Decreto 367 de 1994 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 367 de 1994

Fecha de Expedición: 11 de febrero de 1994

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se estructura la Unidad Administrativa Especial de Desarrollo Territorial del Departamento Nacional de Planeación y se dictan otras disposiciones.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 367 DE 1994

 

(Febrero 11)

 

Derogado por el Artículo 52 del Decreto 1363 de 2000, Modificado por el Artículo 25 del Decreto 1153 de 1999, Modificado en lo pertinente por el Artículo 14 del Decreto 1273 de 1994.

“Por el cual se estructura la Unidad Administrativa Especial de Desarrollo Territorial del Departamento Nacional de Planeación y se dictan otras disposiciones.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y, en especial, de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 27 de la Ley 60 de 1993,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. NATURALEZA JURIDICA. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 3º del artículo 28 de la Ley 60 de 1993, la Unidad de Desarrollo Territorial del Departamento Nacional de Planeación se reestructura como Unidad Administrativa Especial de Desarrollo Territorial, UDT, sin personería jurídica, perteneciente a la estructura administrativa del Departamento, con la autonomía administrativa y presupuestal que le reconoce el presente Decreto. 

 

ARTÍCULO 2º.FUNCIONES DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE DESARROLLO TERRITORIAL. Son funciones de la UDT: 

 

1. Ejercer las funciones atribuidas al Departamento Nacional de Planeación, DNP, por la Ley 60 de 1993, relacionadas con las transferencias a las entidades territoriales a que se refieren los artículos 356 y 357 de la Constitución Política. 

 

2. Apoyar y orientar el financiamiento del desarrollo territorial. 

 

3. Promover y encauzar los procesos de fortalecimiento institucional de las entidades territoriales, en armonía con las exigencias y requerimientos derivados de la Constitución y la ley. 

 

4. Adelantar las actividades de seguimiento y evaluación del proceso de descentralización en materia institucional y fiscal. 

 

5. Prestar asistencia técnica y administrativa a la Comisión Veedora de Transferencias organizada por el artículo 12 de la Ley 60 de 1993, y suministrar la información que ella requiera para el ejercicio de sus funciones. 

 

6. Participar en la elaboración de los análisis, estimaciones y proyecciones necesarias en materia de finanzas territoriales, para efectos de la elaboración del Programa Macroeconómico del Sector Público. 

 

7. Las demás que le asigne la ley y le delegue el director del DNP. 

 

ARTÍCULO 3º ESTRUCTURA. La UDT tendrá la siguiente estructura interna: 

 

1. Despacho del Jefe de Unidad. 

 

2. División de Programación y Seguimiento de Transferencias. 

 

3. División de Análisis del Financiamiento del Desarrollo Territorial. 

 

4. División de Fortalecimiento Institucional de las Entidades Territoriales. 

 

5. Órgano de Coordinación: Comité Técnico de Transferencias. 

 

ARTÍCULO 4º. FUNCIONES DEL JEFE DE LA UNIDAD. El Jefe de la UDT cumplirá las siguientes funciones: 

 

1. Dirigir el adecuado y oportuno cumplimiento de las funciones a cargo de la Unidad y coordinar las actividades de sus dependencias. 

 

2. Administrar la organización y actividades de la Unidad, y velar por la adecuada utilización de sus recursos humanos, físicos y financieros. 

 

3. Participar en la definición de políticas y en la elaboración de los proyectos gubernamentales que tengan relación con aspectos de su competencia. 

 

4. Ordenar los gastos y pagos que se requieran en desarrollo de las funciones de la UDT, en los términos y condiciones de la delegación que le confiera el Director del DNP. 

 

5. Distribuir entre las dependencias las funciones y competencias que la ley le otorgue a la UDT, cuando tales competencias no estén asignadas expresamente. 

 

6. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la entidad y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la misma. 

 

7. Establecer grupos internos de trabajo de acuerdo con los objetivos, necesidades del servicio y planes y programas que realiza la entidad. 

