Decreto 0254 de 2013 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 0254 de 2013

Fecha de Expedición: 20 de febrero de 2013

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S.A. - FINDETER
- Subtema: Normas Aplicables

Por el cual se regula la creación de líneas de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A-FINDETER, para el financiamiento de proyectos de Vivienda de Interés Prioritario y Viviendas de Interés Social

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DECRETO 0254 de 2013

 

(Febrero 20)

 

“Por el cual se regula la creación de líneas de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.- FINDETER, para el financiamiento de proyectos de Vivienda de Interés Prioritario y Viviendas de Interés Social.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y el parágrafo del literal b) del numeral 3° del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y,

 

CONSIDERANDO

 

Que la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. FINDETER es una sociedad de economía mixta del orden nacional, del tipo de las anónimas, organizada como un establecimiento de crédito, cuyo objeto consiste en la promoción para el desarrollo regional y urbano, mediante la financiación y la asesoría en lo referente a diseño, ejecución y administración de proyectos o programas de inversión.

 

Que como entidad financiera de descuento, la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. FINDETER, en desarrollo de su objeto social puede redescontar créditos a entidades públicas del orden nacional, a entidades de derecho privado y patrimonios autónomos, siempre y cuando dichos recursos se utilicen en las actividades definidas en el numeral 2° del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en proyectos relacionados con el medio ambiente.

 

Que de conformidad con el parágrafo del literal b) del numeral 3° del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Gobierno Nacional podrá autorizar a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. FINDETER, para crear líneas de redescuento con tasa compensada, siempre y cuando los recursos equivalentes al monto del subsidio provengan de la Nación, entidades públicas, entidades territoriales o entidades privadas, previa aprobación y reglamentación de su Junta Directiva. Para el efecto, se requerirá que previamente se haya incluido en el presupuesto nacional partidas equivalentes al monto del subsidio o que se garantice el aporte de los recursos necesarios para compensar la tasa.

 

Que el artículo 1° de la Ley 1537 de 2012 "Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones", estableció como objetivos de la misma, señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las Entidades del Orden Nacional y Territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social, así como establecer mecanismos que faciliten la financiación de vivienda.

 

Que en el literal a) del artículo 2 de la Ley 1537 de 2012, como parte de los lineamientos para el desarrollo de la política, se estableció que las entidades públicas del orden nacional y territorial, deben promover mecanismos para estimular la construcción de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario.

 

Que el literal b) del artículo 3 0 de la Ley 1537 de 2012 establece que la coordinación entre la Nación y las Entidades Territoriales se refiere, entre otros aspectos, a la disposición y transferencia de recursos para la ejecución de programas de vivienda de interés social o interés prioritaria;

 

Que conforme al literal i) del artículo antes citado, corresponde a las entidades del orden Nacional, responsables de la política de vivienda, brindar los instrumentos legales, normativos y financieros, que viabilicen el desarrollo de vivienda de interés prioritaria y de interés social.

 

Que de acuerdo con lo establecido en el literal l) del numeral 20 del artículo 268 del EOSF, FINDETER dentro de su objeto social, podrá desarrollar actividades correspondientes a otros rubros que sean calificados por su Junta Directiva como parte o complemento de las actividades allí señaladas.

 

Que en virtud de la disposición antes citada, la Junta Directiva de FINDE TER mediante Acta de Junta Directiva No. 259 del 22 de marzo de 2012, incluyó en su Reglamento para Operaciones de Redescuento como financiable, la vivienda de interés social VIS dentro del Sector Desarrollo de Infraestructura Urbana, construcción y vivienda, Subsector Vivienda Urbana.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO: De conformidad con lo establecido en el parágrafo der literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. FINDETER, implementará líneas de redescuento en pesos con tasa compensada destinadas a la financiación de proyectos de Vivienda de Interés Prioritario -VIP- y Viviendas de Interés Social -VIS -, previa reglamentación por parte de su Junta Directiva.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. DISPONIBILIDAD DE RECURSOS: Para la creación de las líneas de redescuento con tasa compensada que trata el artículo primero del presente decreto, los recursos equivalentes al monto del subsidio requerido, provendrán de entidades territoriales, de entidades públicas del orden descentralizado territorial y de entidades privadas.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. De acuerdo con su naturaleza jurídica, las entidades señaladas en este artículo, deberán previamente a la suscripción de tos convenios interadministrativos de que trata el artículo tercero del presente decreto, incluir en sus presupuestos las partidas equivalentes al monto del subsidio o garantizar el aporte de los recursos necesarios para compensar la tasa.

 

PARAGRAFO SEGUNDO. Estos recursos serán destinados a cubrir la diferencia entre la tasa de redescuento compensada que se defina y la tasa de redescuento sin subsidio, vigente a la fecha de desembolso de cada uno de los créditos, aplicada al sector de vivienda para el mismo plazo de amortización y gracia.

 

ARTÍCULO TERCERO. CONDICIONES FINANCIERAS: Para los efectos previstos en el artículo primero del presente decreto, FINDETER acordará con las entidades señaladas en el artículo segundo del presente decreto, mediante la suscripción de un convenio interadministrativo, las condiciones específicas de la respectiva línea de redescuento con tasa compensada, en especial: los beneficiarios de la misma, el plazo y período de gracia de la línea, el monto que aportará la entidad constituyente de la línea por concepto de la compensación de tasa, el valor total de la línea, la tasa de redescuento para los intermediarios financieros, la tasa de interés para el usuario final, la entidad que emitirá la viabilidad técnica y financiera de los proyectos, el acceso a la línea y demás condiciones de la operación y requisitos necesarios para su implementación.

 

De conformidad con el Reglamento para Operaciones de Redescuento de FINDETER los créditos para la financiación de proyectos de Vivienda de Interés Prioritario -VIP- y Viviendas de Interés Social -VIS-, con acceso a la línea de redescuento con tasa compensada que mediante el presente decreto se regula, se denominarán en pesos, con tasa de interés fija o variable, expresada en DTF, IPC o IBR; el plazo podrá ser hasta de quince (15) años, incluidos hasta tres (3) años de periodo de gracia a capital.

 

ARTÍCULO CUARTO. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de febrero del año 2013.

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARIA

 

MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 48.710 de 20 de febrero de 2013.