Decreto 1036 de 2016 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1036 de 2016

Fecha de Expedición: 24 de junio de 2016

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SECTOR INTERIOR
- Subtema: Decreto Único Reglametario

Se adiciona un capítulo al Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Interior, con el fin de adoptar la Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas, 2016-2018

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1036 DE 2016

 

(Junio 24)

 (Derogado por el Art. 2 del Decreto 1818 de 2020)

 

"Por el cual se adiciona un capítulo al Libro 2, Parte 2, Título 3 del Decreto No. 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Interior, con el fin de adoptar la Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas, 2016-2018"

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la conferida por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del artículo 4º de la Ley 985 de 2005,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el numeral 1 del artículo 15 de la Ley 985 de 2005 dispone entre las funciones del Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas la de elaborar y recomendar al Gobierno Nacional la Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas.

 

Que el artículo 13 de la Ley 985 del 2005 le otorga al Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas, la condición de organismo consultivo y ente coordinador de las acciones que desarrolle el Estado colombiano en materia de lucha contra la trata de personas, a través de la Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas.

 

Que la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por Colombia mediante la Ley 12 de 1991; el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, aprobado mediante la Ley 765 de 2002; y la Ley 1098 de 2006 o Código de la Infancia y de la Adolescencia hacen de la protección de los niños, niñas y adolescentes ante cualquier forma contemporánea de esclavitud o de servidumbre, incluida la trata de personas, un propósito del Estado colombiano.

 

Que la Ley 1448 de 2011, "Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones", es el marco fundamental a tener en cuenta para el reconocimiento, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno colombiano.

 

Que la Ley 1719 de 2014, "Por la cual se modifican algunos artículos de las Leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión del conflicto armado y se dictan otras disposiciones", tipifica el delito de trata de personas, modalidad explotación sexual, en el marco del conflicto armado.

 

Que el Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas aprobó el texto definitivo de la Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas, en cumplimiento de· 10 establecido en el artículo 15, numeral 1 º de la Ley 985 de 2005 y de acuerdo con las observaciones presentadas por la sociedad civil en distintos escenarios de participación.

 

Que de conformidad con lo anterior, la Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas será implementada para la vigencia 2016 - 2018.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1. El Libro 2, Parte 2, Título 3 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, tendrá un nuevo capítulo: 4; con el siguiente texto:

 

"CAPÍTULO 4

 

Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas 2016- 2018

 

ARTÍCULO  2.2.3.4.1. Objeto. El presente Capítulo tiene por objeto adoptar la Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas 2016-2018, elaborada y recomendada por el Comité Interinstitucional al que se refiere el artículo 12 de la Ley 985 de 2005, con el objetivo de desarrollar la política de Estado que contrarreste este flagelo, desde los enfoques de Derechos, Género, Generacional - Ciclo Vital, Diferencial, Territorial y Lucha Contra el Delito.

 

PARÁGRAFO  1. La estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas 2016-2018 se encuentra contemplada como anexo del presente Capítulo y hace parte integral del mismo.

 

PARÁGRAFO  2. Finalizado el 2018, la Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas 2016-2018, se entenderá que continúa vigente, hasta que el Gobierno Nacional adopte una nueva Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas.

 

ARTÍCULO  2.2.3.4.2. Ámbito de Aplicación. El presente Capítulo se aplica a las entidades que integran el Comité Interinstitucional para la Lucha Contra la Trata de Personas y demás entidades públicas competentes en la materia en el orden nacional y territorial.

 

ARTÍCULO  2.2.3.4.3. Metas e indicadores. Las metas e indicadores de gestión que permiten medir la eficiencia y eficacia en el cumplimento de los objetivos definidos en la Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas 2016-2018, se establecerán en el Plan de Acción Anual que elaborará el Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas durante el último trimestre del año para la siguiente vigencia.

 

ARTÍCULO  2.2.3.4.4. Seguimiento. Conforme con el artículo 15 de la Ley 985 de 2005, corresponde al Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas realizar seguimiento a la ejecución de esta Estrategia Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo técnico y los planes de acción de los que trata el artículo anterior."

 

ARTÍCULO  2. Anexo. Incorpórese el Anexo Técnico No. 2 de este Decreto como Anexo No. 2 del Decreto 1066 de 2015, contentivo de la Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas, 2016- 2018.

 

ARTÍCULO  3. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 24 días del mes de junio de 2016

 

JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR,

 

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUELLAR

 

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,

 

JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA

 

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,

 

LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI

 

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

 

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

 

CLARA LÓPEZ OBREGON

 

LA MINISTRA DEL TRABAJO,

 

GINA MARÍA PARODY D'ECHEONA

 

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,

 

Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 49.914 de junio 24 de 2016.

