Estatutos 2 de 2013 - Gestor Normativo - Función Pública

Estatutos 2 de 2013

Fecha de Expedición: 01 de marzo de 2013

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

FONDO DE DESARROLLO PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR -FODESEP.
- Subtema: Estructura Orgánica

Estatutos Fondo de Desarrollo para la Educación Superior –FODESEP

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ESTATUTOS FODESEP

 

(Marzo 2013)

 

CAPÍTULO I

 

ASPECTOS GENERALES

 

ARTÍCULO 1°. Naturaleza y razón social EL FONDO DE DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR, que se identifica también con la sigla FODESEP es una entidad de economía mixta, de derecho privado, sin ánimo de lucro, de interés social, organizada bajo los principios de la economía solidaria, creada por la Ley 30 de 1992 y reglamentada por el Decreto 2905 de 1994, que se regirá por las citadas disposiciones legales, las demás normas legales aplicables del derecho colombiano y los estatutos.

 

ARTÍCULO 2°. Domicilio y operación El domicilio principal de FODESEP es la ciudad de Bogotá D.C., opera en todo el territorio de la República de Colombia donde podrá establecer las dependencias administrativas que fueren necesarias para desarrollar sus actividades y prestar sus servicios.

 

ARTÍCULO 3°. Duración La duración de FODESEP es indefinida pero puede disolverse y liquidarse en cualquier momento, en los casos, forma y términos previstos por las disposiciones legales y los estatutos.

 

CAPÍTULO II

 

OBJETIVOS Y ACTIVIDADES

 

ARTÍCULO 4°. Objetivos FODESEP tiene como objetivos generales: promover el financiamiento de proyectos específicos de las instituciones y plantear y promover programas y proyectos económicos para beneficio de las instituciones de educación superior en concordancia con su desarrollo académico.

 

ARTÍCULO 5°. Actividad y servicios Para cumplir sus objetivos y de conformidad con las disposiciones legales, FODESEP podrá adelantar operaciones financieras activas, pasivas y neutras autorizadas por la normatividad vigente. Efectuará, entre otras las siguientes actividades:

 

a. Identificar las necesidades financieras para fortalecer el desarrollo de las instituciones de educación superior.

 

b. Plantear, promover y asesorar programas y proyectos específicos que contribuyan al desarrollo científico, académico y administrativo de las instituciones de educación superior; al fortalecimiento de su infraestructura física; a la renovación y adquisición de equipos y dotaciones y al desarrollo de programas de creatividad y bienestar universitario que las instituciones deban llevar a cabo en beneficio de la comunidad académica.

 

c. Financiar o cofinanciar los programas y proyectos a que hace referencia el numeral anterior, así como gestionar la consecución de recursos nacionales o internacionales para tal fin.

 

d. Celebrar contratos de apertura de crédito, cobrar deudas y hacer pagos y traspasos, recibir y entregar dineros y tomar préstamos dentro y fuera del país y servir de intermediario entre sus instituciones de educación superior afiliadas, para la utilización de recursos provenientes de distintas fuentes.

 

e. Garantizar o avalar ante entidades del sector financiero los créditos que éstas le otorguen a instituciones de educación superior para la realización de proyectos de desarrollo institucional.

 

f. Efectuar la administración y manejo financiero de recursos que le sean asignados o entregados al Fondo, en la ejecución de proyectos que deban realizar las instituciones de educación superior con el propósito de asegurar las metas en calidad, pertinencia y cobertura en educación superior así como los relacionados con investigación y tecnología y demás relacionados con la misión y proyecto institucional.

 

g. Evaluar los programas y proyectos promovidos y financiados y prestar servicios de interventoría.

 

h. Crear mecanismos de participación de las instituciones de educación superior para compartir el desarrollo de programas y proyectos, el manejo de recursos, información, formación académica y demás actividades cuya relación se enriquezca con la participación de estas instituciones.

 

i. Adquirir y financiar la adquisición de bienes tangibles e intangibles, así como todo tipo de derechos y servicios destinados al uso de las instituciones de educación superior afiliadas.

 

j. Establecer convenios, contratos y acuerdos con entidades públicas, mixtas y privadas que manejen recursos o fondos, para administrarlos en actividades relacionadas con la educación superior.

 

k. Apoyar y fomentar la integración local, departamental, regional y nacional de las instituciones de educación superior y el desarrollo de programas de cooperación entre ellas e instituciones de otros países.

 

l. Establecer actividades y servicios conexos o complementarios de los anteriores, que permitan satisfacer las necesidades de las instituciones afiliadas y apoyarlas para que cumplan con los objetivos, su misión y proyecto institucional.

 

m. Otorgar a sus asociados créditos de diferentes modalidades, de conformidad con la ley, los estatutos y los reglamentos.

 

n. Prestar servicios de asistencia técnica, educación, capacitación y solidaridad directamente o mediante convenios con otras entidades que propendan por el aseguramiento de la calidad de la Educación a ofertar por las instituciones de educación superior.

 

ARTÍCULO 6°. Operaciones FODESEP podrá celebrar actos, contratos y negocios con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; manejar los recursos económicos que le asigne el Estado y los que resulten de los contratos de administración y financiamiento de proyectos.

 

ARTÍCULO 7°. Servicios Para establecer los servicios que prestará FODESEP, el Consejo de Administración dictará los reglamentos correspondientes para definir los objetivos específicos, los recursos económicos de operación, la estructura administrativa requerida y las disposiciones necesarias para garantizar su desarrollo y normal funcionamiento.

 

ARTÍCULO 8°. Cobertura en servicios FODESEP prestará preferencialmente sus servicios a sus instituciones de educación superior afiliadas. Sin embargo, por razones de interés social o bienestar colectivo, podrá extenderlos al público en general y a las instituciones de educación superior no afiliadas. En este último caso los excedentes que se obtengan serán destinados a un fondo social no susceptible de distribución.

