Decreto 4826 de 2007
Fecha de Expedición: 14 de diciembre de 2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA. -ANI. -EP.
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se modifica el artículo 3° del Decreto 1800 de 2003. Adicionase el numeral 3.27 el cual pasará a ser el numeral 3.28. Controla de forma temporal la infraestructura ferroviaria nacional.
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DECRETO 4826 DE 2007
(Diciembre 14)
“Por el cual se modifica el artículo 3° del Decreto 1800 de 2003.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Adiciona numeral 3.27. al Artículo 3 del Decreto 1800 de 2003. Adiciónase el siguiente numeral al artículo 3° del Decreto 1800 de 2003:
“3.27 Controlar y operar de forma temporal la infraestructura ferroviaria nacional cuando por razones de optimización del servicio esta haya sido desafectada de un contrato de concesión y hasta tanto se entregue a un nuevo concesionario o se disponga su entrega definitiva al Instituto Nacional de Vías, Invías”.
ARTÍCULO 2°. Corrige numeral 3.28 del Artículo 3 del Decreto 1800 de 2003. El anterior numeral 3.27 del Decreto 1800 de 2003 pasará a ser el numeral 3.28.
ARTÍCULO 3°. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Dado en Bogotá, D. C., a los 14 días del mes de diciembre de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
EL MINISTRO DE TRANSPORTE,
ANDRÉS URIEL GALLEGO HENAO.
EL DIRECTOR DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
FERNANDO ANTONIO GRILLO RUBIANO.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 46842. 14 de diciembre de 2007.