Decreto 1346 de 2016 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1346 de 2016

Fecha de Expedición: 22 de agosto de 2016

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se modifica parcialmente la estructura de la Unidad Administrativa Especial Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales

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DECRETO 1346 DE 2016

 

(Agosto 22)

 

"Por el cual se modifica parcialmente la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales"

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de sus facultades y en especial las que le confieren el artículo 189, numeral 16 de la Constitución Política, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO

 

Que con los Decretos 1289 y 1292 de 2015, el Gobierno Nacional modificó las estructuras del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, trasladando al primero las funciones relativas a definir, dirigir, coordinar y evaluar las actividades relacionadas con la existencia y funcionamiento de los sistemas especiales de importación-exportación, zonas francas, zonas especiales económicas de exportación y sociedades de comercialización internacional, que se venían cumpliendo por parte de la DIAN.

 

Que las actuaciones administrativas relativas a los procesos sancionatorios y recursos de reconsideración que a 17 de diciembre de 2015 se habían iniciado y se venían adelantando en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, bajo una estructura y normas procesales específicamente definidas para esa entidad, deben ser terminados con los procedimientos especiales establecidos para la DIAN, con el fin de garantizar el debido proceso, la seguridad jurídica, así como la continuidad de la actuación administrativa y el derecho de defensa de los administrados.

 

Que, como consecuencia de las anteriores consideraciones, se debe otorgar competencia a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, para efectos de culminar el trámite de los procesos sancionatorios y los recursos de reconsideración iniciados e interpuestos, así como para iniciar, adelantar y finalizar los procesos sancionatorios relacionados con hechos evidenciados en documentos generados, en ambos casos, hasta el 17 de diciembre de 2015, en relación con los sistemas especiales de importación - exportación, zonas francas, zonas especiales económicas de exportación y sociedades de comercialización internacional, para lo cual se debe modificar el

 

ARTÍCULO  1°. Adicionase un parágrafo transitorio al artículo 3° del Decreto 4048 2008, que quedará así:

 

"PARÁGRAFO TRANSITORIO. La Unidad Administrativa Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN la Sistemas de Importación - Exportación, Económicas de Exportación y Sociedades Comercialización Internacional, únicamente para continuar hasta su finalización actuaciones relacionadas con los procesos sancionatorios en los se haya proferido auto de apertura y los recursos de reconsideración interpuestos, en las materias señaladas, hasta el 17 de diciembre de 2015, y por los funcionarios y dependencias la competencia funcional en la fecha.

 

Igualmente, mantendrá la competencia para iniciar, y finalizar procesos sancionatorios relacionados con hechos evidenciados y documentados hasta el17 de diciembre de 2015, en materias señaladas.

 

ARTÍCULO  2°. Adicionase un numeral al artículo 29 del Decreto 4048 de 2008 quedará así:

 

4. Aprobar, administrar, custodiar y hacer efectivas las garantías que amparen impuestos tributos y sanciones y demás obligaciones de su competencia, que hayan constituido los beneficiarios de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación, Zonas Francas, Zonas Exportación y Sociedades de Comercialización Internacional, así como sus modificaciones y renovaciones.

 

ARTÍCULO. 3° El presente Decreto rige a partir fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de agosto de 2016

 

EL MINISTRO HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARIA

 

LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

 

MARIA CLAUDIA LACOUTURE P.

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

 

LILIANA CABALLERO DURÁN

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2016.