 

 

ANEXO TÉCNICO No. 2 DEL DECRETO 1066 DE 2015, DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR INTERIOR

 

ESTRATEGIA NACIONAL PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS, 2016-2018

 

1. Justificación. La Estrategia Nacional 2016-2018 es el resultado de un proceso participativo y de construcción conjunta con los diferentes actores involucrados en la lucha contra la Trata de Personas, en el cual se consideraron los insumos de encuentros realizados con el Comité Interinstitucional y los Comités Departamentales, con las Organizaciones de la Sociedad Civil, las víctimas, las Organizaciones de Cooperación Internacional y la Academia. El trabajo de consulta se realizó a través de Encuentros Nacionales, mesas de trabajo, entrevistas y cuestionarios.

 

Producto de estos múltiples espacios de diálogo, se formula la Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas, la cual define los lineamientos de acción del Estado colombiano, en el período comprendido entre 2016 y 2018, para la Lucha Contra el Delito de la Trata de Personas y la asistencia y protección a las víctimas del mismo.

 

Esta Estrategia estará articulada tanto con la normativa nacional e internacional en materia de Lucha Contra el Delito de la Trata de Personas, y la asistencia y protección a las víctimas de este fenómeno, como con las demás estrategias nacionales y políticas públicas del Estado colombiano afines a la materia.

 

2. Organización. La Estrategia se organiza a partir de seis enfoques que constituyen sus pilares y de siete ejes que trazan las líneas de acción. Cada enfoque es de carácter transversal de manera que las intervenciones definidas en cada eje deben hacerse en el respeto de los mismos. La gráfica 1 ilustra la articulación entre ejes y enfoques.

 

3. Estructura. Estructura de la Estrategia Nacional para la Lucha contra la Trata de· Personas 2016-2018. Gráfica 1.

 

 

 

 

 

4. Enfoques

 

4.1. Enfoque de derechos. Se enmarca dentro de los compromisos internacionales asumidos por el Estado colombiano en materia de Derechos Humanos, la ratificación de Convenios Internacionales, y los compromisos y obligaciones subyacentes de estos instrumentos jurídicos, así como la normativa nacional en la materia, obligando al Estado a actuar para la prevención y Lucha Contra el Delito de la Trata de Personas, y la protección y asistencia a las víctimas de la misma.

 

El enfoque de derechos permite poner en el centro de la Estrategia y sus acciones a las personas, entendiendo que toda persona es titular de un conjunto de derechos que le es inherente, con el objetivo de salvaguardar sus derechos humanos y velar por su integridad y dignidad, así como el desarrollo de estrategias articuladas con políticas públicas existentes para el fortalecimiento de condiciones de igualdad, equidad y dignidad para el ejercicio de los derechos y los deberes que esto acarrea.

 

En este sentido, la Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas, y las acciones que de esta se desprendan, estarán enfocadas a garantizar los derechos humanos de las víctimas de este delito, generar, facilitar y proporcionar los medios necesarios para tal fin, respetando la autonomía de las víctimas y sin interferencia de las autoridades en el goce efectivo de sus derechos. Estas acciones deben implementarse en un marco de igualdad material, reconociendo la diferencia, sin discriminar a las víctimas por razones de etnia, sexo, orientación sexual o identidad de género, discapacidad, procedencia, religión o estrato socio económico, entre otros. La ejecución de la Estrategia se deberá efectuar a través de la participación de las organizaciones de la sociedad civil y de víctimas con la finalidad de garantizar su seguimiento y ejecución.

 

4.2. Enfoque de género. El género es una categoría de análisis social que permite comprender, en parte, las relaciones entre las personas con distintas identidades de género y orientaciones sexuales, en especial, cómo operan éstas en múltiples campos, incluidos el simbólico, a través de representaciones; en los conceptos normativos, en las instituciones, en las organizaciones sociales y en la identidad subjetiva.

 

El género como construcción histórica muestra que las relaciones de poder entre hombres y mujeres son asimétricas, marcadas por situaciones de discriminación y subordinación de las mujeres -sin desconocer otras formas de discriminación estructural-; expresadas en un desigual acceso a los bienes, servicios y al poder, así como por el desconocimiento de las diferencias o su naturalización.

 

Por ello aplicar el enfoque de género permite analizar las jerarquías y desigualdades construidas y sus consecuencias. Este enfoque busca transformar dichas desigualdades con el propósito de construir relaciones de género equitativas y justas en escenarios sociales, económicos, políticos y culturales.

 

Para la incorporación del enfoque de género en esta Estrategia, las acciones del Estado deben contribuir a disminuir las desigualdades señaladas, y visibilizar la forma en que éstas inciden en el delito, lo que se expresa en las formas de captación, en las modalidades, fines y secuelas que deja en las personas y su ámbito familiar; de tal modo que este enfoque debe estar presente en todos los componentes del ciclo de planeación de la Estrategia.

