Ley 27 de 1946 - Gestor Normativo - Función Pública

Ley 27 de 1946

Fecha de Expedición: 02 de diciembre de 1946

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
- Subtema: Estructura Orgánica

Por la cual se crea el Ministerio de Higiene

MINISTERIO DEL TRABAJO
- Subtema: Estructura Orgánica

Por la cual se crea el Ministerio de Higiene

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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LEY 27 DE 1946

 

(Diciembre 02)

 

“Por la cual se crea el Ministerio de Higiene”

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Créase el Ministerio de Higiene, encargado de dirigir, vigilar y reglamentar la higiene pública y privada en todas sus ramas y la asistencia pública en el país. 

 

El Presidente de la República determinará los negocios que corresponderán a este Ministerio, de acuerdo con el artículo 132 de la Constitución Nacional. 

 

ARTÍCULO 2°. En lo sucesivo el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, se denominará "Ministerio del Trabajo". 

 

ARTÍCULO 3°. Invístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias hasta el 19 de julio de 1947, para crear los cargos que considere indispensables, para organizar la Secretaria General y el Departamento Administrativo, con las secciones de personal y contabilidad, del Ministerio de Higiene, y para fijar las respectivas asignaciones. 

 

ARTÍCULO 4°. Para la aplicación de la presente Ley, queda autorizado el Gobierno para abrir los créditos a que haya lugar y para efectuar los traslados de las partidas correspondientes a los servicios y secciones que hayan venido funcionando como dependencias del Ministerio del Trabajo y que deban pasar al Ministerio de Higiene. 

 

ARTÍCULO 5°. Créase la carrera de higienista, que el Gobierno reglamentará de acuerdo con las normas de la Oficina Sanitaria Panamericana. 

 

ARTÍCULO 6°. El Ministerio de Higiene seguirá al Ministerio del Trabajo para efectos de la precedencia. 

 

ARTÍCULO 7°. Esta Ley regirá desde su sanción. 

 

Dada en Bogotá a los 26 días del mes de noviembre de 1946

 

EL PRESIDENTE DEL SENADO,

 

RICARDO BONILLA GUTIERREZ –

 

EL PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES,

 

JULIO CESAR TURBAY AYALA –

 

EL SECRETARIO DEL SENADO, 

 

ARTURO SALAZAR GRILL 

 

EL SECRETARIO DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES, 

 

ANDRÉS CHAUSTRE B.

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL –

 

Bogotá, 2 de diciembre de 1946.

 

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

 

MARIANO OSPINA PEREZ

 

EL MINISTRO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVENCIÓN SOCIAL,

 

BLAS HERRERA ANZOATEGUI

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 26299.7 de diciembre de 1946.