 

8. De acuerdo con la estructura orgánica, reasignar y distribuir competencias entre las distintas dependencias cuando ello resulte necesario para el mejor desempeño de las funciones de la Unidad. 

 

9. Administrar la planta de personal propia de la Unidad. 

 

10. Las demás que le asigne la ley, le delegue el Director del DNP y las que le correspondan por la naturaleza de su cargo. 

 

ARTÍCULO 5º. FUNCIONES DE LA DIVISION DE PROGRAMACION Y SEGUIMIENTO DE TRANSFERENCIAS. Son funciones de la División: 

 

1. Programar y liquidar el situado fiscal y las participaciones municipales en los ingresos corrientes de la Nación, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 60 de 1993, sus decretos reglamentarios y normas que la adicionen, sustituyan o modifiquen. 

 

2. Elaborar el Plan operativo Anual de Transferencias Territoriales de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 60 de 1993, sus decretos reglamentarios y normas que la adicionen, sustituyan o modifiquen. 

 

3. Dar el apoyo técnico requerido al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para realizar los giros correspondientes al presupuesto nacional de transferencias. 

 

4. Diseñar, poner en marcha y administrar el sistema de información y los indicadores para la distribución y evaluación de las transferencias. 

 

5. Diseñar y administrar el sistema de seguimiento y evaluación de las destinaciones de las transferencias. 

 

6. Formular lineamientos para orientar el sistema de transferencias intergubernamentales. 

 

7. Apoyar a la División Especial de Control de Gestión y Evaluación de Resultados del DNP en lo que respecta a las evaluaciones estratégicas del desarrollo territorial cuando éste sea financiado a través de transferencias. 

 

8. Elaborar y distribuir informes e instructivos periódicos sobre la programación y evaluación de las transferencias, dirigidos a los Gobernadores y Alcaldes. 

 

ARTÍCULO 6º. FUNCIONES DE LA DIVISION DE ANALISIS DEL FINANCIAMIENTO DEL DESARROLLO TERRITORIAL. Son funciones de la División: 

 

1. Analizar la situación financiera de las entidades territoriales y hacer el seguimiento y evaluación del comportamiento de sus principales fuentes de financiación y de su balance fiscal. 

 

2. Hacer recomendaciones de política para orientar la asignación de los recursos nacionales de cofinanciación y crédito, y para apoyar el financiamiento del desarrollo de las entidades territoriales. 

 

3. Realizar los análisis, estimaciones y proyecciones necesarios para elaborar la Programación Financiera y Macroeconómica del Sector Público. 

 

4. Diseñar indicadores, poner en marcha y administrar un sistema de información fiscal territorial que suministre toda la información necesaria para calcular el déficit fiscal territorial y sus proyecciones de mediano plazo, y la capacidad de endeudamiento y de pago, así como suministrar toda la información necesaria para ejecutar las funciones correspondientes a la División. 

 

5. Realizar análisis sobre la capacidad de endeudamiento y de pago de las entidades territoriales. 

 

ARTÍCULO 7º. FUNCIONES DE LA DIVISION DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. Son funciones de la División: 

 

1. Diseñar y promover la puesta en marcha de programas generales para elevar la capacidad de gestión de las entidades territoriales y mejorar la utilización de los recursos transferidos, con especial énfasis en los requerimientos de la Ley 60 de 1993, sus decretos reglamentarios y normas que la adicionen, sustituyan o modifiquen. 

 

2. Establecer y promover mecanismos de coordinación y comunicación con las unidades sectoriales del DNP, con los Ministerios, con el Departamento Administrativo de la Función Pública y los demás Departamentos Administrativos, para orientar la política de desarrollo institucional y los sistemas de seguimiento a la descentralización de competencias. 

 

3. Mantener diagnósticos actualizados y hacer seguimiento y evaluación de los programas de apoyo institucional hacia las entidades territoriales. 

 

4. Revisar la distribución de competencias entre las entidades territoriales y hacer recomendaciones de política para el fortalecimiento, re-orientación o ajuste del proceso de descentralización. 

 

5. Administrar el sistema de información sobre desarrollo institucional territorial, como base para realizar el seguimiento y evaluación. 