 

Por lo tanto, en el marco de la Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas, el enfoque de género permite identificar y reconocer las causas sociales, culturales, económicas y políticas basadas en razón del género, las identidades de género y las orientaciones sexuales diversas que inciden en la trata de personas y en sus diferentes finalidades de explotación, y las afectaciones específicas y particulares para niñas, niños, adolescentes, jóvenes, mujeres y hombres adultos y población con orientación sexual diversa. De igual manera, identificar e implementar las acciones para reducir las causas estructurales basadas en el género. También se deben implementar estrategias integrales que permitan el empoderamiento de niñas y mujeres sobre las relaciones de poder que determinan sus vidas y que justifican la trata de personas y de las diferentes formas de explotación, permitiendo el auto reconocimiento como sujetos de derechos, que les permitan transformar estructuras patriarcales en espacios públicos y privados que facilitan la discriminación de género e invisibilizan la trata de personas. Se deben desarrollar estrategias dirigidas a los hombres desde un enfoque de género que cuestionen su papel en el control y dominio del cuerpo de las mujeres, niñas, niños, adolescentes, jóvenes, mujeres y hombres adultos y población con orientación sexual diversa, principalmente en trata con fines de explotación sexual, a través de la promoción de las nuevas masculinidades.

 

4.3 Enfoque generacional o de ciclo vital. Este enfoque reconoce las posibilidades, expectativas y prioridades de las personas en relación con el ciclo vital, visibiliza los derechos y garantías que titulan las personas de acuerdo con su edad (niños, niñas y adolescentes; adultos jóvenes, adultos y adultos mayores). Se caracteriza por tener en cuenta que cada etapa en el desarrollo del individuo es fundamental en su estructuración física, psicológica y social.

 

En concordancia con lo anterior, las acciones de la presente Estrategia tendrán en consideración el ciclo vital en que se encuentran las personas.

 

4.4. Enfoque diferencial. El enfoque diferencial reconoce las diferencias, las inequidades y desigualdades que afrontan distintos grupos poblacionales, en razón de la confluencia e interseccionalidad de diferentes características, situaciones o condiciones, tales como: étnico-raciales (pueblos indígenas, comunidades negras, afro, raizales y palenqueras; rom/gitano, entre otros), sexuales y de género (mujeres e identidad de género y orientación sexual), de clase, de pertenencia y/o procedencia a/de zona urbana o rural, de discapacidad, en tanto víctima del conflicto armado, generacional (niños, niñas, adolescentes), entre otras. Factores todos que pueden incidir en el grado de vulnerabilidad y riesgo frente a la Trata de Personas.

 

Para el desarrollo del Enfoque diferencial, las acciones que implementa el Estado en la Lucha Contra el Delito de la Trata de Personas y la asistencia y protección a las víctimas de este fenómeno debe reconocer las particularidades de los grupos poblacionales, para disminuir las desigualdades y exclusiones mencionadas, y garantizar el ejercicio real y efectivo de los derechos humanos.

 

4.5. Enfoque territorial. Los contextos y dinámicas territoriales, presentes en las diferentes ciudades y regiones del país, impactan las características y modalidades de la Trata de Personas, tanto interna como externa.

 

El enfoque territorial pretende evidenciar la necesidad de que las entidades territoriales en coordinación con la Nación, sean actores de primer orden en la implementación de la presente Estrategia. En este sentido, el enfoque visibiliza las responsabilidades de las entidades territoriales en la lucha contra la Trata de Personas y la asistencia y protección a las víctimas de la misma.

 

4.6. Enfoque de lucha contra el delito. Se enmarca dentro de los compromisos internacionales asumidos por el Estado colombiano como parte de la "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", y su "Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños", los cuales obligan al Estado a hacerle frente de forma efectiva a esta amenaza criminal.

 

El enfoque de Lucha contra el Delito permite tomar medidas y realizar acciones para evitar una conducta o comportamiento que pueda dañar o convertir a la población en sujetos o víctimas de este fenómeno, así como sancionar a aquellos que incurran en la comisión del delito de la Trata de Personas.

 

5. Objetivos.

 

5.1. Objetivo general. Combatir el delito de la Trata de Personas y garantizar los derechos humanos de las víctimas a través de la consolidación de medidas y mecanismos de prevención, protección, asistencia y persecución y sanción penal de este delito, que serán implementados en el orden nacional, departamental, distrital y municipal, bajo los principios de coordinación, subsidiariedad, concurrencia y complementariedad.

