Decreto 2380 de 2008
Fecha de Expedición: 01 de julio de 2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PATRIMONIO HISTORICO, CULTURAL, ARQUITECTÓNICO Y ARTISTICO
- Subtema: Patrimonio Cultural Inmaterial
Por medio del cual se promulga la “Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial”, aprobada en la Conferencia General de la Unesco, en su reunión celebrada en París y clausurada el diecisiete (17) de octubre de 2003, y hecha y firmada en París el tres (3) de noviembre de 2000
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DECRETO 2380 DE 2008
(Julio 1)
Por medio del cual se promulga la “Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial”, aprobada en la Conferencia General de la Unesco, en su reunión celebrada en París y clausurada el diecisiete (17) de octubre de 2003, y hecha y firmada en París el tres (3) de noviembre de 2003.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7a de 1944, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 7a del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1º dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;
Que la misma ley en su artículo 2º ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;
Que el Congreso Nacional, mediante la Ley 1037 del 25 de julio de 2006, publicada en el Diario Oficial número 46.741 del 4 de septiembre de 2007, aprobó la “Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial”, aprobada en la Conferencia General de la Unesco, en su reunión celebrada en París y clausurada el diecisiete (17) de octubre de 2003, y hecha y firmada en París el tres (3) de noviembre de 2003;
Que la Corte Constitucional, en Sentencia C120 del 13 de febrero de 2008, declaró exequible la Ley 1037 del 25 de julio de 2006 y la “Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial”, aprobada en la Conferencia General de la Unesco, en su reunión celebrada en París y clausurada el diecisiete (17) de octubre de 2003, y hecha y firmada en París el tres (3) de noviembre de 2003;
Que el 19 de marzo de 2008 el Gobierno de Colombia depositó ante el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) el Instrumento de Ratificación de la “Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial”, aprobada en la Conferencia General de la Unesco, en su reunión celebrada en París y clausurada el diecisiete (17) de octubre de 2003, y hecha y firmada en París el tres (3) de noviembre de 2003. En consecuencia, el citado instrumento internacional entró en vigor para Colombia el 19 de junio de 2008 de acuerdo a lo previsto en su artículo 34;
Que al momento de depositar el Instrumento de Ratificación, el Gobierno Nacional formuló la siguiente declaración:
“Las enmiendas al artículo 5º y las que hayan entrado en vigor en el momento en que Colombia entre a formar Parte de la Convención a las que se refieren los numerales 5 y 6 del artículo 38, sólo entrarán en vigor para Colombia, una vez se haya realizado el procedimiento interno de aprobación y revisión de dichas enmiendas, previa su ratificación, previsto en los artículos 150 numeral 16 y 241 numeral 10 de la Constitución Política de Colombia”,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Promulgase la “Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial”, aprobada en la Conferencia General de la Unesco, en su reunión celebrada en París y clausurada el diecisiete (17) de octubre de 2003, y hecha y firmada en París el tres (3) de noviembre de 2003.
Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto de la “Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial”, aprobada en la Conferencia General de la Unesco, en su reunión celebrada en París y clausurada el diecisiete (17) de octubre de 2003, y hecha y firmada en París el tres (3) de noviembre de 2003.
ARTÍCULO 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 1 días del mes de julio de 2008.
ALVARO URIBE VÉLEZ
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
FERNANDO ARAÚJO PERDOMO.
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,
Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 47.038 del 2 de julio de 2008.