Concepto 218631 de 2016 Dirección de Desarrollo Organizacional - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 218631 de 2016 Dirección de Desarrollo Organizacional

Fecha de Expedición: 11 de octubre de 2016

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DELEGACIÓN
- Subtema: Facultad para Delegar

La delegación de funciones es aquella que realiza la autoridad administrativa, previa autorización legal, a través de un acto de delegación, a otra autoridad o empleo; es decir, sólo tienen la competencia para delegar aquellos servidores públicos considerados como autoridades administrativas y solo podrá delegarse en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, sin que la norma faculte que la delegación de funciones se pueda producir en los empleados del nivel técnico.

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*20164000218631*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20164000218631

 

Fecha: 11/10/2016 01:55:47 p.m.

 

Bogotá D.C.,

 

Referencia :

Alta Dirección territorial – toma de decisiones

Rad. Interno N°:

2016-9000-26120-2 de 29/09/2016

 

Me refiero a su comunicación enviada a la Comisión Nacional del Servicio Civil y remitida por competencia a este Departamento Administrativo, en la que hace referencia acerca de “… para el Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA, clasificar al Máximo Nivel Decisorio puede tener en cuenta todos los cargos del Nivel Directivo, y para Otro Nivel Decisorio se tendría en cuenta a los cargos del nivel Asesor”.

 

Al respecto, el artículo 4° del Decreto 785 de 2005, dispone:

 

ARTÍCULO 4°. Naturaleza general de las funciones. A los empleos agrupados en los niveles jerárquicos de que trata el artículo anterior, les corresponden las siguientes funciones generales:

 

4.1. Nivel Directivo. Comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de Dirección General, de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos.

 

4.2. Nivel Asesor. Agrupa los empleos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar directamente a los empleados públicos de la alta dirección territorial.

 

(…)

 

PARÁGRAFO. Se entiende por alta dirección territorial, los Diputados, Gobernadores, Concejales, Alcaldes Municipales o Distritales, Alcalde Local, Contralor Departamental, Distrital o Municipal, Personero Distrital o Municipal, Veedor Distrital, Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos, Gerentes de Unidades Administrativas Especiales y Directores, Gerentes o Presidentes de entidades descentralizadas.

 

De otro lado, el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, señala:

 

ARTÍCULO 9º.- Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

 

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley.

 

PARÁGRAFO.- Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente Ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos.

 

De acuerdo con lo anterior, la delegación de funciones es aquella que realiza la autoridad administrativa, previa autorización legal, a través de un acto de delegación, a otra autoridad o empleo; es decir, sólo tienen la competencia para delegar aquellos servidores públicos considerados como autoridades administrativas y solo podrá delegarse en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, sin que la norma faculte que la delegación de funciones se pueda producir en los empleados del nivel técnico.

 

En virtud de este principio, el Gerente (Alta Dirección) puede delegar algunas funciones, incluida la toma de algunas decisiones, que deben quedar plasmadas en un acto administrativo.

 

Finalmente, para mayor información, respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, le sugerimos consultar el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo en donde podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por la Dirección Jurídica de este Departamento Administrativo.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ALEJANDRO BECKER

 

Director de Desarrollo Organizacional

 

Heriberto Díaz M. / A.M. De Guzmán S.

 

400.4.9