 

CAPÍTULO III

 

PARTICIPACIÓN DEL ESTADO

 

ARTÍCULO 9°. Representantes del Estado

El Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el exterior ICETEX, constituyen la representación del Estado en FODESEP. El objetivo de su participación será contribuir con el desarrollo de FODESEP para que sea instrumento de fomento de la educación superior. En consecuencia, no serán instituciones de educación superior afiliadas. Sin embargo, debido al carácter de entidad de economía mixta de FODESEP participaran en los órganos de administración según lo establecido en las disposiciones legales y los estatutos.

 

CAPÍTULO IV

 

INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR AFILIADAS

 

ARTÍCULO 10°. Definición Son instituciones de educación superior afiliadas a FODESEP las instituciones de educación superior que suscribieron el Acta de la Primera Asamblea General Ordinaria y las demás  instituciones o seccionales debidamente reconocidas que tengan autonomía administrativa que soliciten su afiliación de acuerdo con los estatutos y reglamentos del Fondo. El número de instituciones de educación superior afiliadas será variable e ilimitado.

 

ARTÍCULO 11. Requisitos de afiliación

Las instituciones de educación superior que deseen afiliarse deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

a. Ser institución de educación superior o seccionales debidamente reconocidas que tengan autonomía administrativa de conformidad con las normas legales vigentes.

 

b. Presentar ante el Consejo de Administración la solicitud correspondiente de acuerdo con los reglamentos.

 

c. Suscribir y pagar los aportes que deba efectuar de conformidad con lo previsto en los estatutos.

 

ARTÍCULO 12. Admisión

Corresponde al Consejo de Administración decidir sobre las solicitudes de admisión de conformidad con la reglamentación que expida al respecto.

 

ARTÍCULO 13. Derechos

Son derechos de las instituciones de educación superior afiliadas:

 

a. Utilizar los servicios del Fondo y realizar con él las operaciones propias de su objetivo social.

 

b. Participar en las actividades de FODESEP y en su administración desempeñando cargos sociales.

 

c. Recibir información sobre la gestión del Fondo de acuerdo con los reglamentos.

 

d. Decidir, elegir y ser elegido en las asambleas generales.

 

e. Retirarse voluntariamente del Fondo.

 

f. Los demás que resulten de las disposiciones legales, los estatutos y reglamentos.

 

ARTÍCULO 14. Deberes Son deberes de las instituciones de educación superior afiliadas:

 

a. Pagar oportunamente los aportes sociales y cumplir con las demás obligaciones económicas que adquieran con FODESEP.

 

b. Cumplir las obligaciones derivadas de las disposiciones legales vigentes, los principios de la economía solidaria, los estatutos y reglamentos del Fondo.

 

c. Suministrar la información que FODESEP requiera para el cumplimiento de sus funciones.

 

d. Asistir por intermedio de sus representantes a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias y desempeñar los cargos o comisiones para los cuales sean nombrados.

 

ARTÍCULO 15. Pérdida de la calidad La calidad de institución de educación superior afiliada a FODESEP se pierde por:

 

a. Retiro voluntario.

 

b. Pérdida de alguna de las calidades o condiciones exigidas para ser institución de educación superior afiliada.

 

c. Exclusión.

 

ARTÍCULO 16. Retiro voluntario El retiro voluntario deberá solicitarse por escrito al Consejo de Administración, que se pronunciará de conformidad con el reglamento que expida al respecto. En caso que la institución que solicite el retiro tenga deudas pendientes con el Fondo, se procederá al cruce de cuentas, y en caso de no pago del saldo, a la ejecución de las garantías existentes.

 

El Consejo de Administración se abstendrá de aprobar la solicitud de retiro cuando como consecuencia de éste, se disminuya el monto mínimo de aportes sociales del Fondo o el mismo quede en causal de disolución.

 

ARTÍCULO 17. Efectos de la pérdida de calidad de institución de educación superior afiliada. Cuando se produzca el retiro de una institución de educación superior afiliada, se procederá a cancelar su registro, efectuar los cruces y compensaciones a que haya lugar y a devolver el saldo de los aportes, ahorros y demás derechos económicos que posea. La devolución se hará dentro de los noventa días siguientes a la desvinculación. Si el valor de las obligaciones de la institución de educación superior afiliada que se retira, resulta superior al monto de sus aportes y demás derechos económicos, deberá pagar el remanente de acuerdo con los reglamentos.

 

En caso de fuerza mayor o grave crisis económica de FODESEP, el Consejo de Administración podrá ampliar hasta en un año el plazo de devolución de las sumas a favor de la entidad que se retira.

 

ARTÍCULO 18. Reintegro Después de doce meses de su retiro, la institución de educación superior afiliada que lo haya hecho voluntariamente, podrá solicitar nuevamente el ingreso cumpliendo los requisitos exigidos para la admisión de nuevas instituciones de educación superior.

 

CAPÍTULO V

 

RÉGIMEN ECONÓMICO

 

ARTÍCULO 19. Patrimonio El patrimonio de FODESEP está constituido por los aportes del Estado, los aportes sociales que hagan las instituciones de educación superior afiliadas, los aportes amortizados, los fondos y reservas de carácter permanente, las donaciones o auxilios que se reciban con destino al incremento patrimonial, los saldos de las cuentas no reclamadas por terceros cuando hayan transcurrido dos (2) años contados a partir de su exigibilidad, y los demás elementos que las disposiciones legales establezcan como componentes del patrimonio. La revalorización del patrimonio no podrá distribuirse, pero por decisión de la Asamblea General podrá capitalizarse.

 

ARTÍCULO 20. Variabilidad y destino del patrimonio Sin perjuicio del monto mínimo de aportes sociales establecido en los estatutos, el patrimonio de FODESEP será variable e ilimitado y estará destinado al cumplimiento del objetivo social del Fondo.

 

ARTÍCULO 21. Aportes del Estado De conformidad con la ley, el Estado a través del Gobierno Nacional o de las entidades que lo representan, efectuará aportes anuales al patrimonio de FODESEP de acuerdo con las partidas asignadas en el Presupuesto Nacional. Los aportes del Gobierno Nacional, tienen por objeto contribuir económicamente con FODESEP para desarrollar sus actividades, figurarán en una cuenta patrimonial independiente y estarán sujetos a los riesgos de su operación. Estos aportes serán reintegrados al Estado en caso de liquidación de FODESEP.

