ESTEBAN JARAMILLO

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial N. 21868, 17 de diciembre de 1955.