Decreto 1390 de 1993
Fecha de Expedición: 13 de julio de 1993
Fecha de Entrada en Vigencia: 14 de julio de 1993
Medio de Publicación: Diario Oficial 40948 de Julio 14 de 1993
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DECRETO 1390 DE 1993
(Julio 13)
Por el cual se reglamenta el Estatuto Tributario.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y por el Estatuto Tributario,
Ver art. 365 y ss, Decreto Nacional 624 de 1989DECRETA:
Artículo 1° RETENCION SOBRE COMPRAS AGRICOLAS Y PECUARIAS.
A partir de la vigencia del presente Decreto, no se efectuará retención en la fuente sobre las adquisiciones de productos agropecuarios cuyo valor no exceda de $390.000.00, ni en aquellas transacciones que se realicen a través de la Bolsa Nacional Agropecuaria.
ARTICULO 2°. VIGENCIA. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y Cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 13 de julio de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.
Nota: Publicado en el Diario Oficial 40948 de Julio 14 de 1993.