 

ARTÍCULO 22. Aportes Sociales Los aportes sociales están constituidos por las sumas de dinero que las instituciones de educación superior afiliadas entregan a FODESEP para contribuir a su patrimonio y que le permiten disponer de recursos propios para el desarrollo de sus actividades. Los aportes sociales están sujetos a los riesgos propios de operación. Serán cancelados por instituciones de educación superior afiliadas en forma ordinaria o extraordinaria, quedarán directamente afectados desde su origen en favor de FODESEP como garantía de las obligaciones que las instituciones de educación superior afiliadas contraigan con él, no podrán ser gravados por sus titulares en favor de terceros, serán inembargables y podrán cederse a otras instituciones de educación superior afiliadas, previa autorización del Consejo de Administración y de conformidad con los reglamentos.

 

ARTÍCULO 23. Aportes ordinarios Al ingreso a FODESEP, cada institución de educación superior afiliada, suscribirá y pagará los aportes sociales ordinarios que le correspondan, de contado, o de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente artículo. El aporte social se determinará en salarios mínimos mensuales legales vigentes, de acuerdo con la siguiente tabla:

 

INGRESOS CORRIENTES EN SMMLV

APORTES EN SMMLV

CUOTA INICIAL

AÑOS PARA PAGO

FORMA

Hasta 8.500 100 10% 3 Semestral

100

10%

3

Semestral

de 8.501 a 17.000 200 10% 3 Semestral

200

10%

3

Semestral

de 17.001 a 25.000 300 10% 3 Semestral

300

10%

3

Semestral

de 25.001 a 34.000 400 10% 5 Semestral

400

10%

5

Semestral

de 34.001 a 42.500 500 10% 5 Semestral

500

10%

5

Semestral

de 42.501 a 51.000 600 10% 5 Semestral

600

10%

5

Semestral

de 51.001 a 59.500 700 10% 5 Semestral

700

10%

5

Semestral

de 59.501 a 68.000 800 10% 7 Trimestral

800

10%

7

Trimestral

de 68.001 a 76.500 900 10% 7 Trimestral

900

10%

7

Trimestral

de 76.501 a 85.000 1.000 10% 7 Trimestral

1000

10%

7

Trimestral

más de 85.001 1.100 10% 7 Trimestral

1100

10%

7

Trimestral

 

Los ingresos corrientes que se tendrán en cuenta para calcular los aportes sociales serán los correspondientes al año inmediatamente anterior al de la afiliación a FODESEP.

 

El pago del aporte social ordinario podrá hacerse de acuerdo con los plazos y la periodicidad establecidos en la tabla.

 

La cuota inicial se pagará en el momento de la afiliación. El vencimiento de la primera cuota periódica se contará a partir de la fecha de pago total de la cuota inicial.

 

El Consejo de Administración podrá conceder plazo para el pago total de las cuotas, el cual podrá ser prorrogado por una sola vez por un término igual al anterior, sin que estos excedan el término de tres (3) años.

 

PARÁGRAFO: Las instituciones de educación superior afiliadas, podrán incrementar en cualquier tiempo sus aportes ordinarios, actualizando el cálculo de dicho aporte ordinario de conformidad con la tabla indicada en el presente artículo y con base en los ingresos corrientes correspondientes al año anterior a la fecha de actualización; sin que ello signifique sobrepasar el límite establecido en el artículo 25 de los estatutos.

 

ARTÍCULO 24. Aportes extraordinarios En circunstancias especiales y plenamente justificadas, la Asamblea General podrá decretar aportes extraordinarios de las instituciones de educación superior afiliadas, señalando monto, forma y plazo para su pago, en la misma proporción de los aportes ordinarios.

 

ARTÍCULO 25. Límite de aportes sociales Ninguna institución de educación superior afiliada podrá ser titular de más del cuarenta y nueve por ciento de los aportes sociales de FODESEP.

 

ARTÍCULO 26. Amortización de aportes Cuando FODESEP haya alcanzado un grado de desarrollo económico que le permita mantener y proyectar sus servicios, a juicio de la Asamblea General, podrá adquirir una parte o la totalidad de los aportes sociales individuales. La amortización respectiva se efectuará  constituyendo un fondo especial y en igualdad de condiciones para las instituciones de educación superior afiliadas.

 

ARTÍCULO 27. Monto mínimo de aportes sociales El monto mínimo de aportes sociales de FODESEP será de mil millones de pesos moneda legal colombiana y comprenderá tanto los aportes del Estado como de las instituciones de educación superior afiliadas, suma que no será reducible durante la existencia del Fondo.

 

ARTÍCULO 28. Reservas Las reservas serán creadas por la Asamblea General que definirá su destino. En todo caso, deberá existir una reserva para proteger los aportes sociales de las instituciones de educación superior afiliadas y los del Estado de eventuales pérdidas. El Consejo de Administración decidirá sobre la inversión de los recursos de las reservas, de acuerdo con los fines señalados en la Asamblea.

 

ARTÍCULO 29. Fondos FODESEP podrá tener fondos o apropiaciones contables de carácter específico, permanente o consumible, constituidos por la Asamblea General.

 

ARTÍCULO 30. Incremento de reservas y fondos Las reservas y fondos de FODESEP se incrementarán con cargo a los excedentes de acuerdo con las normas vigentes. La Asamblea General podrá autorizar que en los presupuestos de FODESEP se prevean y se registren contablemente los incrementos progresivos de las reservaras y fondos.

 

ARTÍCULO 31. Irrepartibilidad de reservas y fondos Las reservas no podrán ser repartidas entre las instituciones de educación superior afiliadas ni acrecentarán sus aportes. Esta disposición se mantendrá durante la existencia de FODESEP y aún en el momento de su liquidación.

 

ARTÍCULO 32. Destinación de excedentes FODESEP cobrará en forma equitativa los servicios que preste a sus instituciones de educación superior afiliadas, procurando ingresos que le permitan cubrir los costos de operación y administración y generar recursos para el crecimiento de sus reservas y fondos. Por tanto, si al liquidar el ejercicio se produjese algún excedente, éste se aplicará de la siguiente forma:

 

En primer lugar, para compensar pérdidas de ejercicios anteriores; y para restablecer el nivel de la reserva de protección de aportes sociales, cuando ésta se hubiese empleado para compensar pérdidas.