 

5.2. Objetivo específicos.

 

5.2.1. Prevenir la trata de personas a partir de procesos informativos y formativos que contribuyan a la transformación de representaciones sociales, culturales, y de los diferentes contextos que favorecen o permiten la ocurrencia del delito de la trata de personas, la detección de posibles víctimas y la prevención con medidas de carácter social y económico; teniendo en cuenta los alcances que en materia de prevención plantea el artículo 6 de la Ley 985 de 2005.

 

5.2.2. Proteger y asistir de manera integral, calificada y diferenciada a las víctimas de la trata de personas, de forma inmediata y mediata.

 

5.2.3. Fortalecer la investigación y judicialización del delito de trata de personas, para hacer más eficaz y eficiente su persecución y sanción, garantizando la administración de justicia.

 

5.2.4. Promover el trabajo interinstitucional y la coordinación de las acciones, teniendo en cuenta las especificidades territoriales, en aras de asegurar la priorización, continuidad y sostenibilidad de la lucha contra la Trata de Personas.

 

5.2.5. Fortalecer y desarrollar mecanismos de cooperación internacional en el ámbito bilateral, regional y multilateral para avanzar en la lucha contra la Trata de Personas.

 

5.2.6. Desarrollar un mecanismo de información, investigación y estudio relativo a causas, modalidades, fines de explotación, tendencias, particularidades regionales y consecuencias de la trata de personas, con el fin de generar conocimiento que sirva de insumo al desarrollo de políticas públicas efectivas y a una mayor comprensión de este fenómeno. En este sentido, se fomentarán investigaciones científicas, de manera individual o en conjunto, por parte de las entidades nacionales con responsabilidad en la lucha contra la Trata de Personas, para que enriquezcan el análisis de este delito.

 

6. Ejes de Acción.

 

6.1. Eje de coordinación y sostenibilidad. La coordinación corresponde a un proceso por medio del cual diferentes actores e instituciones trabajan de forma armoniosa y articulada con el fin de lograr un objetivo establecido. Por su parte, la sostenibilidad se entiende como la sumatoria de acciones que permiten garantizar la continuidad en el tiempo de los programas y políticas.

 

6.1.1. Objetivo del eje de coordinación y sostenibilidad. Impulsar la actuación coherente y armoniosa a nivel interinstitucional e intersectorial de las funciones, acciones y recursos, además de asegurar la sostenibilidad de las mismas. De esta manera, se evita la duplicidad de esfuerzos, se logra el uso eficiente de recursos y se asegura que las acciones emprendidas puedan tener mayor impacto.

 

6.1.2. Criterios de acción del eje de coordinación y sostenibilidad. La Ley 985 de 2005 le asigna al Comité Interinstitucional la función de ser la instancia de coordinación de las entidades del Estado y de los organismos privados que participen en la ejecución de la Estrategia Nacional, en relación con las acciones interinstitucionales que deban emprender.

 

La coordinación y la sostenibilidad requieren establecer lineamientos unificados de acción. Y, en este sentido, es importante asegurar la coordinación con actores centrales en la lucha contra la Trata de Personas, como lo son la sociedad civil y la academia.

 

El diálogo permanente entre los diferentes actores y el reconocimiento de los saberes y experiencias de unos y otros son elementos fundamentales para asegurar la coordinación y sostenibilidad en la presente Estrategia.

 

Además, la Estrategia deberá buscar la articulación con políticas públicas existentes para el fortalecimiento de condiciones de igualdad, equidad y dignidad para el ejercicio de los derechos.

 

6.1.3. Líneas de acción del eje de coordinación y sostenibilidad:

 

6.1.1. Formular planes de acción a partir de las competencias de las entidades que conforman el Comité Interinstitucional y los comités departamentales, municipales y distritales.

 

6.1.2. Identificar nuevas fuentes de financiación y gestionar recursos adicionales para la implementación de la Estrategia y de los Planes de Acción.

 

6.1.3. Fortalecer los espacios de concertación y coordinación entre el Comité Interinstitucional y los comités departamentales, municipales y distritales.

 

6.1.4. Fomentar la articulación y la participación en los espacios de concertación y coordinación interinstitucional e intersectorial de las diferentes instituciones responsables de la prevención, atención, investigación y judicialización de la trata de personas, de acuerdo con políticas públicas existentes para el fortalecimiento de condiciones de igualdad, equidad y dignidad para el ejercicio de los derechos.

 

6.2. Eje de Prevención. La prevención se entiende como el conjunto de acciones tendientes a erradicar los factores que inciden y propician la ocurrencia del delito de la trata de personas, para lo cual las autoridades del orden nacional y territorial deben generar acciones concretas, sostenibles y coordinadas.

 

El "Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños", complementario a la "Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", en su artículo 9º, numeral 2, insta a los Estados parte a aplicar medidas tales como actividades de investigación y campañas de información y difusión, así como iniciativas sociales y económicas, con miras a prevenir y combatir la trata de personas.

