Decreto 1571 de 2016
Fecha de Expedición: 03 de octubre de 2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL DE SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA. -EP.
- Subtema: Planta de Personal
Por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Andrés y Providencia y se dictan otras disposiciones
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DECRETO 1571 DE 2016
(Octubre 3)
"Por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Andrés y Providencia y se dictan otras disposiciones"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y los artículos 54 literales m) y n) y 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO
Que uno de los pilares del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país" es la educación, como el más poderoso instrumento de igualdad social y crecimiento económico en el largo plazo. Con este propósito, el Plan se orienta a cerrar brechas en el acceso y la calidad del sistema educativo, entre individuos, grupos poblacionales y entre regiones, para acercar al país a altos estándares internacionales y lograr la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos.
Que por lo anterior, es necesario modificar la planta de personal del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Andrés y Providencia, en tanto resulta pertinente y conveniente su modernización, de manera que su estructura sea flexible y pueda orientarse a brindar educación de alta calidad.
Que el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Andrés y Providencia, en sesión virtual extraordinaria del 9 de marzo de 2016 (Acta No. 006), decidió someter a la aprobación del Gobierno nacional la modificación de su planta de personal.
Que el Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Andrés y Providencia presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1 a 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.
Que tratándose de los cargos que se van a suprimir, excepto los de "Rector de Institución Técnica Profesional y Secretario General de Institución Técnica Profesional", resulta señalar que con el Decreto 2489 de 2006 se modificó su nomenclatura, de ahí que en la parte resolutiva del presente decreto se haga alusión a los códigos que actualmente tienen dichos cargos.
Que para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó la viabilidad presupuestal correspondiente. Que al cumplirse los requisitos legales, resulta procedente aprobar la modificación de la planta de personal del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Andrés y Providencia puesta a consideración del Gobierno nacional y, por lo mismo, derogar el Decreto 1096 de 2004, que fija actualmente los cargos públicos pertenecientes a dicha planta.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Supresión de cargos. Se suprimen de la planta de personal del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Andrés y Providencia, los siguientes cargos:
No. Cargos |
Dependencia y Denominación del cargo |
Código |
Grado |
DESPACHO DEL RECTOR |
|||
1 (Uno) |
Director Técnico |
0100 |
23 |
2 (Dos) |
Subdirector Técnico |
0150 |
18 |
1 (Uno) |
Asesor |
1020 |
13 |
Planta Global |
|||
1 (Uno) |
Secretario General de Institución Técnica |
161 |
01 |
2 (Dos) |
Director de Unidad de Institución Técnica Profesional |
2195 |
05 |
1 (Uno) |
Director de Centro Institución Técnica Profesional |
2170 |
03 |
1 (Uno) |
Profesional Universitario |
2044 |
03 |
1 (Uno) |
Profesional Universitario |
2044 |
01 |
1 (Uno) |
Técnico Administrativo |
3124 |
11 |
1 (Uno) |
Técnico Administrativo |
3124 |
9 |
1 (Uno) |
Pagador |
4173 |
18 |
1 (Uno) |
Auxiliar Administrativo |
4044 |
11 |
3 (Tres) |
Secretario |
4178 |
10 |
ARTÍCULO 2. Funciones y cargos. Las funciones propias del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Andrés y Providencia serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:
No. Cargos |
Dependencia y Denominación del cargo |
Código |
Grado |
DESPACHO DEL RECTOR |
|||
1 (Uno) |
Rector de Institución Técnica Profesional |
0151 |
06 |
1 (Uno) |
Asesor |
1020 |
01 |
1 (Uno) |
Profesional Especializado |
2028 |
12 |
1 (Uno) |
Secretario |
4178 |
14 |
Planta Global |
|||
2 (Dos) |
Vicerrector de Institución Técnica profesional |
0171 |
03 |
3 (Tres) |
Profesional Especializado |
2028 |
12 |
1 (Uno) |
Profesional Universitario |
2044 |
09 |
2 (Dos) |
Profesional Universitario |
2044 |
08 |
3 (Tres) |
Profesional Universitario |
2044 |
05 |
2 (Dos) |
Profesional Universitario |
2044 |
03 |
1 (Uno) |
Profesional Universitario |
2044 |
01 |
1 (Uno) |
Técnico Administrativo |
3124 |
11 |
2 (Dos) |
Secretario |
4178 |
12 |
1 (Uno) |
Pagador |
4173 |
20 |
ARTÍCULO 3. Creación de Cargos. Créese en la planta de personal docente de los programas de educación superior del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Andrés y Providencia, los siguientes cargos:
No. de Cargos |
Denominación del Cargo |
18 (Dieciocho) |
Docente Tiempo Completo |
3 (Tres) |
Docente Medio Tiempo |
ARTÍCULO 4. Provisión del Empleo. El Rector del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Andrés y Providencia, distribuirá los cargos de la planta global, a que se refiere el artículo 2 del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.
PARÁGRAFO 1. Los cargos de carrera de la planta de personal que queden vacantes, se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, sus decretos reglamentarios y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.
PARÁGRAFO 2: El nombramiento en los empleos de la planta de personal docente de los programas de educación superior, se realizarán conforme a lo establecido en el Estatuto Docente vigente.
ARTÍCULO 5. Incorporación de los nuevos cargos. La incorporación de los empleados a la nueva planta de personal, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los treinta (30) días siguientes hábiles a la fecha de publicación del presente decreto.
ARTÍCULO 6. Vigencia: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1096 de 2004.
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 3 días del mes de octubre del año 2016
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
GINA PARODY D’ECHEONA
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,
LILIANA CABALLERO DURÁN
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
Nota: Publicado en el Diario Oficial No. ** de ** de 2016.