Concepto 169751 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 169751 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 16 de agosto de 2016

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Naturaleza del Cargo

Los empleados del Banco Agrario de Colombia son trabajadores oficiales a excepción del Presidente y del Jefe de Control Interno quienes ostentan la calidad de empleados públicos, así lo consagran los estatutos del banco.

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*20166000169751*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20166000169751

 

Fecha: 16/08/2016 10:42:13 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: EMPLEOS: Que naturaleza tienen los empleados del Banco Agrario de Colombia. RAD. 2016-206-018303-2 del 01/07/2016.

 

En atención a su consulta de la referencia, que fue remitida por competencia por parte de la Defensoría del Pueblo, me permito informarle:

 

En primer lugar, los empleados del Banco Agrario de Colombia son trabajadores oficiales a excepción del Presidente y de Jefe de Control Interno quienes ostentan la calidad de empleados públicos, así lo consagran los estatutos del banco:

 

“ARTÍCULO 1º. Nombre y Naturaleza. La sociedad se denomina BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. y podrá usar el nombre BANCO AGRARIO DE COLOMBIA o BANAGRARIO. De acuerdo con lo establecido en el artículo 233 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, su naturaleza jurídica es la de una sociedad de economía mixta del orden nacional, sujeta al régimen de empresa industrial y comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de la especie de las anónimas.

 

ARTÍCULO 37. Régimen Jurídico. Son trabajadores oficiales los empleados que presten sus servicios al BANAGRARIO mediante contrato directo de trabajo, a excepción de su Presidente y del Jefe de Control Interno, quienes son empleados públicos.” (Negrilla fuera del texto).

 

Como quiera que sus empleados tienen una vinculación como trabajadores oficiales, es necesario acudir a lo preceptuado en el artículo 123 de la Constitución Política de Colombia, el cual señala:

 

ARTICULO 123. Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.

 

Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento (…).” (Subrayado fuera de texto)

 

En consecuencia, se determina con fundamento en el precepto constitucional, que los trabajadores oficiales y los empleados públicos son servidores públicos; para el caso de los trabajadores oficiales sus relaciones laborales se rigenes por lo estipulado en el contrato de trabajo, en el reglamento interno, la convención colectiva, si la hay, o por la Ley 6ª de 1945 y el Decreto 1083 de 2015 y demás normas complementarias.

 

Para mayor información respecto a temas del empleo público, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordial saludo;

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con funciones de la Dirección Jurídica

 

c.c.: Dr. William Augusto Suarez S

 

Defensor del Pueblo Regional Bogotá

 

buzon.pqrsdf@defensoria.gov.co

 

Mercedes Avellaneda/JFC

 

600.4.8.