 

6.2.1. Objetivo del eje de prevención. Promover el diseño y puesta en marcha de estrategias, programas, planes, y proyectos dirigidos a informar, sensibilizar, socializar y empoderar a la población frente a la existencia del delito de Trata de Personas - prácticas, conductas e imaginarios que lo naturalizan y lo legitiman, sus modalidades y consecuencias- y acciones sociales, económicas y culturales a fin de desalentar las causas y factores de riesgo, y la demanda que propicia cualquier forma de explotación conducente a la trata de personas, especialmente de mujeres y niños.

 

6.2.2. Criterios de acción del eje de prevención. En el marco de la Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas 2016-2018, las acciones de prevención de las autoridades deben articularse con las políticas públicas existentes y orientarse a la elaboración de estrategias de prevención bajo lineamentos nacionales de prevención de la Trata de Personas en los diferentes sectores, que permitan imprimir coherencia a las acciones establecidas para generar impacto, evitar duplicidad de esfuerzos y optimizar recursos.

 

6.2.3. Líneas de acción del eje de prevención.

 

6.2.1. Diseñar e implementar estrategias de información, educación, comunicación (IEC) y movilización social sobre el fenómeno de trata de personas, conductas, imaginarios, estereotipos que lo propician y naturalizan, factores de riesgo, condiciones de trabajo digno y legal, así como migración regular y tránsito seguro al interior y fuera del país, entre otros.

 

6.2.2. Diseñar e implementar estrategias de sensibilización a poblaciones en contextos de vulnerabilidad a la trata de personas.

 

6.2.3. Generar estrategias para la prevención de la trata de personas en el marco del conflicto armado, teniendo en cuenta su dinámica, las situaciones de riesgo y vulnerabilidad en este contexto, las características de los actores armados y los fines que han perseguido mediante este delito.

 

6.2.4. Fortalecer las capacidades de la institucionalidad nacional competente en la materia, para contribuir a la prevención de la trata de personas en todas las dimensiones.

 

6.2.5. Fortalecer, de manera técnica, las organizaciones de la sociedad civil para la prevención y la movilización social en torno al fenómeno de la trata de personas.

 

6.2.6. Generar procesos para vincular al sector empresarial encaminados a prevenir la trata de personas.

 

6.2.7. Generar procesos de cooperación técnica en materia de prevención del delito de la trata de personas entre entidades territoriales.

 

6.2.8. Identificar y difundir la oferta sectorial para la promoción de los derechos humanos y la generación de oportunidades para la población en general.

 

6.2.9. Fortalecer y promover las iniciativas sociales, económicas y culturales orientadas a prevenir la trata de personas.

 

6.3. Eje de Protección y Asistencia. En el caso de la trata de personas la protección y asistencia están encaminadas a brindar a las víctimas información pertinente sobre sus derechos y los procedimientos judiciales y administrativos, teniendo en cuenta las particularidades de cada caso. Así mismo, la protección y asistencia propenden porque las víctimas reciban la atención necesaria para su recuperación física, mental y social, fundamentada en la protección de sus derechos humanos.

 

La protección y asistencia integral, de acuerdo con lo previsto en la Ley 985 de 2005 y en concordancia con el Capítulo 2 del Decreto 1066 de 2015, implica una asistencia inmediata y mediata.

 

Por asistencia inmediata se entiende aquella atención que se presta de manera urgente a la víctima de la trata de personas, una vez se tiene conocimiento de su situación por la autoridad competente. Por asistencia mediata se entiende aquella atención que se presta a la víctima, una vez ésta interpone la denuncia ante la autoridad competente, brindándole atención física, mental y social suficiente, así como el acompañamiento jurídico, para su restablecimiento o estabilización integral. Esta asistencia implica la coordinación y articulación interinstitucional e intersectorial.

 

6.3.1. Objetivo del Eje de Protección y Asistencia. Proteger y asistir de manera integral, calificada y diferenciada a las víctimas de la trata de personas, de manera inmediata y mediata, para la efectiva restitución de sus derechos, a través del fortalecimiento de la capacidad institucional y administrativa, a nivel nacional, territorial y en los Consulados de Colombia en el exterior.

 

6.3.2. Criterios de acción del Eje de Protección y Asistencia. Para que las medidas de asistencia y protección sean efectivas, es necesario formular lineamientos claros de asistencia a las víctimas, por medio del diseño de rutas y protocolos unificados para el restablecimiento de sus derechos.

 

Del mismo modo, se torna esencial brindar una protección a las víctimas que permita garantizar y defender sus derechos desde su identificación y durante todo el proceso de judicialización; lo que contempla, en los casos que se amerite, la vinculación a programas de protección de la Fiscalía General de la Nación; y, en caso de niñas, niños y adolescentes, la vinculación a un programa especializado, de acuerdo a lo previsto en la Ley 985 de 2005.

