Decreto 1390 de 1993 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1390 de 1993

Fecha de Expedición: 13 de julio de 1993

Fecha de Entrada en Vigencia: 14 de julio de 1993

Medio de Publicación: Diario Oficial 40948 de Julio 14 de 1993

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DN13901993

DECRETO 1390 DE 1993

(Julio 13)

Por el cual se reglamenta el Estatuto Tributario.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y por el Estatuto Tributario,

Ver art. 365 y ss, Decreto Nacional 624 de 1989

DECRETA:

Artículo 1° RETENCION SOBRE COMPRAS AGRICOLAS Y PECUARIAS.

A partir de la vigencia del presente Decreto, no se efectuará retención en la fuente sobre las adquisiciones de productos agropecuarios cuyo valor no exceda de $390.000.00, ni en aquellas transacciones que se realicen a través de la Bolsa Nacional Agropecuaria.

ARTICULO 2°. VIGENCIA. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y Cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 13 de julio de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.

Nota: Publicado en el Diario Oficial 40948 de Julio 14 de 1993.