Concepto 143441 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 143441 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 06 de julio de 2016

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo

Procederá el encargo cuando se designa temporalmente a un empleado de carrera para asumir total o parcialmente las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular; durante las vacaciones del Inspector de Policía se deberá encargar a un empleado con derechos de carrera administrativa, y no a un supernumerario pues éste no reúne tal calidad.

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*20166000143441*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20166000143441

 

Fecha: 06/07/2016 09:31:29 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS ¿Es posible encargar a un supernumerario en el empleo de Inspector de Policía durante sus vacaciones? RADICADO: 20169000146372 del 22 de Mayo de 2016

 

En atención a su consulta de la referencia, me permito señalar lo siguiente:

 

Sea lo primero indicar que el artículo 125 de la Constitución Política señala que el sistema de nombramiento de los servidores públicos está determinado en la misma Carta y en la ley; y los empleos en los órganos y entidades del Estado por regla general son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.

 

Así mismo, el artículo 5 de la ley 909 de 2004 señala que los empleos de los organismos y entidades a los cuales se les aplica esta ley son de carrera y para efectos de la clasificación empleos como de libre nombramiento y remoción, establece los siguientes criterios:

 

“a) Los de dirección, conducción y orientación institucionales, cuyo ejercicio implica la adopción de políticas o directrices así: (…).

 

b) Los empleos cuyo ejercicio implica especial confianza, que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, asistenciales o de apoyo, que estén al servicio directo e inmediato de los siguientes funcionarios, siempre y cuando tales empleos se encuentren adscritos a sus respectivos despachos así:(…)

 

En la Administración Central y órganos de Control del Nivel Territorial:

 

Gobernador, Alcalde Mayor, Distrital, Municipal y Local.

 

En la Administración Descentralizada del Nivel Territorial:

 

Presidente, Director o Gerente; (…)

 

c) Los empleos cuyo ejercicio implica la administración y el manejo directo de bienes, dineros y/o valores del Estado;

 

d) Los empleos que no pertenezcan a organismos de seguridad del Estado, cuyas funciones como las de escolta, consistan en la protección y seguridad personales de los servidores públicos.

 

e). < Literal adicionado por el artículo 1 de la Ley 1093 de 2006. Los empleos que cumplan funciones de asesoría en las Mesas Directivas de las Asambleas Departamentales y de los Concejos Distritales y Municipales;

 

f) < Literal adicionado por el artículo 1 de la Ley 1093 de 2006. Los empleos cuyo ejercicio impliquen especial confianza que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, que estén adscritos a las oficinas de los secretarios de despacho, de los Directores de Departamento Administrativo, de los gerentes, tanto en los departamentos, distritos especiales, Distrito Capital y distritos y municipios de categoría especial y primera”.

 

De acuerdo con la normativa expuesta, el empleo de Inspector de Policía no se encuentra enmarcado dentro de los empleos que la ley considera como de libre nombramiento y remoción de conformidad con el artículo 5° de la Ley 909 de 2004, razón por la cual, en criterio de esta Dirección Jurídica, el empleo objeto de consulta debe ser considerado como de carrera administrativa.

 

Es así, como el Decreto Ley 785 de 2005 frente al código y el grado del Inspector de Policía, señala:

 

 “ARTÍCULO 19. NIVEL TÉCNICO. El Nivel Técnico está integrado por la siguiente nomenclatura y clasificación específica de empleos:

Cód.                                        Denominación del empleo

(…)

303                                         Inspector de Policía 3ª a 6ª Categoría

(…)”. (Subrayado fuera de texto)

 

De acuerdo con lo anterior, se evidencia que el cargo de Inspector de Policía se encuentra clasificado como un empleo de carrera administrativa, y para el caso en concreto, en los municipios de tercera (3ª) a sexta (6) categoría, el empleo de Inspector de Policía es del Nivel Técnico.

 

Ahora bien, una vez establecido que el empleo de inspector de policía corresponde a un empleo de carrera, se tiene que la para la provisión de los mismos por vacancia temporal, como es el caso de las vacaciones, el artículo 25 de la ley 909 de 20041, dispuso lo siguiente:

 

ARTÍCULO 25. PROVISIÓN DE LOS EMPLEOS POR VACANCIA TEMPORAL. Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera.

 

De conformidad con la norma citada, procederá el encargo cuando se designa temporalmente a un empleado de carrera para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, el caso planeado por usted, durante las vacaciones del Inspector de Policía se deberá encargar a un empleado con derechos de carrera administrativa, y no a un supernumerario pues éste no reúne tal calidad.

 

Finalmente, me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

MONICA LILIANA HERRERA MEDINA

 

Asesor con funciones de la Dirección Jurídica

 

Anexo oficio: 20166000032871 del 18 de febrero de 2016, en tres (3) folios

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.

 

R González/ JFCA

600.4.8.