 

Las medidas de protección y asistencia deberán implementarse bajo el respeto de los diferentes enfoques que fundamentan la presente Estrategia, a saber: el enfoque de Derechos Humanos, el enfoque de Género, el enfoque Diferencial, el enfoque Territorial, el enfoque Generacional y el enfoque de Lucha Contra el Delito.

 

De igual forma, se tendrá en cuenta como criterio de acción en este eje una perspectiva psicosocial, la cual busca abordar de manera efectiva los diferentes impactos que la situación de explotación haya tenido sobre cada una de las víctimas, de manera diferenciada según sus necesidades y particularidades específicas.

 

La perspectiva psicosocial se entiende como una forma de comprender y reconocer la interrelación de las dimensiones psicológicas, sociales y culturales de las personas, para que las acciones de protección y atención generen efectos positivos en las personas, faciliten su reintegración y la reconstrucción de sus proyectos de vida; con el objetivo de mantener y recuperar el bienestar de la familia, las comunidades y los individuos en los diferentes contextos.

 

6.3.3. Líneas de acción del Eje de Protección y Asistencia.

 

6.3.3.1. Establecer y desarrollar mecanismos que permitan brindar la asistencia inmediata y/o mediata, de manera oportuna, diferencial, integral y eficiente, en el marco de la protección de la dignidad humana y de los derechos de las víctimas.

 

6.3.3.2. Fortalecer y articular los programas y medidas de protección y asistencia entre las diferentes instituciones y actores que intervienen en el proceso, a nivel nacional, departamental, distrital y municipal, por medio del establecimiento de protocolos y rutas de protección y asistencia.

 

6.3.3.3. Garantizar el acompañamiento jurídico y la representación de las víctimas en los procesos judiciales, con el fin de propender por la verdad, la justicia y la reparación de los daños.

 

6.3.3.4. Capacitar a los servidores públicos de las instituciones competentes en la protección y asistencia a las víctimas.

 

6.3.3.5. Garantizar en la asistencia inmediata de las víctimas, por lo menos, los siguientes servicios: retorno de las víctimas a su lugar de origen si éstas lo solicitan; seguridad; alojamiento digno; asistencia médica, psicológica y material, e información y asesoría jurídica respecto de los derechos y procedimientos legales a seguir en los términos del artículo 7 de la Ley 985 de 2005 y en concordancia con Capítulo 2 del Decreto 1066 de 2015.

 

6.3.3.6. Articular y coordinar la oferta institucional para que las víctimas puedan obtener el restablecimiento de sus derechos en el marco de la asistencia mediata.

 

6.3.3.7. Realizar seguimiento a los programas de asistencia inmediata y mediata, con el fin de conocer si se está dando cumplimiento al deber de la garantía y el restablecimiento de los derechos de las víctimas y, en caso de ser necesario, adoptar las medidas correctivas de forma oportuna.

 

6.4. Eje de investigación y judicialización. La investigación y la judicialización hacen referencia a las acciones adelantadas por las autoridades competentes para demostrar la comisión del delito, la identificación, individualización y acusación de los responsables de la conducta punible y su grado de participación en la misma, así como la sanción del delito.

 

6.4.1. Objetivo del Eje de Investigación y Judicialización. Fortalecer la investigación y judicialización del delito de trata de personas para ser más eficaz y eficiente su persecución y sanción, garantizando la administración de justicia.

 

6.4.2. Criterios de acción del Eje de Investigación y Judicialización. Tanto la investigación como la judicialización deben desarrollarse dentro del respeto de los derechos de las víctimas y del presunto autor o partícipe de la comisión del delito de Trata de Personas. En relación con las víctimas, es necesario evitar toda situación que revictimice, estigmatice o ponga en peligro su integridad física, psicológica o emocional. De la misma manera, el investigado tiene derecho a un debido proceso. Es importante entonces tener en cuenta estos criterios a través de lineamientos unificados que estén a disposición de los encargados de administrar justicia.

 

La investigación se debe desarrollar de forma reactiva y proactiva. De forma reactiva cuando se inicia con la denuncia de un posible caso de trata, lo cual conlleva la realización de actos urgentes para detener la acción delictiva e iniciar la judicialización; y de forma proactiva, cuando surge de oficio ante la evidencia de una posible vulneración de la autonomía y libertad personal.

 

6.4.3. Líneas de Acción del Eje de Investigación y Judicialización.

 

6.4.3.1. Desarrollar procesos de formación y actualización dirigidos a operadores de justicia y a entidades que apoyan su administración.

 

6.4.3.2. Fortalecer la capacidad operativa de las entidades competentes en la investigación y judicialización del delito de trata de personas.

