Decreto 1561 de 2016 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1561 de 2016

Fecha de Expedición: 30 de septiembre de 2016

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROCESO DE PAZ
- Subtema: Plebiscito

Por el cual se dictan disposiciones para garantizar el normal desarrollo de las elecciones del Plebiscito Especial.

PROCESO DE PAZ

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 1561 DE 2016

 

(Septiembre 30)

 

Por el cual se dictan disposiciones para garantizar el normal desarrollo de las elecciones del Plebiscito Especial

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 2 del Decreto 2241 de 1986, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el 24 de agosto de 2016 fue expedida la Ley Estatutaria 1806 "por medio de la cual se regula el plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera".

 

Que a través del Decreto 1391 del 3 de agosto de 2016 se convocó al pueblo de Colombia para el domingo 2 de octubre de 2016, a fin de que decida si apoya o rechaza el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción una Paz Estable y Duradera.

 

Que para los fines de verificar el normal desarrollo de esta jornada de votación rodeada de condiciones que permitan plenas garantías, se requiere que el Gobierno Nacional designe para cada uno de los departamentos y para el Distrito Capital de Bogotá, un funcionario del nivel nacional, quien ese día deberá realizar el seguimiento a esta jornada democrática, observar el comportamiento de los servidores públicos en relación con dicho proceso, e informar a las autoridades nacionales sobre el desarrollo de la misma y transmitir a las autoridades competentes sus observaciones y recomendaciones.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1°. Coordinación. Delégase al doctor Juan Fernando Cristo Bustos, Ministro del Interior, la coordinación de los delegados del Gobierno en cada una de las entidades territoriales, que se designan en el artículo siguiente para la promoción del normal desarrollo de la jornada de votación del próximo domingo 2 de octubre y las garantías para el pleno ejercicio de los derechos de los ciudadanos en el territorio nacional.

 

ARTÍCULO 2°. Funcionarios Delegados. Para el cumplimiento de los propósitos señalados, desígnense los siguientes funcionarios en el Distrito Capital de Bogotá y en cada uno de los Departamentos que se citan a continuación:

 

DEPARTAMENTO

DELEGADO PRESIDENCIAL

AMAZONAS

SANDRA HOWARD TAYLOR

Viceministra de Turismo

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

ANTIOQUIA

JUAN PABLO DIAZGRANADOS PINEDO

Viceministro de Desarrollo Rural

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

ARAUCA

ALVARO JOSE CHAVEZ GUZMAN

Director de Seguridad Pública

Ministerio de Defensa Nacional

ATLÁNTICO

MAURICIO PERFETTI DEL CORRAL

Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE

BOLÍVAR

MARIELLA BARRAGAN BELTRAN

Viceministra de Relaciones Laborales e Inspección Ministerio del Trabajo

BOYACÁ

RAFAEL GONZALEZ GODILLO

Director de Organizaciones Solidarias

CALDAS

IVONNE GONZALEZ RODRIGUEZ

Directora de Derechos Humanos

Ministerio del Interior

CAQUETA

ANIBAL FERNANDEZ DE SOTO

Viceministro de Defensa para fas Políticas y Asuntos internacionales Ministerio de Defensa Nacional

CASANARE

CARLOS MEDINA RAMIREZ

Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa Ministerio de Justicia y del Derecho

CAUCA

ZULA MENA GARCÍA

Viceministra de Cultura del Ministerio de Cultura

CESAR

LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE

Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario — ICA

CHOCÓ

ALEJANDRO MAYA MARTÍNEZ

Viceministro de Transportes

Ministerio de Transporte

CÓRDOBA

JUAN FRANCISCO ESPINOSA PALACIOS

Asesor DAPRE

CUNDINAMARCA Y BOGOTA

GUILLERMO RIVERA FLOREZ

Viceministro de Relaciones Políticas

Ministerio del interior

GUAINÍA

CARLOS EDUARDO BERNAL MEDINA

Profesional Especializado

Ministerio del Interior

GUAVIARE

CARLOS ALBERTO BOTERO LOPEZ

Viceministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Ministerio de Ambiente

HUILA

DIEGO FERNANDO MORA ARANGO

Director de la Unidad Nacional de Protección - UNP

LA GUAJIRA

CAMILO ALBERTO ENCISO VANEGAS

Secretario de Transparencia

Presidencia de la República

MAGDALENA

LILIANA CABALLERO DURAN

Directora Departamento Administrativo de la Función Pública

META

PATRICIA CASTAÑEDA PAZ

Directora de Fortalecimiento a la Gestión Territorial

Ministerio de Educación Nacional

NARIÑO

A LONDOÑO JARAMILLO

Viceministra de Relaciones Exteriores

Ministerio de Relaciones Exteriores

 

NORTE DE SANTANDER

CRISTINA PLAZAS MICHELSEN

Directora General Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF

PUTUMAYO

ALVARO ECHEVERRY LONDOÑO

Director de Consulta Previa

Ministerio del Interior

QUINDIO

FRANCY JOHANNA PIMIENTO QUINTERO

Directora de Gobierno en Línea

Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

RISARALDA

FRANCISCO JAVIER MEJIA

Viceministro de Empleo y Pensiones

Ministerio del Trabajo

SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA SANTA CATALINA

CARMEN EUGENIA DAVILA

Viceministra para la Protección Social del Ministerio de Salud

SANTANDER

ARLEY CUESTA SIMANCA

Viceministro de Promoción de la Justicia

Ministerio de Justicia y del Derecho

SUCRE

LUIS FERNANDO CORREA

Viceministro de Salud Pública

Ministerio de Salud

TOLIMA

CARLOS ANDRES CANTE PUENTES

Viceministro de Minas del Ministerio de Minas y Energía

VALLE DEL CAUCA

JUAN PABLO PINEDA AZUERO

Viceministro de Asuntos Agropecuarios

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Social

VAUPÉS

MOISES MEDRANO BOHORQUEZ

Director de Poblaciones

Ministerio de Cultura

VICHADA

YANETH GIHA TOVAR

Directora de Colciencias

 

ARTÍCULO 3°. Los delegados designados deberán rendir informe de las gestiones realizadas, así mismo los gastos que ocasione el desplazamiento de los anteriores funcionarios se harán con cargo al presupuesto de sus respectivas entidades.

 

ARTÍCULO 4°. VIGENCIA. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación

 

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C. a los 30 días de septiembre de 2016

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR,

 

JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 50.012 de septiembre 30 de 2016