Decreto 1386 de 2016 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1386 de 2016

Fecha de Expedición: 26 de agosto de 2016

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROCESO DE PAZ
- Subtema: Plebíscito para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera

Por el cual se decreta la aplicación del Cese al Fuego Bilateral y Definitivo dentro del marco del acuerdo final entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP y se dictan otras disposiciones

PROCESO DE PAZ

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 1386 DE 2016

 

(agosto 26)

 

Por el cual se decreta la aplicación del Cese al Fuego Bilateral y Definitivo dentro del marco del acuerdo final entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP y se dictan otras disposiciones

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 3 y 4 del artículo 189 de la Constitución Política, la ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014 y la ley 1779 de 2016 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 22 de la Constitución Política dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento y que, de acuerdo al artículo 188 de la misma, el Presidente de la Republica simboliza la Unidad Nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los Colombianos.

 

Que el inciso 4 del artículo 8 de la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por la Ley 1738 de 2014, establece que los acuerdos y su contenido serán los que a juicio del Gobierno, sean necesarios para adelantar el proceso de paz y su cumplimiento será verificado por las instancias nacionales o internacionales que para el efecto y de común acuerdo designen las partes.

 

Que así mismo, el inciso 6º del artículo 8º de la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por la Ley 1738 de 2014, señala que cuando así lo disponga el Gobierno nacional según lo acordado por las partes, en el marco de un proceso de desarme, una instancia internacional podrá estar encargada de funciones tales como la administración, registro, control, destrucción o disposición final del armamento del grupo armado organizado al margen de la ley y las demás actividades necesarias para llevar a cabo el proceso

 

Que el parágrafo 4 del artículo 8 de la misma Ley, modificado por el artículo 1 de la Ley 1779 de 2016, dispone que el Presidente de la República, mediante orden expresa y en la forma que estime pertinente, determinará la localización y las modalidades de acción de la Fuerza Púbica.

 

Que el artículo 10 de la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por la Ley 1738 de 2014, establece que la dirección de la política de paz corresponde al Presidente de la República como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación

 

DECRETA

 

ARTÍCULO PRIMERO Decretar a partir del día 29 de agosto a las 00:00 horas la aplicación del Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD) entre el Gobierno Nacional y las FARC- EP-

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar la suspensión de operaciones militares y operativos policiales en contra de los miembros de las FARC-EP que participen en el proceso de paz y se encuentren dentro de los procedimientos para la ejecución del CFHBD acordados en los protocolos pertinentes.

 

ARTÍCULO TERCERO: Se mantendrá en todo momento y lugar la vigencia del Estado Social de Derecho. Las autoridades civiles continuarán ejerciendo sus funciones y atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, sin ninguna excepción.

 

ARTÍCULO CUARTO: Establézcase el Mecanismo de Monitoreo y Verificación (MM&V) como mecanismo técnico tripartito integrado por representantes del Gobierno Nacional (Fuerza Pública), de las FARC-EP y un componente internacional consistente en una misión política con observadores no armados de la ONU integrada principalmente por observadores de países miembros de la comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC).

 

ARTÍCULO QUINTO: Disponer que por conducto del Ministerio de Defensa se emitan los lineamientos necesarios para el cumplimiento de las órdenes impartidas en el presente decreto.

 

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días de agosto del año 2016

 

LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI

 

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 49.977 de 26 de agosto de 2016.