 

En segundo lugar, un veinte por ciento como mínimo para crear y mantener la reserva de protección de los aportes sociales.

 

En tercer lugar, un veinte por ciento como mínimo para el Fondo de Educación, un diez por ciento como mínimo para el Fondo de Solidaridad, y un diez por ciento como mínimo para el Fondo de Bienestar Universitario.

 

Si aún quedaré remanente, este podrá aplicarse en todo o en parte según decisión de la Asamblea General, así:

 

a. Para incrementar o mantener los Fondos establecidos por Ley o por la Asamblea, o los que esta llegare a crear.

 

b. Para amortizar los aportes de las instituciones de educación superior afiliadas, de acuerdo con lo previsto en los estatutos.

 

c. Para revalorizar los aportes de las instituciones de educación superior afiliadas.

 

d. Para realizar retorno a las instituciones de educación superior afiliadas, de acuerdo con los servicios que estas hayan utilizado de FODESEP.

 

CAPÍTULO VI

 

DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

 

ARTÍCULO 33. Definición La dirección general y la administración de FODESEP estarán a cargo de: la Asamblea General, el Consejo de Administración y el Gerente General.

 

CAPÍTULO VII

 

ASAMBLEA GENERAL

 

ARTÍCULO 34. Definición La Asamblea General, es el máximo órgano de dirección de FODESEP y está constituida por las entidades representantes del Estado y las instituciones de educación superior afiliadas hábiles al momento de la convocatoria.

 

ARTÍCULO 35. Instituciones de Educación Superior Afiliadas Hábiles Son instituciones de educación superior afiliadas hábiles, las inscritas en el Registro Social, que no tengan suspendidos sus derechos y estén a paz y salvo con FODESEP al momento de la convocatoria.

 

ARTÍCULO 36. Lista de Instituciones de Educación Superior Afiliadas Hábiles La Gerencia General elaborará la lista de las instituciones de educación superior afiliadas hábiles, que será entregada a la Junta de Vigilancia dentro de los tres (3) días siguientes a la convocatoria. Ésta revisará la lista de las instituciones de educación superior afiliadas hábiles, con el fin de verificar su validez, lista que será publicada en lugar visible en las dependencias de FODESEP a partir del octavo día calendario de producirse la convocatoria y por un término no inferior a cinco (5) días hábiles. Durante este tiempo las instituciones de educación superior afiliadas que no aparezcan en la lista, podrán presentar ante la Junta de Vigilancia los reclamos relacionados con la capacidad de participar. La Junta de Vigilancia se pronunciará por lo menos con dos (2) días de anticipación a la celebración de la Asamblea General, mediante escrito dirigido a la institución de educación superior afiliada reclamante.

 

La Junta de Vigilancia rectificará de oficio los errores cometidos en la elaboración de las listas de manera que reflejen fielmente la situación de las instituciones de educación superior afiliadas al Fondo.

 

ARTÍCULO 37. Reuniones La Asamblea General se reunirá por convocatoria del Consejo de Administración en sesión ordinaria una vez al año dentro de los tres primeros meses para cumplir sus funciones regulares y en forma extraordinaria cuando la convoque el mismo Consejo, la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal, el Gerente General o cuando lo soliciten no menos de quince por ciento (15%) de las instituciones de educación superior afiliadas. Las reuniones extraordinarias se realizarán en cualquier época del año, con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia que no puedan postergarse y en ellas se tratarán únicamente los asuntos para los cuales se convoquen y los que se deriven de ellos.

 

ARTÍCULO 38. Convocatoria La convocatoria a Asamblea General deberá contener fecha, hora, lugar y orden del día previsto para la reunión.

La notificación de la convocatoria se hará con una anticipación no inferior a quince (15) días hábiles a la fecha de celebración de la Asamblea, mediante comunicación escrita enviada a la dirección que figure en los registros del Fondo, o mediante la publicación de la convocatoria en algún periódico de circulación nacional. Los documentos, estados financieros e informes que se presentarán a consideración de la Asamblea General, se pondrán a disposición de los interesados con la suficiente antelación en las oficinas del Fondo.

 

ARTÍCULO 39. Normas Sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes, en las reuniones de la Asamblea General se observarán las siguientes normas:

 

a. Las reuniones se llevarán a cabo en lugar, día y hora que determine la convocatoria. Serán instaladas por el presidente del Consejo de Administración quien la dirigirá hasta que la Asamblea elija Presidente y Vicepresidente para la reunión. El Secretario será el Secretario General de FODESEP o quien haga sus veces y en su ausencia la persona que elija la Asamblea.

 

b. Las instituciones de educación superior afiliadas y las entidades gubernamentales representantes del Estado, participarán en la Asamblea por intermedio de su representante legal o de la persona que éste designe.

 

c. A cada institución de educación superior afiliada le corresponderá un voto. A la representación del Estado le corresponderán los votos que establezcan las normas vigentes.

 

d. Por regla general, las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los presentes. Sin embargo, las decisiones sobre reforma de estatutos, fijación de aportes extraordinarios y amortización de aportes, requerirán el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de los presentes.

 

e. Para la elección de las instituciones de educación superior afiliadas como miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia y de la Junta de Apelaciones se utilizará el sistema de cociente electoral previa inscripción de planchas.

 

f. El nombramiento de Revisor Fiscal y su suplente, se hará simultáneamente y en conjunto. Se considerará elegido el candidato y su suplente que obtenga la mayoría de votos de los presentes.

 

g. Lo ocurrido en las reuniones de la Asamblea General, se hará constar en el Acta de la reunión que llevará las firmas del Presidente y Secretario.

 

ARTÍCULO 40. Quórum Constituye quórum en la Asamblea General la presencia de por lo menos la mitad de las instituciones de educación superior afiliadas hábiles y al menos una de las entidades gubernamentales que representan al Estado.

