Decreto 1434 de 2016 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1434 de 2016

Fecha de Expedición: 01 de septiembre de 2016

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD -ADRES-
- Subtema: Empleos

Por el cual se establecen unas equivalencias para los empleos de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 1434 DE 2016

 

(Septiembre 1)

 

Por el cual se establecen unas equivalencias para los empleos de la

Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en

Salud - ADRES

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,

 

CONSIDERAN DO:

 

Que el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 con el cual se creó la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, establece que en materia laboral los servidores de la Entidad se regirán por las normas generales aplicables a los empleados de la rama ejecutiva del orden nacional y que en materia de nomenclatura se regirán por el sistema especial que establezca el Gobierno Nacional.

 

Que los empleos de la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, en primer lugar, serán provistos a través de la incorporación directa de los servidores de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, dependencia del Ministerio de Salud y Protección Social, cuyos cargos sean suprimidos y cumplan con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño de los mismos. '

 

Que para efectos de la incorporación directa se hace necesario establecer las siguientes equivalencias entre la nomenclatura y la clasificación de los empleos del Ministerio, y la fijada en el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES.

 

Que en virtud de lo anterior,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Establézcanse las siguientes equivalencias entre la nomenclatura y clasificación de empleos del Ministerio de Salud y Protección Social y la nomenclatura y clasificación de empleos de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, así:

 

Situación Actual

Sistema General de Nomenclatura y Clasificación de Empleos

Situación Nueva

Sistema de Nomenclatura y Clasificación ADRES

DENOMINACIÓN

CÓDIGO

GRADO

DENOMINACIÓN

CÓDIGO

GRADO

Asesor

1020

13

Gestor de Operaciones

302

10

Profesional Especializado

2028

22

Gestor de Operaciones

302

08

Profesional Especializado

2028

21

Gestor de Operaciones

302

08

Profesional Especializado

2028

20

Gestor de Operaciones

302

07

Profesional Especializado

2028

18

Gestor de Operaciones

302

06

Profesional Especializado

2028

17

Gestor de Operaciones

302

05

Profesional Especializado

2028

14

Gestor de Operaciones

302

04

Profesional Especializado

2028

12

Gestor de Operaciones

302

03

Profesional Universitario

2044

10

Gestor

301

02

Profesional Universitario

2044

08

Gestor

301

02

Profesional Universitario

2044

06

Gestor

301

01

Técnico Administrativo

3124

16

Técnico Administrativo

401

01

Secretario Ejecutivo

4210

21

Auxiliar Administrativo

501

02

Secretario Ejecutivo

4210

19

Auxiliar Administrativo

501

02

Auxiliar Administrativo

4044

18

Auxiliar Administrativo

501

01

 

ARTÍCULO 2°. Los servidores de Ministerio de Salud y Protección Social, a quienes se les suprime el empleo y cuya incorporación se ordene en los empleos creados en la planta de personal de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, serán incorporados con estricta sujeción a las equivalencias establecidas en el artículo primero del presente decreto, sin que se les exijan requisitos adicionales a los acreditados en el momento de su posesión del cargo del cual eran titulares. La aplicación de estas equivalencias no conlleva la pérdida de los derechos de carrera para quien los acredite.

 

ARTÍCULO 3°. Los servidores de Ministerio de Salud y Protección Social incorporados en la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, conservarán los beneficios prestacionales que venían percibiendo.

 

ARTÍCULO 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación

 

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C. al 1 día de septiembre de 2016

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

 

LILIANA CABALLERO DURÁN

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 49.983 de septiembre 1 de 2016