Decreto 1835 de 2016 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1835 de 2016

Fecha de Expedición: 15 de noviembre de 2016

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL - INCODER
- Subtema: Planta de Personal

Por el cual se suprimen unos empleos de la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural lNCODER - en Liquidación, y se dictan otras disposiciones.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 1835

 

(Noviembre 15)

 

Por el cual se suprimen unos empleos de la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER - en Liquidación, y se dictan otras disposiciones

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

 

en ejercicio de las facultades Constitucionales y legales, y en especial, las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2365 de 2015, "Por el cual se suprime el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural- INCODER, se ordena su liquidación y se dictan otras disposiciones."

 

Que el Gerente Liquidador del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural —INCODER, en Liquidación, mediante oficio No. 20162103098 del 25 de enero de 2016, remitió al Departamento Administrativo de la Función Pública el programa de supresión de cargos a que refiere los artículos 5, numeral 19 y 19 del Decreto 2365 de 2015.

 

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública emitió el concepto técnico favorable.

 

Que, para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó viabilidad presupuestal.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Suprímense de la planta de personal del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural — INCODER en Liquidación, los siguientes empleos:

 

No. de Cargos

Denominación del Empleo

Código

Grado

Despacho de la Gerencia

1 (Uno)

ASESOR

1020

16

Planta Global

1 (Uno)

Secretario General de Entidad Descentralizada

0037

21

1 (Uno)

Director Técnico

0100

20

1 (Uno)

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1045

15

1 (Uno)

Jefe Oficina

0137

18

5 (Cinco)

Profesional Especializado

2028

24

1 (Uno)

Profesional Especializado

2028

23

1 (Uno)

Profesional Especializado

2028

18

5 (Cinco)

Profesional Especializado

2028

 

14 (Catorce)

Profesional Especializado

2028

16

19 (Diez y Nueve

Profesional Especializado

2028

14

13 (Trece)

Profesional Especializado

2028

13

12 (Doce)

Profesional Universitario

2044

11

4 (Cuatro)

Profesional Universitario

2044

10

1 (Uno)

Técnico Administrativo

3124

17

14 (Catorce)

Técnico Administrativo

3124

16

20 (Veinte)

Técnico Operativo

3132

15

4 (Cuatro)

Auxiliar Administrativo

4044

15

8 (Ocho)

Conductor Mecánico

4103

19

4 (Cuatro)

Secretario Ejecutivo

4210

24

14 (Catorce)

Secretario Ejecutivo

4210

23

 

PARÁGRAFO 1º. Los empleados públicos con derechos de Carrera Administrativa a quienes se les suprime el cargo como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto, podrán optar por ser reincorporados a un empleo de carrera igual o equivalente al suprimido o a percibir la indemnización de que trata el parágrafo 2º del artículo 44 de la Ley 909 de 2004, conforme a lo consagrado en el artículo 28 del Decreto 760 de 2005 y demás disposiciones que la reglamenten, modifiquen o sustituyan.

 

PARÁGRAFO 2º. Los empleados públicos del INCODER en liquidación, cuyos empleos se suprimen en el presente Decreto, que ostenten la calidad de prepensionados, de acuerdo al estudio adelantado por el liquidador, gozarán del derecho a que se sigan haciendo los aportes al correspondiente régimen pensional, hasta tanto se cumpla el tiempo mínimo de cotización requerido para acceder a la pensión de jubilación o de vejez.

 

PARÁGRAFO 3º. Las servidoras públicas del INCODER en liquidación que se encuentren en estado de embarazo, cuyos empleos sean suprimidos en el presente decreto y no sea posible su incorporación en otro empleo igual o equivalente, tendrán derecho a la indemnización de que trata el artículo 51 de la Ley 909 de 2004.

 

PARÁGRAFO 4º. La supresión de los empleos como consecuencia del proceso de liquidación del INCODER en Liquidación, dará lugar a la terminación del vínculo legal y reglamentario de todos los servidores públicos que se encuentren vinculados a la entidad al momento del cierre de la misma.

 

ARTÍCULO 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos No 4988 de 2007 y 3760 de 2009, de la planta de personal vigente para el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER - en Liquidación.

 

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá a los 15 días del mes de noviembre del año 2016

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

AURELIO IRAGORRI VALENCIA

 

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,

 

LILIANA CABALLERO DURAN

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial ***** de noviembre ** de 2016