 

Si dentro de la hora siguiente a la fijada en la convocatoria no se hubiese integrado el quórum anterior, se dejará constancia en el acta y la Asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones con un número no inferior al diez por ciento (10%) de las instituciones de educación superior afiliadas hábiles ni al cincuenta por ciento (50%) del número requerido para constituir una cooperativa, siempre y cuando esté presente por lo menos una de las entidades que representan al Estado.

 

Una vez constituido el quórum, no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno de los asistentes siempre que se mantenga el quórum mínimo a que se refiere el inciso anterior.

 

ARTÍCULO 41. Funciones Son funciones de la Asamblea General:

 

a. Adoptar las políticas y decisiones necesarias para la orientación y marcha de FODESEP y el cumplimiento de su objetivo social.

 

b. Reformar los estatutos.

 

c. Examinar los informes de los órganos de administración, vigilancia y control fiscal.

d. Convocar las reuniones de la Asamblea General.

 

e. Aprobar los estados financieros de FODESEP.

 

f. Decidir sobre la destinación de los excedentes del ejercicio económico.

 

g. Decretar aportes extraordinarios o cuotas especiales.

 

h. Elegir a las instituciones de educación superior afiliadas como miembros del Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia y la junta de Apelaciones para períodos de dos (2) años.

 

i. Elegir al Revisor Fiscal y su suplente para períodos de dos (2) años y fijar su remuneración.

 

j. Decidir sobre la amortización total o parcial de las aportaciones hechas por las instituciones de educación superior afiliadas, así como su revalorización.

 

k. Conocer y decidir sobre la responsabilidad de los miembros del Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia, la Junta de Apelaciones y el Revisor Fiscal, y si es el caso, removerlos.

 

l. Expedir su propio reglamento.

 

m. Las demás que le señalen las disposiciones legales y estatutos.

 

CAPÍTULO VIII

 

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

 

ARTÍCULO 42. Composición El Consejo de Administración de FODESEP está integrado por once (11) miembros así: Dos (2) en representación del Estado y nueve (9) en representación de las instituciones de educación superior afiliadas, elegidos para períodos de dos (2) años. Representan al Estado el Ministerio de Educación Nacional o su delegado y el Director General del ICETEX o su delegado.

 

Los representantes de las Entidades Estatales que asistan a reuniones del Consejo de Administración, deberán presentar una posición unificada que equivaldrá a un número igual a la tercera parte del total de los votos de las instituciones de educación superior afiliadas presentes en la reunión.

 

Los nueve (9) miembros que representan a las instituciones de educación superior afiliadas con sus respectivos suplentes, serán elegidos por éstas y podrán ser reelegidos.

 

ARTÍCULO 43. Condiciones Para ser miembro del Consejo de Administración se requiere:

 

a. Ser representante de las entidades gubernamentales ante FODESEP o ser representante de las instituciones de educación superior afiliadas.

 

b. No estar incurso en incompatibilidad o inhabilidad legal o estatutaria, de acuerdo con la ley 734 de 2002.

 

ARTÍCULO 44. Funcionamiento Una vez registrado oficialmente, el Consejo de Administración se instalará por derecho propio y elegirá de su seno un Presidente y un Vicepresidente. Se reunirá una vez al mes de manera ordinaria y en forma extraordinaria por convocatoria de su Presidente, el Gerente General o por solicitud de por lo menos la tercera parte de sus miembros principales.

 

En las reuniones del Consejo de Administración, a cada miembro principal le corresponde un voto. La abstención o salvamento de voto, deberán ser motivadas, dejando constancia escrita de las mismas. Actúa como Secretario del Consejo de Administración el Secretario General del Fondo o quien haga sus veces.

 

ARTÍCULO 45. Consejeros suplentes Los miembros suplentes del Consejo de Administración remplazarán a su respectivo principal en sus ausencias.

 

ARTÍCULO 46. Funciones Son funciones del Consejo de Administración:

 

a. Cumplir y hacer cumplir la ley, los estatutos, los reglamentos y las decisiones de la Asamblea General de FODESEP.

 

b. Convocar las reuniones de la Asamblea General.

 

c. Expedir su propio reglamento y los demás de FODESEP en desarrollo de los estatutos.

 

d. Crear, suprimir o modificar los cargos, establecer su asignación, fijar las fianzas de manejo y en general definir la estructura organizativa y la planta de personal del Fondo.

 

e. Aprobar los programas de FODESEP.

 

f. Reglamentar los servicios.

 

g. Nombrar y remover al Gerente General.

 

h. Aprobar actos y contratos cuyo valor supere el diez por ciento del patrimonio de FODESEP.

 

i. Examinar los informes que presenten la Gerencia General, la Revisoría Fiscal y la Junta de Vigilancia y pronunciarse sobre ellos.

 

j. Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones.

 

k. Decidir sobre el ingreso, reingreso o retiro de instituciones de educación superior afiliadas e imponer sanciones.

 

l. Aprobar la apertura de sucursales, agencias u oficinas y reglamentar su funcionamiento.

 

m. Resolver sobre la afiliación de FODESEP a otras entidades y sobre la participación en la constitución de nuevas.

 

n. Las demás que le asigne la ley, la Asamblea General y los estatutos.

 

CAPÍTULO IX

 

GERENTE GENERAL

 

ARTÍCULO 47. Definición El Gerente General es el representante legal de FODESEP, Jefe de la Administración, y principal ejecutor de las decisiones de la Asamblea General y el Consejo de Administración. Corresponde al Consejo de Administración elegirlo, para períodos de dos (2) años, en la modalidad contractual que éste determine y conforme a las disposiciones legales vigentes, fijando su remuneración. Igualmente corresponde al Consejo de Administración removerlo, de conformidad con las normas vigentes.

 

Actuarán como Gerentes Suplentes, quienes desempeñen en la estructura Orgánica de la Entidad, los dos primeros cargos que sigan en jerarquía al Gerente General, y en orden de precedencia.

 

Los Gerentes Suplentes, remplazarán al Gerente General en sus ausencias temporales o definitivas, y desarrollarán las funciones propias de su cargo titular y las del Gerente General, mientras el Consejo de Administración elija el Gerente General titular.

