Decreto 146 de 1905
Fecha de Expedición: 09 de febrero de 1905
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
INSTITUTO TÉCNICO CENTRAL. - EP.
- Subtema: Estructura Orgánica
Organiza la Escuela Central de Artes y oficios.
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DECRETO 146 DE 1905
(Febrero 09)
“Sobre reorganización de la Escuela Central de Artes y Oficios.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1° Reorganízase la Escuela Central de Artes y Oficios en la siguiente forma:
Establécese la Escuela bajo la dirección de los Hermanos de las Escuelas Cristianas, con este personal:
Un Hermano Director, seis Hermanos Profesores y un Hermano encargado de la despensa, todos, inclusive el Hermano Director, con la asignación mensual de $ 20 oro.
ARTÍCULO 2° La Escuela Central de Artes y Oficios comprende dos secciones distintas: 1, un curso preparatorio, que durará dos años, y 2, la Escuela Central de Artes y Oficios propiamente dicha, cuyos cursos se harán en tres años.
ARTÍCULO 3° El curso preparatorio comprende la enseñanza teórica y práctica. La teórica, fuera de la enseñanza religiosa, se hará de acuerdo con el siguiente plan de estudios:
Historia sagrada.
Gramática: las partes del discurso, análisis gramatical y lógica.
Redacción: narración, descripción, cartas.
Aritmética: las cuatro operaciones de enteros, reglas, quebrados, sistema métrico, reglas de tres simple y compuesta, intereses simples, descuento, repartición proporcional.
Escritura.
Historia de Colombia.
Geografía de Colombia y nociones sobre América.
Dibujo lineal.
Dibujo de adorno.
Música: solfeo.
La enseñanza práctica comprende la herrería, la mecánica, la carpintería, la zapatería, la ebanistería, el modelaje y la fabricación de tejidos.
La Dirección de la Escuela aplicará a los niños a cada uno de estos ramos, según sus inclinaciones y aptitudes.
ARTÍCULO 4° El tiempo diario de estadios se dividirá dedicando al estadio teórico la mitad del día y la otra mitad al estudio práctico.
ARTÍCULO 5° El plan de estudios teóricos de la Escuela Central de Artes y Oficios, además de la enseñanza religiosa, será el siguiente:
Primer año.
1. ° Castellano.
2. ° Historia.
3. ° Geografía.
4. ° Francés o inglés.
Segundo año.
1. ° Algebra y Trigonometría rectilínea.
2. ° Geometría analítica y descriptiva.
3. ° Sombras y planos acotados.
4, ° Principios de Perspectiva y Estereotomía.
Tercer año.
1. ° Mecánica teórica y práctica.
2. ° Física industrial.
3. ° Química industrial.
4. ° Tecnología.
5. ° Contabilidad y economía industrial.
ARTÍCULO 6° La enseñanza práctica comprende las siguientes materias:
Mecánica, Fundición, Herrería y Cerrajería, Calderería, Carpintería, Ebanistería, Talla, Modelaje y Fabricación de tejidos.
ARTÍCULO 7° Los talleres de Mecánica, Herrería y Cerrajería, Carpintería y Zapatería, serán dirigidos, cada uno, por un Maestro que tendrá una asignación mensual de $ 20 oro.
Los estudios en esta sección serán de perfeccionamiento, y por consiguiente los niños se matricularán en las materias anteriores según los conocimientos que hayan adquirido y de acuerdo con sus inclinaciones y aptitudes. Aquellos que los hagan de una manera satisfactoria recibirán un diploma de idoneidad en su ramo.
La enseñanza teórica, así como la de Fundición, Modelaje, Talla, Calderería y Fabricación de tejidos, será dada por los Hermanos Cristianos Profesores de la Escuela.
ARTÍCULO 8° Para ser admitido al curso preparatorio, los aspirantes deben tener más de doce años y las nociones elementales de las materias del plan de estudios de la sección primera.
ARTÍCULO 9° Servirán de base para abrir el curso preparatorio los niños pensionados que actualmente existen en la Escuela, de entre los cuales se escogerán los que demuestren mayor aplicación al trabajo y mayores aptitudes.
ARTÍCULO 10°. La admisión a la Escuela de Artes y Oficios (segunda sección) se hará por vía de concurso, y los aspirantes deben tener catorce años cumplidos.
ARTÍCULO 11. Habrá en la Escuela alumnos internos y externos. Entre los internos, además de los becados, habrá supernumerarios.
La enseñanza que se da en la Escuela a los externos es gratuita y solo pagarán el derecho de matrícula, que se fija en $ 20 por cada materia.
ARTÍCULO 12. Deducidos los sueldos de los Profesores y Maestros de que habla este Decreto, el excedente de la partida que figura en el presupuesto para pago de Profesores y de pensiones alimenticias para los alumnos, se destinará exclusivamente a este último objeto.
ARTÍCULO 13. Para terminar los edificios de la Escuela en construcción se destina la suma hasta de $ 3,000 oro.
La dirección de la obra estará a cargo del Hermano Director de la Escuela, quien debe continuar rindiendo sus cuentas, por conducto de este Ministerio a la Corte de Cuentas.
Dado en Bogotá, a los 9 días del mes de Febrero de 1905.
R. REYES
EL MINISTRO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA,
CARLOS CUERVO MARQUEZ
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 12293. 4 de marzo de 1905.