 

6. Establecer los criterios y coordinar el montaje de programas orientados a garantizar la calidad de los servicios de apoyo al desarrollo institucional. 

 

7. Coordinar y orientar los planes de divulgación, capacitación y asesoría a las Entidades Territoriales, sus funcionarios, autoridades y la comunidad, sobre las materias de la Ley 60 de 1993, sus decretos reglamentarios y normas que la adicionen, sustituyan o modifiquen. 

 

8. Analizar y preparar los conceptos que deba emitir el DNP sobre la capacidad institucional de las entidades territoriales. 

 

ARTÍCULO 8º. COMITE TECNICO DE TRANSFERENCIAS. Créase un Comité Técnico de Transferencias integrado por: 

 

1. El Jefe de la Unidad Administrativa Especial de Desarrollo Territorial del DNP. 

 

2. El Jefe de la Unidad de Inversiones y Finanzas Públicas del DNP-UIP. 

 

3. El Jefe de la Unidad de Planeación Regional y Urbana del DNP-UPRU. 

 

4. El Subdirector de Desarrollo Social de la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 

 

5. El Subdirector de Administración General del Estado de la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 

 

6. El Subdirector de Estudios Fiscales y Consolidación de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 

 

PARÁGRAFO. Las labores de secretaría técnica del Comité estarán a cargo de la División de Programación y Seguimiento de las Transferencias de la UDT. El Comité se dará su propio reglamento y funcionará en armonía con el calendario presupuestal y fiscal correspondiente al régimen de transferencias. 

 

ARTÍCULO 9º. FUNCIONES DEL COMITE TECNICO DE TRANSFERENCIAS. Son funciones del Comité: 

 

1. Preparar el procedimiento y el calendario para la programación y distribución de las transferencias entre las entidades territoriales, evaluar periódicamente su conveniencia e introducir los ajustes que estime necesarios, determinando las funciones que le competen a cada una de las dependencias. 

 

2. Participar en la definición de la base de cálculo y el valor global del situado fiscal y de las participaciones municipales en los ingresos corrientes de la Nación, a ser distribuidos entre las entidades territoriales. 

 

3. Conceptuar sobre el Programa Anual Mensualizado de Caja de las Transferencias Inter-gubernamentales, así como sobre las modificaciones al mismo, y presentarlo para aprobación del Consejo Superior de Política Fiscal, a través de su secretaría ejecutiva. 

 

4. Revisar el Plan operativo Anual de Transferencias Territoriales, antes de su presentación ante el CONPES Social. 

 

5. Solicitar, con la frecuencia que fijen los reglamentos, los estudios necesarios para realizar las anteriores funciones y proponer las actuaciones administrativas correspondientes. 

 

6. Promover los estudios e informes necesarios para efectos de la programación y seguimiento de las metas macroeconómicas del sector público, en materia de finanzas territoriales y transferencias. 

 

7. Las demás que le establezcan sus reglamentos o las leyes anuales de Presupuesto. 

 

ARTÍCULO 10. PRESUPUESTO. La UDT tendrá presupuesto propio, y la ordenación del gasto se efectuará por el Jefe de la Unidad, en los términos y condiciones de la delegación que le confiera el Director del Departamento Nacional de Planeación. 

 

ARTÍCULO 11. PLANTA DE PERSONAL. La UDT tendrá su propia planta de personal, cuyo régimen de nomenclatura y clasificación podrá ser distinto al del resto de la planta de personal del DNP. En todo lo demás, el régimen de los empleados de la planta será el mismo de la planta de personal del DNP. 

 

ARTÍCULO 12. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS. El DNP prestará todo el apoyo logístico y administrativo requerido para el cabal funcionamiento de la UDT. Las actividades administrativas, técnicas y contables correspondientes estarán a cargo de las dependencias respectivas del DNP, aunque en forma separada. Por lo tanto, para los efectos de la ejecución del gasto y la administración del personal, la Unidad no tendrá dependencias especializadas. 

