Decreto 207 de 1940 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 207 de 1940

Fecha de Expedición: 06 de febrero de 1940

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SECTOR ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN NACIONAL
- Subtema: Instituto Geográfico Militar y Catastral

Por el cual se organiza la Presidencia del Consejo Técnico, la Dirección, la Secretaria y el Departamento Topográfico del Instituto Geográfico Militar y Catastral

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DECRETO 207 DE 1940

 

(Febrero 06)

 

 Derogado por el Artículo 18 del Decreto 2974 de 1944

“Por el cual se organiza la Presidencia del Consejo Técnico, la Dirección, la Secretaria y el Departamento Topográfico del Instituto Catastral.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En uso de sus facultades legales,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1° De conformidad con lo previsto en el Decreto número 153 de 1940, el Presidente del Consejo Técnico del instituto Geográfico Militar y Catastral, tendrá carácter permanente, y aparte de presidir las sesiones del citado Consejo, ejercerá las siguientes funciones: 

 

a) Estudios de los métodos y procedimientos científicos utilizados en el levantamiento de la carta; 

 

b) Estudio de los equipos y materiales técnicos e intervención en la escogencia de los que haya de utilizar el Instituto; 

 

c) Estudio de los problemas científicos que sometan a su consideración la Dirección del Instituto o el Consejo Técnico; 

 

d) Sostenimiento de relaciones con los centros científicos extranjeros y nacionales, y representación oficial del Instituto ante dichos centros; 

 

e) Dirección de la biblioteca y selección de las publicaciones científicas del ramo. 

 

ARTÍCULO 2° El Director del Instituto será el Director Nacional de Catastro. 

 

PARÁGRAFO. En la organización del Catastro Nacional, el Director estará asesorado por el Técnico contratado por el Gobierno con tal fin. 

 

ARTÍCULO 3° La Secretaría de la Dirección, como Sección Administrativa del Instituto, tendrá bajo su dependencia inmediata: 

 

1° El Almacén General y la Pagaduría; y 

 

2° El servicio de talleres y conservación de equipo, la Imprenta y la Litografía. 

 

ARTÍCULO 4° El Departamento Topográfico constará de cuatro Secciones, a saber: 

 

Sección

Geodesia.

Sección

Aerofotogrametría.

Sección

Identificación predial.

Sección

Cartografía.

 

ARTÍCULO 5°Serán funciones de la Sección 1ª Geodesia:

 

1° 

Reglamento de los sistemas de observación:

Determinación de las posiciones astronómicas.

Reconocimiento y determinación de posiciones geodésicas.

Reconocimiento y determinación de puntos de apoyo para las vistas.

Identificación y amojonamiento de los puntos determinados por aerotriangulación.

Estudio y aplicación del sistema de proyección de la carta.

Cálculos en general.

Estudio y determinación del plano de comparación de colas y nivelaciones de precisión.

Conservación de los puntos fijos en general.

 

ARTÍCULO 6° Serán funciones de la Sección 2ª Aerofotogrametría:

 

Elaboración de los proyectos de vuelo.

Dirección de las comisiones de vuelo.

Desarrollo y copia de las películas.

Examen de las vistas.

Órdenes para vuelos complementarios.

Escogencia de los puntos de apoyo.

Aerotriangulaciones.

Restitución en estereoplanigrafo y múltiplex.

 

Artículo 7° Serán funciones de la Sección 3ª Identificación Predial:

 

Deslinde y amojonamiento de los Departamentos, Intendencias, Comisarías y Municipios de la República.

Nomenclatura en general.

Control, verificación o ejecución de la identificación predial.

Control, verificación o ejecución de planos topográficos de ciudades.

 

Artículo 8° Serán funciones de la Sección 4ª Cartografía:

 

Archivo y conservación de datos técnicos.

Archivo de películas y fotografías.

Signos convencionales.

Construcción de las cartas.

Reproducción de cartas.

Recolección y aprovechamiento de planos.

Dibujo en general.

 

ARTÍCULO 9° El Director del Instituto, de acuerdo con el Jefe del Departamento Topográfico, determinará la división en grupos de cada una de las Secciones, de acuerdo con las funciones que les corresponden.

 

ARTÍCULO 10 Con el fin de facilitar la aplicación de la carrera administrativa al personal del Instituto Geográfico Militar y Catastral, se establece la siguiente escala de categorías y asignaciones mensuales para dicha entidad: 

 

Presidente del Consejo Técnico 

$

420

Director

400

Secretario

270

Jefes de Departamento

350

Jefes de Sección

320

Primeros Ingenieros Catastrales

$

300

Segundos Ingenieros Catastrales

260

Terceros Ingenieros Catastrales

210

Oficiales primeros Catastrales

180

Oficiales segundos Catastrales

160

Oficiales terceros Catastrales

130

Oficiales cuartos Catastrales

110

Oficiales quintos Catastrales, $ 80 a

90

Oficiales sextos Catastrales

70

Oficiales séptimos Catastrales

50

Oficiales octavos Catastrales

30

 

ARTÍCULO 11 El personal del Instituto Geográfico Militar y Catastral, tendrá, además, derecho a viáticos cuando actúe fuera de Bogotá, más los gastos de transporte (pasajes exclusivamente), en la siguiente proporción:

Director 

 

Director 

$

12

diarios

Jefes de Departamento

10

Jefes de Sección

7

Primeros, segundos y terceros Ingenieros y Adjuntos primeros

5

Choferes

1.50

Parágrafo I. Los viáticos para el personal de vuelo que destine en comisión al Instituto el Ministerio de Guerra, serán los siguientes:

Pilotos y Observadores

$

7

diarios

Primeros Mecánicos

6

Segundos Mecánicos

5

PARAGRAFO II. El personal militar de ingenieros que destine igualmente en comisión el Ministerio de Guerra, tendrá derecho a viáticos cuando actúe fuera de Bogotá, en la proporción que tiene fijada dicho Ministerio, según los diferentes grados de los Oficiales.

 

ARTÍCULO 12 De acuerdo con las autorizaciones permanentes del artículo 30 de la Ley 78 de 1935, el Gobierno creará los cargos necesarios, y hará el nombramiento de personal, de acuerdo con el avance de los trabajos y dentro de la escala de categorías y sueldos fijados por el artículo 10 del presente Decreto. 

 

ARTÍCULO 13 El Director del Instituto señalará, de acuerdo con la capacidad personal y con las condiciones de cada localidad, los jornales del personal de portamiras, y auxiliares necesarias para los diferentes trabajos del Instituto. 

 

ARTÍCULO 14 El personal del Instituto Geográfico, Militar y Catastral, como dependencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, tendrá derecho al servicio médico, de que trata el Decreto 1718 de 1938, y la Resolución número 86 de 1939, reglamentaria de dicho servicio. 

 

Tendrá igualmente derecho al reconocimiento de los gastos de entierro, de que trata la Resolución número 80 de 1939. 

 

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

 

Dado en Bogotá a los 6 días del mes de febrero de 1940.

 

EDUARDO SANTOS

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

CARLOS LLERAS RESTREPO

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 24294. 16 de febrero de 1940.