Concepto 121671 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 07 de junio de 2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CAPACITACIÓN
- Subtema: Educación Formal y no Formal
Corresponderá a cada entidad organizar programas de estímulos, dentro de este programa se señalarán la capacitación formal y su otorgamiento está circunscrito a los requisitos señalados en el Decreto 1083 de 2015, entre otros está el acreditar el nivel sobresaliente en la calificación de servicios.
*20166000121671*
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Radicado No.: 20166000121671
Fecha: 07/06/2016 02:18:41 p.m.
Bogotá D. C.,
REF: EMPLEOS. Bienestar Social y Capacitación. ¿Se puede financiar un curso internacional que no concede título, aceptándolo como educación formal de conformidad con lo establecido en cuanto a financiación de educación formal? RAD. 20162060120912 del 26/04/2016.
En atención a su consulta de la referencia, que fue remitida por competencia por parte del Comisión Nacional del Servicio Civil, me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, en cuanto a financiación de educación formal, establece:
ARTÍCULO 2.2.10.1 Programas de estímulos. Las entidades deberán organizar programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados. Los estímulos se implementarán a través de programas de bienestar social.
“ARTÍCULO 2.2.10.5 Financiación de la educación formal. La financiación de la educación formal hará parte de los programas de bienestar social dirigidos a los empleados de libre nombramiento y remoción y de carrera. Para su otorgamiento, el empleado deberá cumplir las siguientes condiciones:
1. Llevar por lo menos un año de servicio continuo en la entidad.
2. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.
PARÁGRAFO. Los empleados vinculados con nombramiento provisional y los temporales, dado el carácter transitorio de su relación laboral, no podrán participar de programas de educación formal o no formal ofrecidos por la entidad, teniendo únicamente derecho a recibir inducción y entrenamiento en el puesto de trabajo.
Este Departamento Administrativo expidió la Circular Externa No. 100-010-2014 en la cual se dieron unas orientaciones en materia de capacitación y formación de los empleados públicos, en la cual se define la educación formal “ como aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos con sujeción a pauta curriculares progresivas y conduce a grados y títulos, hace parte de los programas de bienestar social e incentivos y se rigen por las normas que regulan el sistema de estímulos. Tienen derecho a acceder a los programas de educación formal los empleados con derechos de carrera administrativa y los de libre nombramiento y remoción, siempre y cuando cumplan los requisitos señalados en la normativa vigente.
De acuerdo con la normativa citada y los lineamientos de la circular corresponderá a cada entidad organizar programas de estímulos, dentro de este programa se señalarán la capacitación formal y su otorgamiento está circunscrito a los requisitos señalados en el Decreto 1083 de 2015, entre otros está el acreditar el nivel sobresaliente en la calificación de servicios.
Así las cosas, será la entidad quien, dentro de su programa de estímulos, establezca las reglas de otorgamiento de educación formal.
Para mayor información respecto a temas del empleo público, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema objeto de su consulta, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordial saludo;
JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE
Asesor con funciones de la Dirección Jurídica.
Mercedes Avellaneda/JFC