Decreto 3123 de 1985 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 3123 de 1985

Fecha de Expedición: 25 de octubre de 1985

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

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DECRETO 3123 DE 1985

 

(Octubre 25)

 

“Por el cual se modifica el Artículo del Decreto número 2696 de 1984.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere el Decreto número 1050 de 1968,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO   Modifica el Artículo 4 del Decreto 2696 de 1984. El artículo 4º del Decreto número 2696 de 1984, quedará así: "El Consejo Nacional de Recursos Energéticos" contará con el apoyo técnico del siguiente Grupo: 

 

- El Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio de Minas y Energía. 

 

- El Jefe de la Unidad de Infraestructura del Departamento Nacional de Planeación. 

 

- El Jefe de la División de Planeación y Análisis Financieros de la Empresa Colombiana de Petróleos - ECOPETROL -. 

 

- El Jefe de la Oficina de Planeación de Carbones de Colombia S. A.- CARBOCOL -. 

 

- El Jefe de la Oficina de Planeación de Interconexión Eléctrica. 

 

- El Jefe de la Oficina de Planeación del Instituto de Asuntos Nucleares - IAN - . 

 

- El Coordinador del Grupo de Trabajo denominado Estudio Nacional de Energía - ENE - . 

 

PARÁGRAFO. El Grupo de Apoyo Técnico deberá proponer al Consejo Nacional de Recursos Energéticos las estrategias, políticas y programas sobre los siguientes asuntos: 

 

- Mecanismos institucionales para el planeamiento energético y la toma de decisiones. 

 

- Papel que debe jugar la energía en el presente y futuro de Colombia. 

 

- Optimización de la utilización de los recursos energéticos. 

 

- Ahorro y conservación de energía. 

 

- Sustitución regional y/o sectorial de recursos energéticos. 

 

- Precios de recursos energéticos. 

 

- Subsidios interregionales y/o intersectoriales. 

 

- Desarrollo de recursos energéticos en el sector rural. 

 

- Alternativas de generación de energía eléctrica, y 

 

- En general sobre aquellos que comprometan más de un recurso energético y/o requieran discusión concertada. 

 

ARTÍCULO 2º El presente Decreto rige a partir de su publicación. 

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. E., a los 25 días del mes de octubre de 1985.

 

BELISARIO BETANCUR

 

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

 

IVÁN DUQUE ESCOBAR.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial N. 37211. 30 de octubre de 1985.