Decreto 1561 de 2016
Fecha de Expedición: 30 de septiembre de 2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROCESO DE PAZ
- Subtema: Plebiscito
Por el cual se dictan disposiciones para garantizar el normal desarrollo de las elecciones del Plebiscito Especial.
PROCESO DE PAZ
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DECRETO 1561 DE 2016
(Septiembre 30)
Por el cual se dictan disposiciones para garantizar el normal desarrollo de las elecciones del Plebiscito Especial
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 2 del Decreto 2241 de 1986, y
CONSIDERANDO:
Que el 24 de agosto de 2016 fue expedida la Ley Estatutaria 1806 "por medio de la cual se regula el plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera".
Que a través del Decreto 1391 del 3 de agosto de 2016 se convocó al pueblo de Colombia para el domingo 2 de octubre de 2016, a fin de que decida si apoya o rechaza el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción una Paz Estable y Duradera.
Que para los fines de verificar el normal desarrollo de esta jornada de votación rodeada de condiciones que permitan plenas garantías, se requiere que el Gobierno Nacional designe para cada uno de los departamentos y para el Distrito Capital de Bogotá, un funcionario del nivel nacional, quien ese día deberá realizar el seguimiento a esta jornada democrática, observar el comportamiento de los servidores públicos en relación con dicho proceso, e informar a las autoridades nacionales sobre el desarrollo de la misma y transmitir a las autoridades competentes sus observaciones y recomendaciones.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Coordinación. Delégase al doctor Juan Fernando Cristo Bustos, Ministro del Interior, la coordinación de los delegados del Gobierno en cada una de las entidades territoriales, que se designan en el artículo siguiente para la promoción del normal desarrollo de la jornada de votación del próximo domingo 2 de octubre y las garantías para el pleno ejercicio de los derechos de los ciudadanos en el territorio nacional.
ARTÍCULO 2°. Funcionarios Delegados. Para el cumplimiento de los propósitos señalados, desígnense los siguientes funcionarios en el Distrito Capital de Bogotá y en cada uno de los Departamentos que se citan a continuación:
DEPARTAMENTO |
DELEGADO PRESIDENCIAL |
AMAZONAS |
SANDRA HOWARD TAYLOR Viceministra de Turismo Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
ANTIOQUIA |
JUAN PABLO DIAZGRANADOS PINEDO Viceministro de Desarrollo Rural Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural |
ARAUCA |
ALVARO JOSE CHAVEZ GUZMAN Director de Seguridad Pública Ministerio de Defensa Nacional |
ATLÁNTICO |
MAURICIO PERFETTI DEL CORRAL Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE |
BOLÍVAR |
MARIELLA BARRAGAN BELTRAN Viceministra de Relaciones Laborales e Inspección Ministerio del Trabajo |
BOYACÁ |
RAFAEL GONZALEZ GODILLO Director de Organizaciones Solidarias |
CALDAS |
IVONNE GONZALEZ RODRIGUEZ Directora de Derechos Humanos Ministerio del Interior |
CAQUETA |
ANIBAL FERNANDEZ DE SOTO Viceministro de Defensa para fas Políticas y Asuntos internacionales Ministerio de Defensa Nacional |
CASANARE |
CARLOS MEDINA RAMIREZ Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa Ministerio de Justicia y del Derecho |
CAUCA |
ZULA MENA GARCÍA Viceministra de Cultura del Ministerio de Cultura |
CESAR |
LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario — ICA |
CHOCÓ |
ALEJANDRO MAYA MARTÍNEZ Viceministro de Transportes Ministerio de Transporte |
CÓRDOBA |
JUAN FRANCISCO ESPINOSA PALACIOS Asesor DAPRE |
CUNDINAMARCA Y BOGOTA |
GUILLERMO RIVERA FLOREZ Viceministro de Relaciones Políticas Ministerio del interior |
GUAINÍA |
CARLOS EDUARDO BERNAL MEDINA Profesional Especializado Ministerio del Interior |
GUAVIARE |
CARLOS ALBERTO BOTERO LOPEZ Viceministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible Ministerio de Ambiente |
HUILA |
DIEGO FERNANDO MORA ARANGO Director de la Unidad Nacional de Protección - UNP |
LA GUAJIRA |
CAMILO ALBERTO ENCISO VANEGAS Secretario de Transparencia Presidencia de la República |
MAGDALENA |
LILIANA CABALLERO DURAN Directora Departamento Administrativo de la Función Pública |
META |
PATRICIA CASTAÑEDA PAZ Directora de Fortalecimiento a la Gestión Territorial Ministerio de Educación Nacional |
NARIÑO |
Viceministra de Relaciones Exteriores Ministerio de Relaciones Exteriores
|
NORTE DE SANTANDER |
CRISTINA PLAZAS MICHELSEN Directora General Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF |
PUTUMAYO |
ALVARO ECHEVERRY LONDOÑO Director de Consulta Previa Ministerio del Interior |
QUINDIO |
FRANCY JOHANNA PIMIENTO QUINTERO Directora de Gobierno en Línea Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones |
RISARALDA |
FRANCISCO JAVIER MEJIA Viceministro de Empleo y Pensiones Ministerio del Trabajo |
SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA SANTA CATALINA |
CARMEN EUGENIA DAVILA Viceministra para la Protección Social del Ministerio de Salud |
SANTANDER |
ARLEY CUESTA SIMANCA Viceministro de Promoción de la Justicia Ministerio de Justicia y del Derecho |
SUCRE |
LUIS FERNANDO CORREA Viceministro de Salud Pública Ministerio de Salud |
TOLIMA |
CARLOS ANDRES CANTE PUENTES Viceministro de Minas del Ministerio de Minas y Energía |
VALLE DEL CAUCA |
JUAN PABLO PINEDA AZUERO Viceministro de Asuntos Agropecuarios Ministerio de Agricultura y Desarrollo Social |
VAUPÉS |
MOISES MEDRANO BOHORQUEZ Director de Poblaciones Ministerio de Cultura |
VICHADA |
YANETH GIHA TOVAR Directora de Colciencias |
ARTÍCULO 3°. Los delegados designados deberán rendir informe de las gestiones realizadas, así mismo los gastos que ocasione el desplazamiento de los anteriores funcionarios se harán con cargo al presupuesto de sus respectivas entidades.
ARTÍCULO 4°. VIGENCIA. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C. a los 30 días de septiembre de 2016
EL MINISTRO DEL INTERIOR,
JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 50.012 de septiembre 30 de 2016