Decreto 515 de 1997 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 515 de 1997

Fecha de Expedición: 28 de febrero de 1997

Fecha de Entrada en Vigencia: 05 de marzo de 1997

Medio de Publicación: Diario Oficial 42995 de Marzo 5 de 1997

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DN05151997

DECRETO 515 DE 1997

(Febrero 28)

Derogado por el art. 2, Decreto Nacional 858 de 1998

Por el cual se reglamenta el artículo 366-1 del Estatuto Tributario.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades establecidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 366-1 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

Artículo 1. Tarifa de retención en la fuente por ingresos del exterior. La tarifa de retención en la fuente por ingresos provenientes del exterior, consecutivos de renta o ganancia ocasional, que perciban los contribuyentes obligados a presentar declaración de renta y complementarios, es del seis por ciento (6%), independientemente de la naturaleza de los beneficiarios de dichos ingresos.

Artículo 2. El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a febrero 28 de 1997.

Ernesto Samper Pizano

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Antonio Ocampo Gaviria.

Nota: Publicado en el Diario Oficial 42995 de Marzo 5 de 1997.