Decreto 1998 de 1955 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1998 de 1955

Fecha de Expedición: 19 de julio de 1955

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS- ECOPETROL S.A. - SEM.
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre auditoría de la Empresa colombiana de Petróleos

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DECRETO 1998 DE 1955

 

(Julio 19)

 

“Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre la Auditoría de la Empresa Colombiana de Petróleos.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En uso de sus atribuciones constitucionales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto número 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República; 

 

Que de conformidad con el artículo 59 de la Constitución Nacional corresponde a la Contraloría General de la Republica la vigilancia de la gestión fiscal de la Administración, 

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1° La vigilancia fiscal de la Empresa Colombiana de petróleos estará a cargo de la Contraloría General de la Republica, por medio de una Auditoria Fiscal, organizada de acuerdo con la índole industrial de la Empresa, con las facultades que le otorgan la Constitución y las leyes para el control y vigilancia de los fondos nacionales. El Contralor General de la Republica creara los empleos necesarios para el funcionamiento de la Auditoría, y fijará las asignaciones respectivas. 

 

PARÁGRAFO. El Auditor Fiscal y los empleados de la Auditoria de la Empresa Colombiana de Petróleos tendrán atribuciones estrictamente fiscalizadoras, no podrán intervenir en la marcha administrativa de la Empresa y serán de libre nombramiento y remoción del Contralor General de la Republica, quien les determinara las funciones correspondientes. 

 

ARTÍCULO 2° Los sueldos, viáticos, prestaciones sociales, útiles de escritorio, elementos y en fin, todos los demás gastos que ocasione el funcionamiento de la Auditoria, serán cancelados mensualmente a la Contraloría General de la Republica por la Empresa Colombiana de Petróleos. 

 

ARTÍCULO   Suspenderse en todas sus partes el Decreto legislativo número 2245 de 1952 y las demás disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese, publíquese y cúmplase. 

 

Dado en Bogotá a los 19 días del mes de julio de 1955.

 

GENERAL JEFE SUPREMO

 

GUSTAVO ROJAS PINILLA,

 

PRESIDENTE DE COLOMBIA.

 

EL MINISTRO DE GOBIERNO,

 

LUCIO PABÓN NÚÑEZ.

 

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,

 

EVARISTO SOURDIS.

 

EL MINISTRO DE JUSTICIA,

 

LUIS CARO ESCALLÓN.

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

CARLOS VILLAVECES.

 

EL MINISTRO DE GUERRA,

 

BRIGADIER GENERAL GABRIEL PARÍS.

 

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

 

JUAN GUILLERMO RESTREPO JARAMILLO.

 

EL MINISTRO DEL TRABAJO,

 

CÁSTOR JARAMILLO ARRUBLA.

 

EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA,

 

BERNARDO HENAO MEJÍA.

 

EL MINISTRO DE FOMENTO,

 

MANUEL ARCHILA MONROY.

 

EL MINISTRO DE MINAS Y PETRÓLEOS,

 

PEDRO MANUEL ARENAS.

 

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL,

 

AURELIO CAICEDO AYERBE.

 

EL MINISTRO DE COMUNICACIONES,

 

BRIGADIER GENERAL GUSTAVO BERRÍO MUÑOZ.

 

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS,

 

CONTRAALMIRANTE RUBÉN PIEDRAHITA ARANGO.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 28822. 09 de agosto de 1955.