Decreto 174 de 1958 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 174 de 1958

Fecha de Expedición: 28 de mayo de 1958

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

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DECRETO 174 DE 1958

 

(Mayo 28)

 

“Por el cual se modifica el Decreto número 0118 de 1957, y se fomenta la vivienda familiar para los trabajadores.”

 

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el establecimiento del subsidio familiar tiene por objeto básico la defensa integral de la familia; 

 

Que el suministro de la vivienda a la familia es factor decisivo para la tranquilidad social, y 

 

Que es deber del Gobierno Nacional procurarla por todos los medios a su alcance, 

 

DECRETA

 

ARTÍCULO   Modifica el Artículo 19 del Decreto 118 de 1957. El artículo 19 del Decreto Legislativo número 0118 de 1957, quedará así: "Artículo 19. El subsidio familiar es inembargable, salvo en juicios de alimentos, instaurados por las personas a quienes se deben por la ley, y en aquellos que contra adjudicatarios de sus viviendas siga el Instituto de Crédito Territorial por razón de cuotas de amortización vencidas y sus correspondientes intereses. Tampoco podrá compensarse ni deducirse, pero las Cajas podrán abstenerse de pagarlos a los trabajadores de aquellos patronos que estén en mora en sus obligaciones. 

 

En los casos a que se refiere la primera parte del inciso anterior, las Cajas de Compensación Familiar podrán servir como depositarias". 

 

ARTÍCULO 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. 

 

Dado en Bogotá, D. E., a los 28 días del mes de mayo de 1958.

 

MAYOR GENERAL

 

GABRIEL PARIS G.,

 

PRESIDENTE DE LA JUNTA.

 

MAYOR GENERAL

 

DEOGRACIAS FONSECA. –

 

VICEALMIRANTE

 

RUBÉN PIEDRAHITA ARANGO. –

 

BRIGADIER GENERAL

 

RAFAEL NAVAS PARDO. –

 

BRIGADIER GENERAL

 

LUIS E. ORDÓÑEZ C.

 

EL MINISTRO DE GOBIERNO, MAYOR GENERAL

 

PIOQUINTO RENGIFO. –

 

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,

 

CARLOS SANZ DE SANTAMARÍA-

 

EL MINISTRO DE JUSTICIA,

 

RODRIGO NOGUERA LABORDE. –

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

JESÚS MARÍA MARULANDA. –

 

EL MINISTRO DE GUERRA, BRIGADIER GENERAL

 

ALFONSO SAÍZ MONTOYA. –

 

EL MINISTRO DEL TRABAJO RAIMUNDO

 

EMILIANI ROMÁN. –

 

EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA,

 

JUAN PABLO LLINÁS. –

 

EL MINISTERIO DE FOMENTO,

 

HAROL H. EDER. –

 

EL MINISTRO DE MINAS Y PETRÓLEOS,

 

JULIO CÉSAR TURBAY AYALA. –

 

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL;

 

ALONSO CARVAJAL PERALTA. –

 

EL MINISTRO DE COMUNICACIONES, BRIGADIER GENERAL

 

ALFONSO AHUMADA RUIZ. –

 

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS,

 

ROBERTO SALAZAR GÓMEZ.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N 29701. 30 de junio de 1958.