 

ARTÍCULO  13. UNIDAD DE PLANEACION REGIONAL Y URBANA. En adelante la Unidad de Desarrollo Urbano y Equipamiento Municipal del DNP se denominará Unidad de Planeación Regional y Urbana, UPRU, y tendrá la siguiente estructura interna: 

 

1. Despacho del Jefe de Unidad. 

 

2. División de Inversión y Desarrollo Territorial. 

 

3. División de Vivienda y Servicios Públicos Municipales. 

 

4. División de Programas Urbanos Especiales. 

 

 5. Derogado parcialmente por el Artículo 5 del Decreto 1692 de 1997. División de Información Territorial. 

 

ARTÍCULO 14. FUNCIONES DE LA UNIDAD DE PLANEACION REGIONAL Y URBANA. La UPRU tendrá las siguientes funciones: 

 

1. Analizar, hacer seguimiento y evaluar el presupuesto de inversión pública nacional en las entidades territoriales, administrativas y de planeación. 

 

2. Analizar, hacer seguimiento y evaluar los Fondos de Cofinanciación en los sectores relacionados con las funciones de la Unidad. 

 

3. Apoyar y orientar el proceso de ordenamiento territorial del país y desarrollar mecanismos para realizar la interacción técnica con las entidades territoriales. 

 

4. Diseñar y orientar programas para el fortalecimiento de la planeación territorial, y las políticas en los sectores de vivienda, servicios públicos y equipamiento municipal. 

 

5. Analizar, hacer seguimiento y evaluar los proyectos especiales de desarrollo urbano que cuenten con la participación de la Nación. 

 

6. Apoyar los procesos de evaluación de resultados en las áreas de competencia de la Unidad. 

 

7. Participar en la programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas nacionales relacionados con las áreas de su competencia. 

 

ARTÍCULO 15. FUNCIONES DE LA DIVISION DE INVERSION Y DESARROLLO TERRITORIAL. Son funciones de la División: 

 

1. Analizar, seguir y evaluar la distribución del Presupuesto de Inversión Pública Nacional en las regiones y entidades territoriales. 

 

2. Establecer canales de comunicación y coordinación que permitan a las regiones, departamentos y programas regionales especiales conocer el monto y el impacto de la inversión nacional en los mismos. 

 

3. Apoyar a la Unidad de Inversiones y Finanzas Públicas del DNP en la regionalización del Presupuesto de Inversión Nacional. 

 

4. Hacer recomendaciones, proveer los criterios generales para orientar la elaboración y evaluar la formulación y contenido de los planes de desarrollo de las entidades territoriales, administrativas y de planeación de acuerdo con lo que establezca la Ley orgánica del Plan de Desarrollo. 

 

5. De acuerdo con lo establecido por la Ley orgánica del Plan de Desarrollo, promover y apoyar el diseño y puesta en marcha de instrumentos para articular los planes nacionales con los de las entidades territoriales, tales como: la red nacional de bancos de proyectos y sistemas de información para la planeación. 

 

6. Formular, orientar, hacer seguimiento y evaluar los programas regionales especiales de desarrollo del Gobierno Nacional. 

 

7. Participar con la División Especial de Control de Gestión y Evaluación de Resultados del DNP, en la evaluación de los procesos de descentralización de competencias a las entidades territoriales y el diseño de indicadores para su seguimiento, y en la evaluación de impacto de los planes de las entidades territoriales en los casos que señale el Director del DNP. 

 

8. Realizar estudios y análisis que orienten la creación y funcionamiento de regiones como entidades territoriales o administrativas y de planeación, de áreas metropolitanas y de otras divisiones administrativas del territorio. Igualmente, realizar las funciones de orientación y coordinación del trabajo de los Corpes mientras son transformados en entidades territoriales o administrativas y de planeación. 

 

ARTÍCULO 16. FUNCIONES DE LA DIVISION DE VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES. Son funciones de la División: 

 

1. Participar en el diseño, coordinación y evaluación de las políticas y programas nacionales en los sectores de vivienda, servicios públicos y equipamiento municipal. 

