Decreto 0203 de 2015 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 0203 de 2015

Fecha de Expedición: 04 de febrero de 2015

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

FONDOS NACIONALES
- Subtema: Fondo de Adaptación

Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 79 de la Ley 1737 de 2014.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 0203 DE 2015

 

(febrero 4)

 

Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 79 de la Ley 1737 de 2014.

 

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en ejercicio de sus facultades constitucionales, en particular las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto 4819 de 2010, se creó el Fondo Adaptación como una entidad descentralizada del orden nacional con personería jurídica, autonomía presupuestal y financiera, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y con régimen contractual de derecho privado, para atender la recuperación, construcción y reconstrucción de las zonas afectadas por el fenómeno de “La Niña”.

 

Que el Documento Conpes 3776 de 2013 declaró de importancia estratégica el proyecto de inversión “Construcción y Reconstrucción de las Zonas Afectadas por la Ola Invernal - Decreto 4580 de 2010 Nacional”, y en consecuencia se autorizaron vigencias futuras para la ejecución de los recursos destinados a la reconstrucción de la infraestructura y recuperación de las condiciones de vida de la población afectada por el fenómeno de “La Niña” 2010-2011, hasta el año 2018.

 

Que según lo previsto en el artículo 79 de la Ley 1737 de 2014, por la cual se decretó el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del año 2015 y con el fin de facilitar la ejecución de los recursos destinados a superar los efectos de calamidades públicas, el legislador señaló que las apropiaciones presupuestales para desarrollar el objeto del Fondo Adaptación se contratarán bajo el régimen de derecho privado con la plena observancia de los principios de la función administrativa y la gestión fiscal, los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, incorporando así a la legislación vigente lo señalado en el artículo 7o del Decreto 4819 de 2010.

 

Que en desarrollo de lo previsto en el artículo 79 de la Ley 1737 de 2014, se hace necesario reglamentar el régimen especial de contratación del Fondo Adaptación para la ejecución de los recursos destinados a la recuperación, construcción y reconstrucción de las zonas afectadas por el Fenómeno de La Niña y los demás necesarios para la ejecución de estas actividades.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Régimen contractual. Los contratos que celebre el Fondo Adaptación para la ejecución de los recursos destinados a la recuperación, construcción y reconstrucción, de las zonas afectadas por el fenómeno de La Niña, y aquellos necesarios para la ejecución de estas actividades, se regirán por el derecho privado y estarán sujetos a las disposiciones contenidas en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política y en su desarrollo se dará aplicación a los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007.

 

Los demás contratos estarán sometidos al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, contenido en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 y las normas que los modifiquen o adicionen.

 

ARTÍCULO 2°. Modalidades de selección. La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de invitación abierta, invitación cerrada y contratación directa, con base en las siguientes reglas:

 

1. Invitación Abierta: Modalidad de selección mediante la cual el Fondo Adaptación formulará invitación pública para que todos aquellos interesados en participar presenten sus ofertas y, entre ellas, seleccionará objetivamente la más favorable a los fines e intereses de la Entidad.

 

Corresponde a la modalidad de selección prevista para aquellos casos en que el monto de la contratación sea igual o superior a 132.000 SMLMV.

 

Esta modalidad podrá estar precedida de una precalificación de interesados en invitación abierta, en las condiciones que definan los términos de referencia.

 

2. Invitación Cerrada: Modalidad de selección objetiva mediante la cual el Fondo Adaptación, previa definición de los requerimientos financieros, de organización y de experiencia específica, requeridos para la ejecución del futuro contrato, adelantará un estudio de mercado y con base en sus resultados, formulará invitación a mínimo dos (2) de los oferentes que se hayan identificado y mediante la aplicación de criterios objetivos previamente determinados, seleccionará entre ellos el ofrecimiento más favorable a los intereses de la entidad.

 

Esta modalidad será aplicable para los contratos cuyo valor sea superior a 1.000 SMLMV e inferior a 132.000 SMLMV.

 

3. Contratación Directa: Modalidad mediante la cual el Fondo Adaptación contratará de manera directa al contratista, en los siguientes eventos:

 

a) Contratos cuya cuantía sea igual o inferior a 1.000 SMLMV;

 

b) Contratos o Convenios que se celebren con otras entidades públicas, siempre que el objeto de la entidad contratada tenga relación directa con el objeto a contratar;

 

c) Contratos para el desarrollo de actividades científicas o tecnológicas;

 

d) Contratos para la ejecución de actividades que puedan encomendarse a determinadas personas, en consideración a las calidades técnicas, de experiencia y amplio reconocimiento en el mercado de la persona natural o jurídica a contratar debidamente justificada;

 

e) Contratos de prestación de servicios profesionales y los relacionados con actividades operativas, logísticas o asistenciales;

 

f) Contratos de Consultoría;

 

g) Contratos para el desarrollo de actividades de acompañamiento social o para el desarrollo de proyectos de reactivación socioeconómica en los territorios objeto de intervención;

 

h) Contratos para la adquisición de proyectos de vivienda de interés prioritario;

 

i) Contratos de arrendamiento, comodato y adquisición de bienes inmuebles;

 

j) Cuando el estudio de mercado demuestre que solo hay una persona con capacidad para proveer el bien o servicio, por ser el titular o representante de los derechos de propiedad industrial, propiedad intelectual o de los derechos de autor o por ser, de acuerdo con la ley, su proveedor exclusivo;

 

k) Cuando no se presente propuesta alguna o se declare fallida la invitación abierta o la cerrada.

 

Sin perjuicio de las causales definidas en el presente numeral, en aquellos casos en que por las características del objeto a contratar se considere conveniente, se podrá adelantar un proceso de invitación abierta o cerrada según se determine.

 

PARÁGRAFO. Las reglas para la ejecución de cada una de las modalidades de selección a que se refiere el presente artículo, estarán señaladas en el Manual de Contratación que adopte el Fondo.

 

ARTÍCULO 3°. Determinación de garantías o seguros. El Fondo Adaptación establecerá las garantías o seguros que debe exigir a los contratistas para la ejecución de sus contratos teniendo en cuenta para cada caso, la naturaleza y objeto del contrato, las condiciones de ejecución del mismo y los riesgos identificados, que deban ser cubiertos.

 

Para los efectos previstos en el presente artículo el Fondo Adaptación podrá sujetarse al régimen de garantías establecido en el Decreto 1510 de 2013, en aquello que resulte aplicable.

 

ARTÍCULO 4°. Autorización. Se requerirá autorización del Consejo Directivo para la contratación directa prevista en las causales contenidas en los literales d), f), e) e i) del numeral 3° del artículo 2° del presente decreto, en aquellos casos en que la cuantía del futuro contrato supere los 20 .000 SMLMV.

 

También se requerirá autorización del Consejo Directivo tratándose de contratos para operaciones de crédito y sus actividades conexas.

 

ARTÍCULO 5°. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 2962 de 2011 y el Decreto 1241 de 2013.

 

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 4 días del mes de febrero del año 2015.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 49.415 de 4 de febrero de 2015.