 

6.4.3.3. Actualizar las estrategias de investigación, prestando especial atención al desarrollo de actividades de verificación proactivas en zonas potencialmente vulnerables al delito.

 

6.4.3.4. Adelantar las actividades investigativas que permitan la judicialización y sanción de delitos conexos a la trata de personas y la aplicación de procesos de justicia restaurativa a las víctimas.

 

6.4.3.5. Fortalecer los procesos de acción de extinción de dominio y de recuperación de activos en el exterior, derivados del delito de la trata de personas.

 

6.5. Eje de Cooperación Internacional. Colombia considera la trata de personas como una manifestación de la delincuencia organizada transnacional en la que múltiples países se convierten simultáneamente en puntos de origen, tránsito y destino de víctimas, haciendo más difícil los procesos de prevención, investigación, judicialización y lucha contra las organizaciones criminales y sus vínculos delictivos.

 

Esta compleja realidad exige un gran compromiso de la comunidad internacional por construir mecanismos e instrumentos jurídicos que permitan prevenir, combatir y erradicar este fenómeno, que no conoce fronteras. En este sentido, la cooperación internacional se constituye en una herramienta fundamental para avanzar en la prevención y lucha contra este delito.

 

La "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", y su "Protocolo Complementario para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños", promueven la cooperación como mecanismo para avanzar en la lucha contra la trata de personas, así como en la asistencia y protección de sus víctimas, a través del establecimiento de mecanismos de coordinación, cooperación y asistencia técnica.

 

6.5.1. Objetivo del Eje de Cooperación Internacional. Fortalecer y desarrollar mecanismos de cooperación internacional en el ámbito bilateral, regional, subregional y multilateral para avanzar en la lucha contra la trata de personas.

 

6.5.2. Criterios de Acción del Eje de Cooperación Internacional.

 

6.5.2.1. Las acciones en materia de cooperación internacional que se promuevan en el desarrollo de esta estrategia responderán y respetarán los objetivos y enfoques de la misma.

 

6.5.2.2. Igualmente, la cooperación internacional se llevará a cabo a partir de los principios de igualdad, reciprocidad y respeto a la soberanía de los Estados, los cuales son principios rectores de la Política Exterior colombiana.

 

6.5.3. Líneas de acción del eje de cooperación internacional.

 

6.5.3.1. Promover la cooperación a nivel multilateral, regional, subregional y bilateral para fomentar el intercambio de buenas prácticas y experiencias, así como la asistencia técnica, en la lucha contra la trata de personas.

 

6.5.3.2. Promover la firma de acuerdos y/o memorandos de entendimiento con otros países para la Lucha Contra el Delito de la trata de personas y la asistencia y protección a las víctimas de la misma, que permitan fomentar:

 

a) La asistencia técnica y de cooperación;

 

b) El desarrollo de planes y programas de control y prevención;

 

c) La asistencia, atención y protección a las víctimas;

 

d) El desarrollo de mecanismos efectivos de cooperación judicial y policial;

 

e) El intercambio de información;

 

6.5.3.3. Las demás formas de cooperación establecidas en el " Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños", complementario a la "Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional".

 

6.5.3.4. Fomentar el intercambio de información relativa a las modalidades, particularidades y consecuencias del delito, para la caracterización y análisis de la trata de personas transnacional.

 

6.5.3.5. Hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos por Colombia, relativos a la lucha contra la trata de personas.

 

6.6. Eje de Generación y Gestión del Conocimiento. La generación del conocimiento hace referencia a la recopilación, el registro y la sistematización de la información relativa al fenómeno de la trata de personas, tanto a nivel nacional como internacional. A su vez, la gestión del conocimiento tiene como fin utilizar dicha información para realizar un análisis integral que permita fortalecer los mecanismos de prevención y lucha contra este delito y avanzar en la comprensión del mismo.

 

6.6.1. Objetivo del Eje de Generación y Gestión del Conocimiento. Desarrollar un mecanismo de información, investigación y estudio relativo a causas, modalidades, fines de explotación, tendencias, particularidades regionales (a nivel nacional e internacional) y consecuencias de la trata de personas, con el fin de generar conocimiento que sirva de insumo al desarrollo de políticas públicas efectivas y a una mayor comprensión de este fenómeno.

 

Este mecanismo será el Sistema Nacional de Información sobre la Trata de Personas, establecido por la Ley 985 de 2005, el cual estará integrado por: El Observatorio del Delito de la Trata de Personas, administrado por la Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas, quien coordinará el suministro de la información de las entidades que lo conforman; y la herramienta tecnológica necesaria, la cual se reglamentará y adaptará para registrar información del delito que servirá como fuente de información del Observatorio.

 

Adicionalmente, este eje tendrá como objetivo fomentar investigaciones, de manera individual o en conjunto, que enriquezcan el análisis de este delito.