 

2. En coordinación con la Unidad de Desarrollo Social, establecer criterios para la focalización y priorización de la inversión pública en vivienda, infraestructura y servicios públicos municipales. 

 

3. Participar en la elaboración y evaluación del presupuesto de inversión de las entidades públicas del orden nacional que tengan competencia en estos sectores. 

 

4. Diseñar, coordinar y evaluar los programas de asistencia técnica y desarrollo institucional para apoyar la planeación y ejecución de las políticas en los sectores de vivienda, servicios públicos y equipamiento municipal. 

 

5. Orientar y apoyar el seguimiento del desempeño de las entidades nacionales que prestan asistencia técnica en estos sectores. 

 

6. Identificar y promover programas de cooperación técnica internacional para estos sectores y evaluar su desempeño. 

 

7. Seguir y apoyar las comisiones de regulación en materia de prestación de servicios públicos de responsabilidad de la División. 

 

8. Coordinar la elaboración de documentos Conpes para solicitar la garantía de la Nación para créditos externos dirigidos a programas en los sectores a cargo de la División. 

 

ARTÍCULO 17. FUNCIONES DE LA DIVISION DE PROGRAMAS URBANOS ESPECIALES. Son funciones de la División: 

 

1. Participar en el análisis, evaluación y seguimiento de los proyectos de desarrollo en áreas urbanas que cuenten con la financiación del Gobierno Nacional directamente o a través de crédito externo con garantía de la Nación, tales como: transporte masivo, manejo y gestión de tierras, programas de renovación de centros urbanos, tratamiento de zonas marginales, zonas industriales y otros proyectos estratégicos para el desarrollo de las ciudades. 

 

2. Coordinar con las Unidades del DNP la elaboración de documentos Conpes para aprobar la garantía de la Nación para créditos externos dirigidos a proyectos en áreas urbanas. 

 

3. Analizar y manejar la información correspondiente a los proyectos en áreas urbanas financiados con crédito externo garantizado por la Nación o en los cuales participe el Gobierno Nacional, y orientar y participar con las entidades correspondientes en su seguimiento y evaluación. 

 

4. Analizar, elaborar recomendaciones de política y colaborar en la preparación de normas técnicas y funcionales para la ejecución de proyectos urbanos especiales. 

 

5. Preparar los conceptos técnicos para la emisión de bonos por parte de las entidades territoriales para programas en áreas urbanas. 

 

ARTÍCULO  18. FUNCIONES DE LA DIVISION DE INFORMACION TERRITORIAL. Derogado por el Artículo 5 del Decreto 1692 de 1997. Son funciones de la División: 

1. Diseñar y organizar la información requerida para el Sistema Nacional de Planificación en relación con el seguimiento y evaluación de la inversión pública en las regiones, cuentas regionales y situación socio-económica de las entidades territoriales. 

 

2. Coordinar con el DANE, la UIP y demás entidades pertinentes las actividades necesarias para garantizar la producción y flujos de información requeridos por el sistema. 

 

3. Evaluar la información disponible para alimentar el sistema de información territorial y recomendar alternativas para mejorarlo. 

 

4. Elaborar periódicamente informes de coyuntura sobre la situación territorial en materia de inversión pública, cuentas regionales y situación socioeconómica de las entidades territoriales. 

 

ARTÍCULO 19. ADECUACION ADMINISTRATIVA. Como consecuencia de lo dispuesto en este Decreto, el Gobierno Nacional creará la planta global de la UDT y modificará en lo que sea pertinente la planta de personal del DNP. Una vez adoptadas estas decisiones, se dispondrán los traslados de empleados que sean indispensables. 

 

ARTÍCULO  20. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 2410 de 1989 y deroga todas las normas que le sean contrarias. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 11 días de febrero de 1994.

 

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

 

EL VICEMINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

HÉCTOR JOSÉ CADENA CLAVIJO.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,

 

ARMANDO MONTENEGRO TRUJILLO.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

EDUARDO GONZÁLEZ MONTOYA.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 41220. 11 de febrero de 1994.