Sentencia C-1038 de 2002 Corte Constitucional
Fecha de Expedición: 28 de noviembre de 2002
Fecha de Entrada en Vigencia: 28 de noviembre de 2002
Medio de Publicación: Gaceta de la Corte Constitucional
ARBITRAMENTO
- Subtema: Centros de Arbitramento
La Corte considera necesario precisar en primer lugar lo siguiente: el hecho de que el Legislador haya decidido regular los centros de arbitramento y atribuirle algunas competencias en la llamada fase prearbitral no es en sí mismo inconstitucional, pues como ya se explicó, la voluntariedad del arbitramento no excluye que el Congreso pueda regular el proceso arbitral. Esta competencia del Legislador es clara, no sólo porque expresamente el artículo 116 superior indica que el ejercicio de la función arbitral se adelanta en los términos que determine la ley, sino además porque, como se explicó, esa intervención legislativa aparece necesaria para amparar el derecho al debido proceso (CP art. 29).
COSA JUZGADA
- Subtema: Generalidades
La única sentencia con fuerza de cosa juzgada absoluta que existe es la que declara la inexequibilidad de una norma; en cambio la que declara la norma jurídica ajustada a la constitución es siempre relativa, pues el Tribunal Constitucional puede volver sobre ella. Aclaración de Voto