Decreto 799 de 1997 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 799 de 1997

Fecha de Expedición: 20 de marzo de 1997

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

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DECRETO 799 DE 1997

 

(Marzo 20)

 

“Por el cual se corrige un yerro en el texto de la Ley 344 de 1996, "por la cual se dictan normas tendientes a la racionalización del gasto público, se conceden unas facultades extraordinarias y se expiden otras disposiciones".

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en la transcripción del texto de la Ley 344 de 1996, se señaló en su artículo 3: 

 

"Artículo 3º. El total de los recursos propios del Fondo Nacional de Regalías, incluyendo los excedentes financieros y los reaforos que se produzcan, una vez descontadas las asignaciones contempladas en el artículo 1º parágrafo 1º, artículo 5º parágrafo, artículo 8º numeral octavo que se elevará al 1% y artículo 30 de la presente Ley, se destinará a la promoción de la minería, a la preservación del medio ambiente y a la financiación de proyectos regionales de inversión, incluyendo los regionales de la red vial, secundaria y terciaria, aplicando los siguientes parámetros porcentuales como mínimo: 

 

20%... para el fomento de la minería. 

 

20%... para la preservación del medio ambiente. 

 

59%... para la financiación de proyectos regionales de inversión, incluyendo los de la red vial, secundaria y terciaria, definidos como prioritarios en los planes de desarrollo de las respectivas entidades territoriales y de la Red Vial. De este porcentaje, no menos del 80% deberá destinarse, durante cinco años a partir de la vigencia de la presente Ley, para financiar los proyectos de carácter regional de recuperación, construcción o terminación de obras de la red vial, secundaria y terciaria." 

 

Que según consta en el trámite legislativo del proyecto de ley, aprobado en sesiones plenarias del honorable Senado y Cámara, el texto del artículo se encuentra precedido del siguiente enunciado: 

 

"Artículo 3º. EI parágrafo 2º del artículo 1º de la Ley 141 de 1994 quedará así: Parágrafo 2º 

 

Que existe un error al transcribirse el texto del artículo 3º de la Ley 344 de 1996, ya que se omitió en la transcripción lo siguiente: "el parágrafo 2º del artículo 1º de la Ley 141 de 1994 quedará así: 

 

Parágrafo 2º." 

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1º. Corrige el yerro del Artículo 3 de la Ley 344 de 1996. Corrígese el yerro del artículo 3º de la Ley 344 de 1996, en el sentido de que el texto del artículo se encuentra precedido con la siguiente previsión legal: 

 

"ARTÍCULO 3º. El parágrafo 2º del artículo 1º de la Ley 141 de 1994 quedará así: 

 

PARÁGRAFO 2º." 

 

ARTÍCULO 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 20 días del mes de marzo de 1997.

 

ERNESTO SAMPER PIZANO

 

EL VICEMINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

EDUARDO FERNÁNDEZ DELGADO.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 43008. 21 de marzo de 1997.