Decreto 2094 de 1994 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2094 de 1994

Fecha de Expedición: 06 de septiembre de 1994

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 2094 DE 1994

 

(Septiembre 06)

 

Derogado por el Artículo 20 del Decreto 1687 de 1997.

 

“Por el cual se adiciona la estructura interna del Ministerio del Medio Ambiente y se dictan otras disposiciones.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 12 y 116 de la Ley 99 de 1993.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º De la estructura interna del Ministerio del Medio Ambiente. La estructura interna del Ministerio del Medio Ambiente establecida por el Decreto 1868 de 1994, se adiciona así: 

 

1 Despacho del Ministro 

 

1.3 Dirección General de Enlace con las Corporaciones Autónomas Regionales. 

 

ARTÍCULO 2º De las funciones de la Dirección General de Enlace con las Corporaciones Autónomas Regionales. Son funciones de la Dirección General de Enlace con las Corporaciones Autónomas Regionales las siguientes: 

 

1. Analizar, proyectar y recomendar al Ministro, en coordinación con las dependencias competentes del Ministerio, las políticas de desarrollo de las Corporaciones y las actividades que deban realizar con el Ministerio. 

 

2. Asesorar a los directivos de las Corporaciones en la implantación de políticas que en aspectos técnicos y de desarrollo haya definido el Ministerio. 

 

3. Coordinar con las diferentes dependencias del Ministerio las acciones encaminadas a solucionar oportunamente los requerimientos de las Corporaciones. 

 

4. Brindar las pautas para la determinación de la unidad de criterio y de propósito en la gestión de las Corporaciones Autónomas Regionales. 

 

5. Proponer, en coordinación con el Sistema Nacional Ambiental, SINA, los sistemas de información interinstitucional que deban adelantar las Corporaciones, con el fin de contribuir al cumplimiento armónico de sus funciones y fortalecimiento de su misión. 

 

6. Recolectar el flujo de información de carácter técnico producido por las Corporaciones Autónomas Regionales, las diferentes dependencias del Ministerio y otros organismos públicos y privados, evaluarla y cuando fuere del caso convertirla en formulaciones ejecutivas sobre estrategias o cursos de acción, para consideración del Ministro. 

 

7. Recomendar las acciones que deban adoptarse para el logro de la coordinación entre el Ministerio con las diferentes Corporaciones Autónomas Regionales. 

 

8. Brindar asistencia técnica a los representantes del Ministerio que deban asistir a los Consejos Directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales. 

 

9. Coordinar la asesoría requerida y realizar el seguimiento a los procesos de transformación organizacional y de diseño estructural, funcional y de recurso humano que deban adoptar las Corporaciones transformadas o creadas por la Ley 99 de 1993 y presentar los respectivos informes y conceptos al Ministro. 

 

10. Coadyuvar en los trámites de aprobación, ejecución y control de los presupuestos de las Corporaciones Autónomas Regionales. 

 

11. Las demás que le sean asignadas por el Jefe inmediato y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. 

 

PARÁGRAFO. Para todos los efectos se entiende que el Ministerio ejercerá la coordinación con las Corporaciones Autónomas Regionales a través de la Dirección General de Enlace con las Corporaciones de que trata el presente artículo, modificándose en lo pertinente el Decreto 1868 de 1994. 

 

ARTÍCULO 3º El numeral 1º del Parágrafo Transitorio del artículo 1º del Decreto 1868 de 1994, quedará así: 

 

1. La Oficina de Información Nacional Ambiental, además de sus funciones, ejercerá las de las Oficinas de Análisis Económico e Investigación y Tecnología Ambiental, respectivamente. 

 

ARTÍCULO 4º El artículo 3º del Decreto 1868 de 1994 se modificará así: 

 

23. Establecer mecanismos de concertación con las Corporaciones Autónomas Regionales y con las entidades territoriales para que éstas ejecuten sus funciones en materia ambiental con coherencia de criterios y unidad de propósito. 

 

24. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del cargo. 

 

ARTÍCULO 5º El numeral 12 del artículo 6º del Decreto 1868 de 1994 se elimina. 

 

ARTÍCULO 6º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente el Decreto 1868 de 1994. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 6 días del mes de septiembre de 1994.

 

ERNESTO SAMPER PIZANO

 

LA MINISTRA DEL MEDIO AMBIENTE,

 

CECILIA LÓPEZ MONTAÑO.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

EDUARDO GONZÁLEZ MONTOYA.

 

NOTA: Publicado en el Diario oficial. N. 41528. 6 de septiembre de 1994.