Decreto 2621 de 2000 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2621 de 2000

Fecha de Expedición: 18 de diciembre de 2000

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

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DECRETO 2621 DE 2000

 

(Diciembre 18)

 

“Por el cual se aprueba una modificación al programa de enajenación de las acciones emitidas por Isagén S.A. ESP de propiedad de la Nación y de la Financiera Energética Nacional S.A., FEN, y se modifica en lo pertinente el Decreto 1195 de 2000.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere la Ley 226 de 1995, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto 1738 de 1999 el Gobierno Nacional aprobó el programa de enajenación de las acciones emitidas por Isagén S.A. E.S.P. de propiedad de la Nación y de la Financiera Energética Nacional S. A., FEN; 

 

Que mediante el Decreto 1195 de 2000, previo el concepto favorable del Consejo de Ministros, el Gobierno Nacional modificó la forma y el plazo de pago del precio de las acciones, así como la vigencia del programa de enajenación mencionado, establecidos en el Decreto 1738 de 1999; 

 

Que los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía sometieron a consideración del Consejo de Ministros una propuesta de modificación del mencionado programa de enajenación; 

 

Que el Consejo de Ministros emitió concepto favorable sobre la propuesta de modificación de que trata el considerando anterior en sesión del día 13 de diciembre de 2000; 

 

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario aprobar las modificaciones al mencionado programa, y en lo pertinente a los Decretos 1738 de 1999 y 1195 de 2000, y en consecuencia, 

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Apruébanse las modificaciones al programa de enajenación de las acciones emitidas por Isagén S.A. E.S.P. de propiedad de la Nación y la Financiera Energética Nacional S.A., FEN, a que se refiere la parte motiva del presente decreto. 

 

ARTÍCULO  2º. Modifica los Artículos 11 y 17 del Decreto 1738 de 1999. Modifica (inciso 4) del Artículo 13 del Decreto 1738 de 1999. Como consecuencia de la aprobación impartida en el artículo anterior, modifícanse los artículos 11, 13 y 17 del Decreto 1738, así: 

 

a) El artículo 11 del Decreto 1738 de 1999 quedará así: 

 

"ARTÍCULO 11.Forma de pago del precio. Delegar en el Comité de Participación Privada, la determinación del plazo para el pago del precio de compra de las acciones a que se refiere el presente decreto, en los términos establecidos en el Reglamento de Venta y Adjudicación de que trata el artículo 13 del presente decreto"; 

 

b) El inciso cuarto del artículo 13 del Decreto 1738 de 1999 quedará así: 

 

"En el Reglamento de Venta y Adjudicación se podrá establecer que el precio de las acciones correspondientes a la segunda etapa del programa de enajenación sea pagado en dos instalamentos. En el evento en que alguno de estos instalamentos tenga un plazo superior a cuarenta y cinco (45) días comunes contados a partir de la adjudicación, el comprador deberá pagar intereses sobre dicho instalamento a la tasa que determine el Comité de Participación Privada en el Reglamento de Venta y Adjudicación"; 

 

c) El artículo 17 del Decreto 1738 de 1999 quedará así: 

 

"ARTÍCULO 17. Vigencia del programa de enajenación. La vigencia del programa de enajenación contenido en el presente decreto se extenderá hasta el 30 de junio de 2001". 

 

ARTÍCULO  3º. Derogatorias y vigencia. El presente decreto deroga el Decreto 1195 de 2000 y demás disposiciones que le sean contrarias y, rige desde la fecha de su publicación. 

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 18 días del mes de diciembre de 2000.

 

ANDRES PASTRANA ARANGO

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.

 

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

 

CARLOS CABALLERO ARGÁEZ.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 44267. 22 de diciembre de 2000.