Decreto 2205 de 2016
Fecha de Expedición: 30 de diciembre de 2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Compensatorios
Por el cual se autoriza el reconocimiento en dinero de días compensatorios.
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DECRETO 2205 DE 2016
(Diciembre 30)
Por el cual se autoriza el reconocimiento en dinero de días compensatorios
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En uso de las facultades legales y en desarrollo de las normas señaladas en la Ley 4ª de 1992
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Reconocimiento en dinero de días compensatorios. Las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, en la presente vigencia fiscal podrán reconocer y pagar en dinero los días compensatorios que los servidores hayan causado desde enero del presente año, hasta la fecha de publicación del presente decreto, siempre que exista disponibilidad presupuestal y no se afecten los recursos para el pago de horas extras que se vayan a causar en el resto de la presente vigencia.
ARTÍCULO 2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de diciembre de 2016
MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
LILIANA CABALLERO DURÁN
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ÁDMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
Nota: Publicado en el Diario Oficial No.