 

6.6.2. Criterios de Acción del Eje de Generación y Gestión del Conocimiento. La generación y gestión del conocimiento deben ceñirse a criterios unificados sobre la definición del fenómeno de la Trata de Personas, acorde a la legislación nacional e internacional vigente en la materia, así como a los parámetros establecidos por la Ley 985 de 2005 en su capítulo VII sobre el Sistema Nacional de Información sobre la Trata de Personas.

 

Las acciones de este eje deben realizarse de forma coordinada y articulada entre las entidades del Estado, la academia y la sociedad civil, para unificar la información relacionada con el fenómeno de la Trata de Personas.

 

Lo anterior debe garantizar la confidencialidad y la reserva de la información, así como respetar los derechos de las víctimas a la dignidad y a la intimidad.

 

6.6.3. Línea de Acción del eje de generación y gestión del conocimiento. Crear y administrar un Observatorio del Delito de la Trata de Personas que permita recopilar, sistematizar y analizar la información relativa a este delito, a nivel internacional, nacional y descentralizado, el cual estará a cargo de la Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas, instancia que trabajará de forma coordinada con las demás instituciones competentes en la materia.

 

6.6.4 Funciones del Observatorio del Delito de la Trata de Personas.

 

6.6.4.1. Recopilar y validar información estadística y académica relativa a cifras, causas, modalidades, fines de explotación, tendencias, particularidades regionales (a nivel nacional e internacional) y consecuencias de la trata de persona. Con la aplicación de categorías de análisis que den cuenta de los enfoque diferenciales enunciados en la presente Estrategia.

 

6.6.4.2. Monitorear y analizar el comportamiento estadístico de las dinámicas y etapas procesales de la trata de personas en el ámbito nacional y descentralizado.

 

6.6.4.3. Generar diagnósticos técnicos del comportamiento del delito de la trata de personas en el ámbito internacional, nacional y descentralizado.

 

6.6.4.4. Generar documentos de análisis del comportamiento del delito de la trata de personas a nivel internacional, nacional y descentralizado.

 

6.6.4.5. Generar análisis jurídicos sobre la legislación nacional e internacional en materia de lucha contra la trata de personas.

 

6.6.4.6. Centralizar información de las acciones y resultados del Estado colombiano en materia de prevención, investigación y judicialización del delito de la trata de personas, así como la asistencia y protección a las víctimas.

 

6.6.4.7. Fomentar la vinculación y comunicación permanente con las entidades competentes en la materia para optimizar la recolección y análisis de la información.

 

6.6.4.8. Posicionarse como fuente oficial de información de este fenómeno en Colombia.

 

6.6.4.9. Impulsar la reglamentación y la utilización de los medios tecnológicos necesarios como fuente principal de información para el Observatorio del Delito de la Trata de Personas, función que estará a cargo del Comité Interinstitucional de Lucha contra la Trata de Personas.

 

6.6.4.10. Desarrollar investigaciones y diagnósticos en materia de trata de personas.

 

6.7. Eje de Seguimiento y Evaluación. El seguimiento consiste en realizar una supervisión periódica a las acciones realizadas en el marco de la estrategia, lo cual permite verificar el avance de la implementación de las mismas e introducir oportunamente los correctivos que sean necesarios. La evaluación da cuenta del cumplimiento del objetivo y las acciones propuestas, visibilizando los resultados y efectos de las políticas, programas y acciones que se han implementado.

 

6.7.1. Objetivo del Eje de Seguimiento y Evaluación. Establecer medidas de monitoreo, seguimiento periódico y de evaluación de las acciones implementadas en el marco de la Estrategia, con el fin de reorientar y fortalecer de forma permanente las acciones desarrolladas.

 

La sociedad civil y los actores involucrados podrán participar en la evaluación de la presente Estrategia Nacional, de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas.

 

6.7.2. Criterios de acción del Eje de Seguimiento y Evaluación. La Ley 985 de 2005 otorga al Comité Interinstitucional la función de realizar seguimiento a la ejecución de la Estrategia Nacional.

 

El seguimiento debe ser llevado a cabo de forma periódica y participativa con los actores involucrados.

 

6.7.3. Líneas de acción del Eje de Seguimiento y Evaluación. Diseñar el proceso que permitan realizar el seguimiento y evaluación a cada uno de los ejes de la presente Estrategia.

 

6.7.3.1. Realizar seguimiento periódico y participativo de los Planes de Acción a nivel nacional, departamental y distrital en materia de trata de personas, función que será liderada por el Ministerio del Interior.

 

6.7.3.2. Realizar la evaluación de gestión, resultados y procesos, en un punto intermedio y al final de la implementación de la Estrategia Nacional.