 

ARTÍCULO 48. Calidades Para ser Gerente de FODESEP se requiere:

 

a. Tener experiencia calificada en el desempeño de cargos directivos.

 

b. Demostrar aptitudes e idoneidad en materia administrativa y financiera.

 

ARTÍCULO 49. Funciones Además de las que le son propias por su condición de representante legal y jefe de la administración de FODESEP, el Gerente General tiene las siguientes funciones:

 

a. Cumplir y hacer cumplir la ley, los estatutos y los reglamentos.

 

b. Ejercer las atribuciones legales, estatutarias y reglamentarias que le correspondan.

 

c. Dirigir a FODESEP de conformidad con las decisiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración.

 

d. Dirigir las relaciones públicas de FODESEP.

 

e. Nombrar y remover el personal de FODESEP de conformidad con las normas legales, estatutarias y reglamentarias.

 

f. Celebrar contratos y negocios dentro del giro ordinario de las actividades de FODESEP por cuantías que no superen, en cada caso, el diez por ciento del patrimonio de Fondo.

 

g. Ordenar los gastos ordinarios y extraordinarios de acuerdo con el presupuesto.

 

h. Rendir informes al Consejo de Administración y a la Asamblea General de conformidad con los reglamentos.

 

i. Administrar los bienes de FODESEP.

 

j. Participar con derecho a voz en las reuniones de la Asamblea General y del Consejo de Administración.

 

k. Elaborar el presupuesto anual de ingresos y gastos de FODESEP y presentarlo a consideración del Consejo de Administración.

 

l. Las demás que le asignen la Asamblea General y el Consejo de Administración.

 

CAPÍTULO X

 

COMITÉS Y COMISIONES

 

ARTÍCULO 50. Definición La Asamblea General, el Consejo de Administración y el Gerente General podrán crear comités y comisiones especiales para contribuir al funcionamiento y la prestación de los servicios de FODESEP.

 

CAPÍTULO XI

 

JUNTA DE VIGILANCIA

 

ARTÍCULO 51. Definición La Junta de Vigilancia es el organismo que tiene a su cargo velar por el correcto funcionamiento y administración eficiente de FODESEP de conformidad con las normas legales.

 

ARTÍCULO 52. Composición La Junta de Vigilancia está integrada por tres miembros principales con sus respectivos suplentes personales elegidos por la Asamblea General para períodos de dos años, quienes deberán reunir las mismas condiciones exigidas en el artículo 43 para los miembros del Consejo de Administración.

 

ARTÍCULO 53. Funciones Son funciones de la Junta de Vigilancia:

 

a. Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias y a los principios de economía solidaria.

 

b. Informar a los órganos de administración, al Revisor Fiscal y a las autoridades competentes sobre irregularidades que encuentre en el funcionamiento de FODESEP y presentar recomendaciones sobre las medidas que deban adoptarse.

 

c. Conocer los reclamos que presenten las instituciones de educación superior afiliadas en relación con la prestación de los servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos del caso.

 

d. Llamar la atención a las instituciones de educación superior afiliadas que incumplan la ley, los estatutos y reglamentos.

 

e. Solicitar la aplicación de sanciones a las instituciones de educación superior afiliadas cuando haya lugar a ello y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido al efecto.

 

f. Verificar la lista de instituciones de educación superior afiliadas hábiles para participar en la Asamblea General.

 

g. Rendir informe sobre sus actividades a la Asamblea General.

 

h. Actuar en coordinación y complementación con el Revisor Fiscal.

 

i. Las demás que le asignen la ley, los estatutos y sus propios reglamentos.

 

ARTÍCULO 54. Funcionamiento

La Junta de Vigilancia sesionará ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo justifiquen, de acuerdo con el reglamento que expida al respecto. Sus decisiones se tomarán por mayoría y sus actuaciones constarán en acta suscrita por sus miembros.

 

CAPÍTULO XII

 

JUNTA DE APELACIONES

 

ARTÍCULO 55. Definición y función La Junta de Apelaciones es el órgano encargado de resolver en última instancia las apelaciones que se presenten en cuanto a las decisiones del Consejo de Administración en materia disciplinaria.

 

ARTÍCULO 56. Composición La Junta de Apelaciones está integrada por tres miembros principales con sus respectivos suplentes personales elegidos por la Asamblea General para períodos de dos años.

 

ARTÍCULO 57. Funcionamiento La Junta de Apelaciones se instalará por derecho propio y elegirá presidente y secretario de entre sus miembros. Se reunirá de oficio cada vez que deba, para cumplir su función estatutaria. Las decisiones se tomarán por mayoría y constarán en el acta de la reunión. Sus actos se denominarán resoluciones que llevarán las firmas del presidente y secretario.

 

CAPÍTULO XIII

 

CONTROL FISCAL

 

ARTÍCULO 58. Definición El control fiscal de los bienes, recursos, ingresos y gastos y la revisión y vigilancia contable de FODESEP estarán a cargo del Revisor Fiscal o su suplente. El Revisor Fiscal y su suplente serán elegidos por la Asamblea General para períodos de dos (2) años. El Revisor Fiscal puede ser reelegido y podrá ser removido en cualquier tiempo por incumplimiento de sus funciones y por las demás causales previstas en las normas vigentes. FODESEP podrá contratar el servicio de control fiscal con personas jurídicas si así lo decide la Asamblea General.

 

ARTÍCULO 59. Funciones Son funciones del Revisor Fiscal:

 

a. Cerciorarse de que las operaciones financieras y contables de FODESEP se ajusten a la ley, los estatutos y los reglamentos.

 

b. Velar porque la contabilidad de FODESEP se lleve en forma correcta y oportuna y que los comprobantes de las operaciones y la correspondencia se conserven adecuadamente.

 

c. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para controlar permanentemente el patrimonio de FODESEP.

 

d. Inspeccionar los bienes de FODESEP y procurar que se tomen medidas de conservación y seguridad de los mismos y de los que tenga a cualquier título.

