Decreto 3261 de 2002
Fecha de Expedición: 30 de diciembre de 2002
Fecha de Entrada en Vigencia: 30 de diciembre de 2002
Medio de Publicación: Diario Oficial 45049 de Diciembre 30 de 2002
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DECRETO 3261 DE 2002
(Diciembre 30)
Por el cual se reglamenta el artículo 119 del Estatuto Tributario.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°.
Monto a deducir por intereses sobre préstamos de vivienda. Para efectos de la deducción por intereses sobre préstamos de vivienda a que se refiere el artículo 119 del Estatuto Tributario, el valor máximo a deducir por este concepto para el año gravable 2002, es la suma de veinte millones ochocientos mil pesos ($20.800.000), sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos.Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2002.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet.
Nota: Publicado en el Diario Oficial 45049 de Diciembre 30 de 2002.