Decreto 1375 de 1989
Fecha de Expedición: 27 de junio de 1989
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES. - CAPRECOM. (EN LIQUIDACIÓN)
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se aprueba el Acuerdo número 0005 del 18 de enero de 1989, emanado de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom. Aprueba una modificación a la estructura orgánica de CAPRECOM a nivel regional
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DECRETO 1375 DE 1989
(Junio 27)
Derogado por el Artículo 3 del Decreto 640 de 1997.
“Por el cual se aprueba el Acuerdo número 0005 del 18 de enero de 1989, emanado de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, CAPRECOM.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En uso de sus facultades legales, y en especial las que le confieren los Decretos 1050 de 1968 y 1963 de 1983,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.Apruébase el Acuerdo número 0005 del 18 de enero de 1989, emanado de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO 0005 DE 1989
(Enero 18)
"Por el cual se modifica el numeral 9º del artículo 1º y el artículo 41 del Acuerdo número 003 del 16 de febrero de 1987, por el cual se modifica la estructura orgánica de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones y se determinan las funciones de sus dependencias".
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES,
En uso de sus facultades legales y estatutarias y oído el concepto de la Secretaria de Administración Pública,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1º El numeral 9º del artículo 1º del Acuerdo número 003 del 16 de febrero de 1987, quedara así:
"NIVEL REGIONAL.
Numeral 9º Regional Barranquilla, Bogotá, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Ibagué, Manizales, Medellín, Neiva, Pasto, Villavicencio (Territorios Nacionales)”.
ARTÍCULO 2º El artículo 41 del Acuerdo número 003, quedara así:
"ARTÍCULO 41. Las Direcciones Regionales, para efectos de la prestación de los servicios médico-asistenciales, dependerán de la Subdirección de Servicios de Salud. En los demás aspectos estarán sujetas a las decisiones de la Dirección General Regional Barranquilla, Bogotá, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Ibagué, Manizales, Medellín, Neiva, Pasto, Villavicencio (Territorios Nacionales)”.
ARTÍCULO 3º El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto que lo apruebe y deroga el numeral 9º del artículo 1º y el artículo 41 del Acuerdo número 003 del 16 de febrero de 1987.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. E., a los 18 días del mes de enero de 1989.
EL PRESIDENTE
(FDO.) LAUREANO HOYOS LYONS.
EL SECRETARIO,
(FDO.) GERARDO GUTIERREZ PLAZAS».
ARTÍCULO 2º.El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. E., a los 27 días del mes de junio de 1989.
VIRGILIO BARCO
EL MINISTRO DE COMUNICACIONES,
CARLOS LEMOS SIMMONDS.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 38875. 27 de junio de 1989.