Ley 27 de 1946
Fecha de Expedición: 02 de diciembre de 1946
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
- Subtema: Estructura Orgánica
Por la cual se crea el Ministerio de Higiene
MINISTERIO DEL TRABAJO
- Subtema: Estructura Orgánica
Por la cual se crea el Ministerio de Higiene
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LEY 27 DE 1946
(Diciembre 02)
“Por la cual se crea el Ministerio de Higiene”
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Créase el Ministerio de Higiene, encargado de dirigir, vigilar y reglamentar la higiene pública y privada en todas sus ramas y la asistencia pública en el país.
El Presidente de la República determinará los negocios que corresponderán a este Ministerio, de acuerdo con el artículo 132 de la Constitución Nacional.
ARTÍCULO 2°. En lo sucesivo el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, se denominará "Ministerio del Trabajo".
ARTÍCULO 3°. Invístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias hasta el 19 de julio de 1947, para crear los cargos que considere indispensables, para organizar la Secretaria General y el Departamento Administrativo, con las secciones de personal y contabilidad, del Ministerio de Higiene, y para fijar las respectivas asignaciones.
ARTÍCULO 4°. Para la aplicación de la presente Ley, queda autorizado el Gobierno para abrir los créditos a que haya lugar y para efectuar los traslados de las partidas correspondientes a los servicios y secciones que hayan venido funcionando como dependencias del Ministerio del Trabajo y que deban pasar al Ministerio de Higiene.
ARTÍCULO 5°. Créase la carrera de higienista, que el Gobierno reglamentará de acuerdo con las normas de la Oficina Sanitaria Panamericana.
ARTÍCULO 6°. El Ministerio de Higiene seguirá al Ministerio del Trabajo para efectos de la precedencia.
ARTÍCULO 7°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a los 26 días del mes de noviembre de 1946
EL PRESIDENTE DEL SENADO,
RICARDO BONILLA GUTIERREZ –
EL PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES,
JULIO CESAR TURBAY AYALA –
EL SECRETARIO DEL SENADO,
ARTURO SALAZAR GRILL
EL SECRETARIO DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES,
ANDRÉS CHAUSTRE B.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL –
Bogotá, 2 de diciembre de 1946.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
MARIANO OSPINA PEREZ
EL MINISTRO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVENCIÓN SOCIAL,
BLAS HERRERA ANZOATEGUI
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 26299.7 de diciembre de 1946.