Decreto 1239 de 1998 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1239 de 1998

Fecha de Expedición: 02 de julio de 1998

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DECRETO PRESTACIONAL
- Subtema: Rama Judicial

La bonificación por compensación creada por el Decreto 610 de 1998, se aplicará a los Secretarios Generales de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Corte Constitucional y al Secretario Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

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DECRETO 1239 DE 1998

 

(Julio 2)

 

Por el cual se adiciona el Decreto número 610 del 26 de marzo de 1998.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que para el año fiscal de 1998, la remuneración de los Secretarios Generales de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Corte Constitucional y del Secretario Judicial de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura equivalen al 39.24% de la asignación básica mensual de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Consejeros de Estado, Magistrados de la Corte Constitucional y de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, respectivamente;

 

Que mediante el Decreto número 610 del 26 de marzo de 1998, el Gobierno Nacional estableció una bonificación por compensación de los Magistrados de Tribunal, y otros funcionarios;

 

Que se hace necesario extender la aplicación de la bonificación por compensación a los Secretarios Generales de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Corte Constitucional, y al Secretario Judicial del Consejo Superior de la Judicatura,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1º. La bonificación por compensación creada por el Decreto 610 de 1998, se aplicará también en los términos previstos por el artículo primero de ese decreto, a los Secretarios Generales de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Corte Constitucional y al Secretario Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

 

ARTÍCULO  2º. La bonificación por compensación que se extiende por este decreto a los citados servidores de la Rama Judicial, se pagará mensualmente, una vez se haya aprobado el presupuesto presentado por el Gobierno Nacional al Congreso de la República y tendrá efectos fiscales desde el primero de enero de 1999.

 

ARTÍCULO  3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 2 de julio de 1998.

 

ERNESTO SAMPER PIZANO

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

 

ALMABEATRIZ RENGIFO LÓPEZ

 

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,

 

ANTONIO JOSÉ URDINOLA.

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

PABLO OLARTE CASALLAS.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

Nota: Publicado en el Diario Oficial No 43.333, de 6 de julio de 1998