Decreto 326 de 2013
Fecha de Expedición: 28 de febrero de 2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CORPORACIÓN ELÉCTRICA DE LA COSTA ATLÁNTICA. CORELCA S.A. EN LIQUIDACIÓN.
- Subtema: Estructura Orgánica
Por medio del cual se prorroga el plazo de la liquidación de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. ESP (Corelca S. A. ESP) en liquidación y se dictan otras disposiciones.
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DECRETO 326 DE 2013
(Febrero 28)
“Por medio del cual se prorroga el plazo de la liquidación de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. ESP (Corelca S. A. ESP) en liquidación y se dictan otras disposiciones.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y de conformidad con lo señalado en el Decreto-ley número 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006 y por la Ley 1450 de 2011, y
Que mediante el Decreto número 3000 del 19 de agosto de 2011, se dispuso la disolución y liquidación de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica (Corelca) S. A. ESP.
Que el artículo 3º del Decreto número 3000 de 2011, señaló que la liquidación de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica (Corelca) S. A. ESP en liquidación debería concluir a más tardar en el término de un (1) año contado a partir de la entrada en vigencia del citado decreto, indicando que en caso de que la liquidación no se concluyera en el plazo señalado, el mismo podría ser prorrogado hasta por un término igual, previa solicitud escrita y motivada del Liquidador presentada al Ministerio de Minas y Energía.
Que mediante Decreto número 1735 del 17 de agosto de 2012 se dispuso la prórroga del plazo fijado inicialmente para la liquidación y la existencia de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica (Corelca) S. A. ESP hasta el 28 de febrero de 2013.
Que en el citado Decreto se mencionaron las actividades que al momento de expedición del mismo se encontraban aún en ejecución y a la espera de definición por parte de terceros.
Que la Fiduciaria La Previsora S. A, en su calidad de Liquidador de Corelca S. A. ESP en Liquidación, presentó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el 27 de diciembre de 2012 y el 14 de enero de 2013, el primer ejercicio correspondiente al cálculo actuarial del pasivo pensional de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica (Corelca) S. A. ESP, a efecto de obtener su aprobación, del cual se evidencia la posibilidad de que el pasivo pensional a cargo de la Entidad en liquidación comprenda además de bonos pensionales, el pago de mesadas a favor de pensionados a cargo de Corelca S. A. ESP.
Que la Fiduciaria La Previsora S. A, en su calidad de Liquidador de Corelca S. A. ESP en Liquidación, mediante solicitud de prórroga radicada ante el Ministerio de Minas y Energía bajo el número 2013007861 del ocho (8) de febrero de 2013, previas reuniones de seguimiento a la liquidación, además de dar cuenta del desarrollo de las actividades atrás mencionadas, informa el avance del proceso liquidatorio y la gestión respecto de las mismas.
Que en virtud del análisis efectuado a la información presentada por el Liquidador, se deduce que las actividades pendientes para finalizar el proceso de liquidación son las siguientes:
(i) Culminar el procedimiento que permita obtener la aprobación del cálculo actuarial de pasivos pensionales a cargo de la Entidad en Liquidación y como quiera que el primer cálculo actuarial elaborado, emerge la posibilidad de que existan obligaciones a cargo de la Entidad en Liquidación, consistentes en el pago de mesadas pensionales, se debe definir las entidades encargadas de la administración y el pago de las mesadas pensionales que resulten; (ii) aprobación de las Tablas de Retención Documental por parte del Archivo General de la Nación y presentación de las Tablas de Valoración Documental al mismo ente, para la organización y posterior entrega del archivo documental de Corelca al Ministerio de Minas y Energía; (iii) formalización de entrega de los procesos judiciales al Ministerio de Minas y Energía, una vez se modifique al parágrafo primero del artículo 19 del Decreto número 3000 de 2011 respecto de la entrega del archivo de procesos y reclamaciones y sus soportes a la entidad que determine el Gobierno Nacional.
Que teniendo en cuenta lo anterior, el plazo señalado en el Decreto número 3000 de 2011, ampliado por el Decreto número 1735 de 2012 hasta el día 28 de febrero para llevar a cabo las tareas pendientes es insuficiente, por lo que se requiere un término adicional de cinco (5) meses y dieciséis (16) días más, es decir, hasta el 16 de agosto de 2013, fecha máxima de prórroga del proceso liquidatorio para dar continuidad al desarrollo de las actividades que a la fecha se encuentran pendientes.
Que de otra parte, el parágrafo 1° del artículo 19 del Decreto número 3000 de 2011 dispuso que la entrega del archivo de procesos judiciales y reclamaciones de Corelca y sus soportes, sería entregado al Ministerio del Interior y de Justicia.
Que la entidad competente para recibir los procesos judiciales y reclamaciones al cierre de la liquidación de Corelca es el Ministerio de Minas y Energía, razón por la cual se hace necesario modificar el parágrafo 1° del artículo 19 del Decreto número 3000 de 2011.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Prorrógase, por las razones expuestas en la parte motiva del presente decreto, el plazo para la liquidación de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. ESP (Corelca S. A. ESP) en Liquidación, establecido en el artículo 3° del Decreto número 3000 de 2011, modificado por el Decreto número 1735 de 2012 hasta el 16 de agosto de 2013.
PÁRRAFO. En el evento que las actividades que sustentan la prórroga establecida en el artículo 1° de este decreto, puedan concluirse antes del término señalado, el liquidador procederá al cierre inmediato de la liquidación.
ARTÍCULO 2°. Modifícase el parágrafo 1° del artículo 19 del Decreto número 3000 de 2011 el cual quedará así:
"ARTÍCULO 19. Inventario de procesos judiciales y reclamación del carácter laboral y contractual.
(…).
PARÁGRAFO 1°. El archivo de procesos y de reclamaciones y sus soportes correspondientes, serán entregados al Ministerio de Minas y Energía debidamente inventariado con una técnica reconocida para tal fin, conjuntamente con una base de datos que permita la identificación adecuada y con estricta observancia de los criterios técnicos establecidos por el Archivo General de la Nación".
ARTÍCULO 3°.Vigencia El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los artículos 3° y 19 del Decreto número 3000 de 2011.
Dado en Bogotá, D. C., a los 28 días del mes de febrero de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,
FEDERICO RENGIFO VÉLEZ.
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 48718. 28 de febrero de 2013.