Decreto 1126 de 2002
Fecha de Expedición: 27 de mayo de 2002
Fecha de Entrada en Vigencia: 04 de junio de 2002
Medio de Publicación: Diario Oficial 44823 de Junio 4 de 2002
CAMARAS DE COMERCIO
- Subtema: Registro de Proponentes
Modifica la entrada en vigencia de la calificación de proponentes dentro del registro de proponentes contenido en el Decreto 393 de 2002; señala plazo para actualización de registros vigentes y formulario a utilizar.
REGISTROS NACIONALES
- Subtema: Registro Único de Proponentes
Modifica la entrada en vigencia de la calificación de proponentes dentro del registro de proponentes contenido en el Decreto 393 de 2002; señala plazo para actualización de registros vigentes y formulario a utilizar.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 1126 DE 2002
(Mayo 27)
Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 393 del 4 de marzo de 2002.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política, 124 de la Ley 6 ª de 1992 y 22 de la Ley 80 de 1993,
Ver el Decreto Nacional 393 de 2002DECRETA:
Artículo 1º. Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 3212 de 2002 El artículo 35 del Decreto 393 de 2002 quedará así:
Artículo 35. Régimen transitorio. El Capítulo II del presente decreto sobre calificación de proponentes, entrará a regir a partir del 1º de enero de 2003, hasta tal fecha el registro de proponentes existente, así como el régimen de renovación, inscripción, actualización o modificación, continuarán vigentes.
Los registros que a la fecha de expedición del presente decreto se encuentren vigentes, deberán actualizarse y adecuarse a más tardar el 1º de enero de 2003 a lo dispuesto en este decreto.
Una vez aprobados los formularios conforme al artículo 7º del presente decreto, los proponentes interesados podrán presentar los formularios de actualización a las cámaras respectivas. Las solicitudes que así se reciban quedarán inscritas a partir del 1° de enero de 2003. Para los proponentes que a tal fecha no hayan actualizado su registro de conformidad con lo previsto en el presente decreto, cesarán los efectos de su inscripción.
El formulario actual correspondiente al registro de proponentes, seguirá utilizándose hasta que se apruebe por la Superintendencia de Industria y Comercio el esquema gráfico del formulario del Registro Unico Empresarial y de las certificaciones, conforme lo establecido el artículo 7° de este decreto.
Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D, C., a 27 de mayo de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro del Interior,
Armando Estrada Villa.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Eduardo Pizano de Narváez.
El Ministro de Transporte,
Gustavo Adolfo Canal Mora.
Nota: Publicado en el Diario Oficial 44823 de Junio 4 de 2002.