 

e. Efectuar el arqueo de los fondos de FODESEP cada vez que lo estime conveniente y velar porque los libros de la entidad se lleven conforme a las normas contables vigentes.

 

f. Rendir a la Asamblea General informe de sus actividades.

 

g. Firmar los estados financieros, balances y cuentas que deben rendirse al Consejo de Administración, a la Asamblea General y a las autoridades competentes.

 

h. Actuar en coordinación con la Junta de Vigilancia.

 

i. Las demás que le señalen la ley, los estatutos y la Asamblea General.

 

CAPÍTULO XIV

 

INCOMPATIBILIDADES

 

ARTÍCULO 60. Por parentesco Los miembros principales y suplentes del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia, de la Junta de Apelaciones, el Revisor Fiscal, el Gerente General y quienes cumplan las funciones de Tesorero y Contador, no podrán ser cónyuges o compañeros permanentes, ni estar ligados por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

 

ARTÍCULO 61. Laboral Los miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia y de la Junta de Apelaciones no podrán desempeñarse como trabajadores de FODESEP.

 

ARTÍCULO 62. Contractual Los miembros principales y suplentes del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia, de la Junta de Apelaciones, el Revisor Fiscal, el Gerente General y quienes cumplan las funciones de Tesorero y Contador, sus cónyuges, compañeros permanentes o sus parientes en cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, no podrán realizar contratos con el Fondo, diferentes a los que deben suscribir cuando sean representantes legales de instituciones de educación superior afiliadas y que surjan del uso de los servicios establecidos para el común de las mismas y con sujeción plena a los reglamentos.

 

ARTÍCULO 63. De vínculo El Gerente General, el Revisor Fiscal y su suplente, no podrán ser socios, asociados o trabajadores de las entidades que representan al Estado o de las instituciones de educación superior afiliadas a FODESEP.

 

CAPÍTULO XV

 

RÉGIMEN DE RESPONSABILIDADES

 

ARTÍCULO 64. De FODESEP FODESEP se hace acreedor o deudor ante terceros y ante sus instituciones de educación superior afiliadas, por las operaciones que activa o pasivamente efectúen el Consejo de Administración o el Gerente General, dentro de la órbita de sus atribuciones respectivas y responde económicamente con la totalidad de su patrimonio.

 

ARTÍCULO 65. Del Estado La responsabilidad del Estado con los acreedores del Fondo se limita al monto de los aportes económicos que hagan parte del patrimonio de FODESEP.

 

ARTÍCULO 66. De las Instituciones de Educación Superior Afiliadas La responsabilidad de las instituciones de educación superior afiliadas con los acreedores del Fondo, se limita al monto de los aportes sociales suscritos y comprende las obligaciones contraídas por FODESEP antes de su ingreso y las existentes a la fecha de desvinculación.

 

Las instituciones de educación superior afiliadas se hacen responsables con FODESEP hasta por el monto de sus aportes sociales suscritos y con los demás derechos económicos que posean en él.

 

ARTÍCULO 67. De los miembros de los órganos de administración, vigilancia y control fiscal

 

Los miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal, el Gerente General y demás funcionarios de FODESEP, serán responsables por los actos y omisiones que impliquen el incumplimiento o violación de las normas legales, estatutarias y reglamentarias.

 

Los miembros del Consejo de Administración no serán responsables cuando no hayan participado en la decisión y hayan salvado expresamente su voto, conforme lo dispuesto en el artículo 44 del presente estatuto.

 

CAPÍTULO XVI

 

CONFLICTOS TRANSIGIBLES

 

ARTÍCULO 68. Conciliación Las diferencias que surjan entre FODESEP y sus instituciones de educación superior afiliadas o entre éstos por causa o con ocasión de las actividades propias del mismo, siempre que versen sobre derechos tangibles y no sean de materia disciplinaria, se someterán a conciliación.

 

ARTÍCULO 69. Procedimiento Las partes en conflicto podrán solicitar la conciliación conjunta o separadamente ante los centros de conciliación reconocidos por la ley y se someterán al procedimiento legal correspondiente. El acta que contenga el acuerdo conciliatorio hace tránsito a cosa juzgada y presta mérito ejecutivo. Si el acuerdo fuere parcial, las partes quedarán en libertad de discutir solamente las diferencias no conciliadas. Si la conciliación no prospera, las partes podrán convenir la amigable composición o el arbitramento, de conformidad con la ley.

 

CAPÍTULO XVII

 

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

 

ARTÍCULO 70. Competencia y sanciones Corresponde a los órganos de administración mantener la disciplina social de FODESEP y ejercer la función correccional, para lo cual podrá aplicar a las instituciones de educación superior afiliadas, las siguientes sanciones:

 

a. Suspensión temporal de servicios.

 

b. Exclusión.

 

ARTÍCULO 71. Causales de sanciones El Consejo de Administración podrá decretar la suspensión o exclusión de una institución de educación superior afiliada a FODESEP que incurra en una de las siguientes causales:

 

a. Infracciones de los principios de la economía solidaria.

 

b. Servirse irregularmente de FODESEP en provecho propio, de otras instituciones de educación superior afiliadas o en beneficio de terceros.

 

c. Falsedad o reticencia manifestada en presentación de documentos que el Fondo requiera.

 

d. Incumplimiento reiterado en las obligaciones económicas contraídas con FODESEP.

 

ARTÍCULO 72. Principios Rectores del procedimiento Debido Proceso: Toda institución de educación superior infractora, será procesada por el Consejo de Administración conforme a leyes y normas preexistentes observando la plenitud de las formas establecidas. Favorabilidad: Cuando no haya forma de eliminarla, toda duda razonable se resolverá a favor de la institución de educación superior procesada.

 

Presunción de Inocencia: La institución de educación superior procesada, se presumirá inocente hasta que no se demuestre su responsabilidad en fallo ejecutoriado. Publicidad: Ninguna actuación o documento que haga parte del proceso tendrá la calidad de reservado para los intervinientes en él. Si por disposición legal un documento es reservado, dicha reserva se aplicará exclusivamente al documento y no a las demás piezas procesales.

