Decreto 1538 de 2013 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1538 de 2013

Fecha de Expedición: 19 de julio de 2013

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ASUNTOS CONSULARES
- Subtema: Misiones Diplomáticas

Por medio del cual se establecen las Concurrencias de las Misiones Diplomáticas de Colombia acreditadas en el Exterior

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DECRETO 1538 DE 2013

 

(Julio 19)

 

Por medio del cual se establecen las Concurrencias de las Misiones Diplomáticas de Colombia acreditadas en el Exterior.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 2 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 6ª de 1972, por medio de la cual se aprobó la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961,

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario tener en cuenta los lineamientos de política exterior formulados por el Gobierno Nacional para el periodo 2010-2014, los cuales propenden por el diseño de políticas que respondan a la dinámica de los cambios que se registran en el escenario internacional, con especial énfasis en la cooperación, la integración y la diversificación de las relaciones bilaterales y las agendas;

 

Que Colombia, en el proceso de inserción positiva en el escenario internacional, ha venido extendiendo su accionar a fin de asegurar un diálogo político positivo y fluido en otras latitudes, por lo cual ha abierto nuevas misiones diplomáticas, algunas de manera conjunta con los Países Miembros de la Alianza del Pacífico en África y en Asia Pacífico;

 

Que la apertura de nuevas misiones diplomáticas permite asegurar una presencia en países con los cuales Colombia desea profundizar los vínculos políticos, económicos y culturales, entre otros, así como mejorar el servicio a los connacionales residentes en el exterior;

 

Que es necesario fortalecer la presencia de Colombia en estos continentes a fin de dinamizar las relaciones con los países de la región y así generar mayores oportunidades de comercio, inversión, intercambio tecnológico, entre otros, que redunden en beneficios para los colombianos;

 

Que es interés del Estado colombiano ampliar su representación diplomática en países estratégicos que permitan la participación del país en la toma de decisiones de impacto internacional, propósito para el cual es necesario establecer concurrencias;

 

Que es procedente distribuir de manera equilibrada, desde el punto de vista geográfico, los asuntos gestionados por las distintas representaciones diplomáticas de Colombia en el exterior.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1º. Establecer las concurrencias de las Misiones Diplomáticas de Colombia acreditadas en el exterior así:

 

País sede – Misión Diplomática

Concurrencia

ALEMANIA

Bosnia Herzegovina y Macedonia

AUSTRALIA

Fiyi, Nueva Zelandia y Samoa

AUSTRIA

Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, Hungría, Montenegro, República Checa y Serbia

BÉLGICA

Luxemburgo

BRASIL

Angola

CUBA

Bahamas

EGIPTO

Arabia Saudita, Chad, Eritrea, Libia, Omán, Palestina, Sudán y Yibuti

EL SALVADOR

Belice

EMIRATOS ÁRABES UNIDOS

Bahréin, Kuwait, Qatar, Yemen

ESPAÑA

Andorra, Guinea Ecuatorial, Marruecos y Túnez

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Afganistán

FEDERACIÓN DE RUSIA

Belarús, Kazajistán, Kirguisa, Uzbekistán, Tayikistán y Turkmenistán

FRANCIA

Argelia, Mali, Mauritania y Mónaco

GHANA

Benín, Burkina Faso, Cabo Verde, Camerún, Costa de Marfil, Gambia, Guinea, Guinea Bissau, Liberia, Níger, Nigeria, Senegal, Sierra Leona y Togo

GRAN BRETAÑA

Irlanda

INDIA

Bangladesh, Bután, Maldivas, Nepal y Sri Lanka

INDONESIA

Estados Federados de Micronesia, Islas Marshall, Papúa Nueva Guinea y Timor Oriental

ITALIA

Albania, Chipre, Grecia, Malta y San Marino

JAMAICA

Antigua y Barbuda, Dominica, San Cristóbal y Nieves y Santa Lucía

JAPÓN

Singapur

KENIA

Burundi, Etiopía, República Centroafricana, República del Congo, República Democrática del Congo, Ruanda, Somalia, Sudán del Sur, Tanzania y Uganda.

LÍBANO

Siria y Jordania

MALASIA

Brunei

POLONIA

Bulgaria, Estonia, Letonia, Lituania, Moldavia, Rumania y Ucrania

PORTUGAL

Santo Tomé y Príncipe

REPÚBLICA DE COREA

Mongolia y Filipinas

REPÚBLICA DOMINICANA

Haití

SANTA SEDE

Soberana Orden de Malta

SUDÁFRICA

Botsuana, Comoras, Gabón, Lesoto, Madagascar, Malawi, Mauricio, Mozambique, Namibia, Seychelles, Suazilandia, Zambia y Zimbabue

SUECIA

Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega

SUIZA

Liechtenstein

TAILANDIA

Camboya, Laos, Myanmar, Vietnam

TRINIDAD Y TOBAGO

Barbados, Granada, San Vicente y las Granadinas.

TURQUÍA

Azerbaiyán, Georgia, Irán, Irak, Pakistán

VENEZUELA

Guyana y Surinam

 

ARTÍCULO  2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto número 2182 del 20 de junio de 2011.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de julio de 2013.

 

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.

 

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,

 

Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 48.856, de 19 de julio de 2013.