Concepto 212241 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 212241 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 04 de octubre de 2016

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Meritocracia

Los Subdirectores de los Centros de Formación Profesional Integral del SENA son de libre remoción por parte del Director General del Sena, su nombramiento deberá realizarse mediante un proceso de selección meritocrático, sujeto a una veeduría ciudadana, y para su selección se deberá tener en cuenta por lo menos tres (3) candidatos por cada centro.

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*20166000212241*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20166000212241

 

Fecha: 04/10/2016 05:14:53 p.m.

 

Bogotá D.C.,

 

Ref.: EMPLEOS. ¿Es procedente nombrar el 2° de la terna conformada para proveer el cambio de Subdirector del Centro de Formación Profesional Integral del Sena? Rad. 20169000226782 y 20169000227142 del 23 de agosto de 2016.

 

En atención a la comunicación de la referencia, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:

 

El Decreto 249 de 2004, “Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA”, señala:

 

ARTÍCULO 26. Los Subdirectores de los Centros de Formación Profesional Integral del SENA son funcionarios de libre remoción por parte del Director General del SENA. En todo caso, su nombramiento deberá realizarse mediante un proceso de selección meritocrático, sujeto a veeduría ciudadana. Para tal fin deberá realizarse una selección de por lo menos tres (3) candidatos por cada Centro.” (Negrilla fuera de texto).

 

En los términos de la norma transcrita, los Subdirectores de los Centros de Formación Profesional Integral del SENA son de libre remoción por parte del Director General del Sena, su nombramiento deberá realizarse mediante un proceso de selección meritocrático, sujeto a una veeduría ciudadana, y para su selección se deberá tener en cuenta por lo menos tres (3) candidatos por cada centro.

 

Ahora bien, en el evento de que la persona designada en el cargo de Subdirector del Centro de Formación Profesional Integral del Sena presente renuncia al cargo, le corresponderá a la entidad realizar nuevamente un proceso de selección meritocrático, a fin de proveer el citado cargo, en razón a que para el presente caso no se trata de una lista de elegibles o de una terna.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSÉ FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica

 

Copia E-mail: martikaesaavedra@gmail.com

 

Luz Estela Rojas/JFCA

 

600.4.8.