 

ARTÍCULO 73. Procedimiento para aplicar sanciones Para proceder a sancionar a una institución de educación superior afiliada, se adelantará un procedimiento breve, se recogerá la información sobre los hechos y las causales en las que se basa el proceso, se señalarán las disposiciones legales, estatutarias o reglamentarias que soportan el proceso, se formularán los cargos correspondientes dándole oportunidad de presentar descargos dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del pliego de cargos.

 

ARTÍCULO 74. Notificación y recursos La resolución que imponga una sanción deberá notificarse personalmente al representante legal de la institución de educación superior sancionada durante los cinco días hábiles siguientes a la expedición de la misma, o en su defecto, por medio de carta certificada enviada a la dirección que figure en los registros del Fondo. En este último caso, se entenderá surtida la notificación el quinto día hábil después de haber sido enviada la carta.

 

La institución de educación superior afiliada afectada, dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, mediante escrito debidamente sustentado, podrá interponer recurso de reposición ante el Consejo de Administración y en subsidio de apelación en el efecto suspensivo.

 

ARTÍCULO 75. Consideración del recurso y ejecución de la providencia Recibido oportunamente el escrito contentivo del recurso, el Consejo de Administración lo considerará en la reunión siguiente a su presentación. De confirmarse la decisión, otorgará el recurso de apelación si éste se hubiese interpuesto. La Junta de Apelaciones resolverá el recurso. Cuando se confirme la decisión sancionatoria, se notificará a la institución de educación superior afectada. Surtidos los trámites la decisión surtirá efectos a partir de su notificación.

 

CAPÍTULO XVIII

 

TRANSFORMACIÓN, FUSIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

 

ARTÍCULO 76. Transformación y disolución FODESEP sólo podrá transformarse o disolverse para liquidarse o fusionarse por disposición legal, en los términos del artículo 24 del Decreto 2905 de 1994.

 

CAPÍTULO XIX

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 77. Quórum Sin perjuicio de las normas específicas que rigen para la Asamblea General, en las reuniones de los demás organismos de FODESEP constituye quórum la presencia simultánea de más de la mitad de sus miembros.

 

ARTÍCULO 78. Mayoría

Constituye mayoría más de la mitad de los votos que formen quórum en una reunión de la Asamblea General o de los organismos de FODESEP.

 

ARTÍCULO 79. Períodos Los períodos de los miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia, de la Junta de Apelaciones y del Revisor Fiscal se contarán a partir de la fecha de su posesión. Los anteriores permanecerán en ejercicio de su cargo hasta que sean remplazados.

 

CAPÍTULO XX

 

REFORMA E INTERPRETACIÓN

 

ARTÍCULO 80. Reforma La Asamblea General podrá reformar los estatutos de FODESEP cuando así lo decida, con el voto favorable de un representante del estado y las dos terceras partes de las instituciones de educación superior afiliadas hábiles presentes en la respectiva asamblea.

 

ARTÍCULO 81. Normas supletorias Los vacíos de regulación de FODESEP no contemplados en la Ley 30 de 1992, en el Decreto Reglamentario 2905 de 1994, en las disposiciones legales vigentes para entidades de economía solidaria, en los estatutos y en los reglamentos, se resolverán aplicando los principios de la economía solidaria.

 

ARTÍCULO 82. Interpretación Las dudas que se presenten en la aplicación e interpretación de los estatutos serán resueltas por el Consejo de Administración atendiendo al sentido general de los mismos y a las necesidades y conveniencias del Fondo.

 

CAPÍTULO XXI

 

VIGENCIA

 

ARTÍCULO 83. Vigencia Los presentes estatutos rigen a partir de su aprobación en la Primera Asamblea General Ordinaria celebrada los días 26 de Julio y 14 de Septiembre de 1995.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

ARTÍCULO TRANSITORIO. Las instituciones de educación superior que asistieron en calidad de observadores a la Primera Asamblea General Ordinaria de FODESEP y que suscriban sus aportes dentro de los quince días hábiles siguientes a la realización de la Asamblea, firmarán el Acta en calidad de instituciones de educación superior afiliadas fundadoras.

 

Dados en Bogotá D.C., a los catorce (14) días del mes de septiembre de 1995.

 

(FIRMADO) (FIRMADO)

 

CARLOS ENRIQUE RUIZ RESTREPO EDUARDO NORIEGA DE LA HOZ

 

PRESIDENTE SECRETARIO

 

Los presentes Estatutos han sido modificados por la Asamblea General en reuniones celebradas en las siguientes fechas: 2 de mayo de 1996; 27 de marzo de 2003; 30 de marzo de 2004 y 29 de marzo de 2006.

 

Dados en Bogotá D.C., a los veintinueve (29) días del mes de marzo de 2006.

 

(FIRMADO) (FIRMADO)

 

JUAN CAMILO RUIZ PÉREZ JAIME GAVILÁN VALLEJO

 

PRESIDENTE SECRETARIO

 

Los presentes Estatutos fueron ratificados en la XIV Asamblea General Ordinaria de Afiliadas a FODESEP realizada el 31 de marzo de 2009 y que consta en el acta No. 17 de la misma fecha.

 

Dado en Bogotá D.C., a los treinta y un (31) días del mes de marzo de 2009.

 

(ORIGINAL FIRMADO) (ORIGINAL FIRMADO)

 

PADRE CAMILO EDUARDO BERNAL HADAD BÁRBARA ALEXY CARBONELL PINZON

 

PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA SECRETARIA DE LA ASAMBLEA

 

Los presentes Estatutos fueron reformados por la XVIII Asamblea General Ordinaria del FODESEP, en reunión celebrada el 21 de marzo de 2013 y que consta en el Acta No.21 de la misma fecha.

 

Dados en Bogotá D.C., a los veintiún (21) días del mes de marzo de 2013.

 

(ORIGINAL FIRMADO) (ORIGINAL FIRMADO)

 

GUILLERMO HOYOS GOMEZ LAURA YASMIN BARRERA MORENO

 

PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA SECRETARIA DE LA ASAMBLEA

 

Copia tomada de las Reformas Estatutarias que aparecen registradas en la Cámara de Comercio de Bogotá D.C