Concepto 157111 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 157111 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 24 de septiembre de 2015

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MANUAL DE FUNCIONES
- Subtema: Requisitos

Se refiere a los núcleos básicos de conocimiento que se deben identificar en los requisitos de estudios dentro del manual específico de funciones y de competencias laborales de las entidades y si es procedente realizar modificaciones cuando no se incluyeron los núcleos básicos de conocimiento correspondientes a algunas licenciaturas.

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*20154000157111*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20154000157111

 

Fecha: 24/09/2015 02:29:18 p.m.

 

Bogotá D.C.,

 

Oficio INCODER: 20152160785

 

Referencia: Concepto sobre inclusión disciplinas académicas Manual de Funciones

 

Radicado: 2015-206-015487-2 - 25/08/2015

 

Me refiero al oficio de la referencia, enviado inicialmente a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y remitido por competencia a este Departamento Administrativo, de manera cordial me permito dar respuesta, en los siguientes términos:

 

El Gobierno Nacional expidió el 18 de septiembre pasado, el Decreto 1785 de 2014, “por el cual se establecen las funciones y los requisitos generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos de los organismos y entidades del orden nacional y se dictan otras disposiciones”, fue compilado a su vez en el Decreto 1083 de 2015“, Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, por lo tanto, en adelante nos referiremos a esta última norma.

 

El Decreto 1083 de 2015, introduce un elemento nuevo en el manual de funciones, como es el del Núcleo Básico de Conocimiento – NBC, agrupación de disciplinas académicas en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES), a cargo del Ministerio de Educación Nacional. El citado decreto en su artículo 2.2.2.4.9 establece:

 

ARTÍCULO 2.2.2.4.9 Disciplinas académicas o profesiones. Para el ejercicio de los empleos que exijan como requisito el título o la aprobación de estudios en educación superior, las entidades y organismos identificarán en el manual específico de funciones y de competencias laborales, los Núcleos Básicos del Conocimiento –NBC- que contengan las disciplinas académicas o profesiones, de acuerdo con la clasificación establecida en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior -SNIES, tal como se señala a continuación:

 

AREA DEL CONOCIMIENTO

NÚCLEO BÁSICO DEL CONOCIMIENTO

AGRONOMÍA, VETERINARIA Y AFINES

Agronomía

Medicina Veterinaria

Zootecnia

BELLAS ARTES

Artes Plásticas Visuales y afines

Artes Representativas

Diseño

Música

Otros Programas Asociados a Bellas Artes

Publicidad y Afines

CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN

Educación

CIENCIAS DE LA SALUD

Bacteriología

Enfermería

Instrumentación Quirúrgica

Medicina

Nutrición y Dietética

Odontología

Optometría, Otros Programas de Ciencias de la Salud

Salud Pública

Terapias

CIENCIAS SOCIALES Y HUMANAS

Antropología, Artes Liberales

Bibliotecología, Otros de Ciencias Sociales y Humanas

Ciencia Política, Relaciones Internacionales

Comunicación Social, Periodismo y Afines

Deportes, Educación Física y Recreación

Derecho y Afines

Filosofía, Teología y Afines

Formación Relacionada con el Campo Militar o Policial

Geografía, Historia

Lenguas Modernas, Literatura, Lingüística y Afines

Psicología

Sociología, Trabajo Social y Afines

ECONOMÍA, ADMINISTRACIÓN, CONTADURÍA Y AFINES

Administración

Contaduría Pública

Economía

INGENIERÍA, ARQUITECTURA, URBANISMO Y AFINES

Arquitectura y Afines

Ingeniería Administrativa y Afines

Ingeniería Agrícola, Forestal y Afines

Ingeniería Agroindustrial, Alimentos y Afines

Ingeniería Agronómica, Pecuaria y Afines

Ingeniería Ambiental, Sanitaria y Afines

Ingeniería Biomédica y Afines

Ingeniería Civil y Afines

Ingeniería de Minas, Metalurgia y Afines

Ingeniería de Sistemas, Telemática y Afines

Ingeniería Eléctrica y Afines

Ingeniería Electrónica, Telecomunicaciones y Afines

Ingeniería Industrial y Afines

Ingeniería Mecánica y Afines

Ingeniería Química y Afines

Otras Ingenierías

MATEMÁTICAS Y CIENCIAS NATURALES

Biología, Microbiología y Afines

Física

Geología, Otros Programas de Ciencias Naturales

Matemáticas, Estadística y Afines

Química y Afines

 

PARÁGRAFO 1. Corresponderá a los organismos y entidades a los que aplique el presente decreto, verificar que la disciplina académica o profesión pertenezca al respectivo Núcleo Básico del Conocimiento –NBC- señalado en el manual específico de funciones y de competencias laborales, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo o el área de desempeño.

 

PARÁGRAFO 2. Las actualizaciones de los Núcleos Básicos del Conocimiento –NBC- determinados en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior - SNIES relacionados anteriormente, se entenderán incorporadas a este Título.

 

PARÁGRAFO 3. En las convocatorias a concurso para la provisión de los empleos de carrera, se indicarán los Núcleos Básicos del Conocimiento –NBC- de acuerdo con la clasificación contenida en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior – SNIES, o bien las disciplinas académicas o profesiones específicas que se requieran para el desempeño del empleo, de las previstas en el respectivo manual específico de funciones y de competencias laborales, de acuerdo con las necesidades del servicio y de la institución.

 

PARÁGRAFO 4. Los procesos de selección que se encontraban en curso al 17 de septiembre de 2014, continuarán desarrollándose con sujeción a los requisitos académicos establecidos en los respectivos manuales específicos de funciones y de competencias laborales vigentes a la fecha de la convocatoria. Para las nuevas convocatorias que se adelanten a partir del 18 de septiembre de 2014, se deberán actualizar los manuales respectivos a las disposiciones del presente Título.

 

(Decreto 1785 de 2014, art. 24)”

 

La norma transcrita es clara en el sentido que en el manual específico de funciones se deben registrar los Núcleos Básicos del Conocimiento – NBC, que cada entidad estime necesarios, como requisito de formación profesional, y no las disciplinas académicas o profesiones como se establecía con anterioridad a la expedición de dicha norma.

 

La situación se ilustra mejor con un ejemplo. En el manual de funciones actual, para un cargo de Profesional Universitario el requisito de estudio es título profesional en Administración Pública, Administración de Empresas, Administración Financiera, Administración Empresarial, Administración en Logística y Producción, Administración Industrial, Administración Turística Economía, Derecho, Jurisprudencia, Ciencias Políticas, Finanzas y Relaciones Internacionales, Finanzas y Auditoría Sistematizada, Contaduría Pública, Comercio Internacional, Mercadeo y Finanzas, Ingeniería Administrativa o Ingeniería Industrial (en total 18 profesiones).

 

Con la modificación prevista en la norma, el requisito quedaría redactado de la siguiente manera: Título profesional en disciplina académica del Núcleo Básico del Conocimiento en Administración; Contaduría Pública; Economía; Derecho y afines; Ciencia Política, Relaciones Internacionales; o Ingeniería Industrial y afines (en total 8 NBC).

 

Esta agrupación permite reunir todas las disciplinas académicas en unos pocos núcleos básicos del conocimiento, haciendo más fácil la provisión del empleo, pues no es necesario modificar el manual de funciones cada vez que se considere que el portador de un determinado título académico, de acuerdo con su formación puede desempeñar las funciones el cargo y ésta no aparecía en el manual.

 

Volviendo al ejemplo, si se considera que una persona con título de Administrador de Comercio Exterior puede desempeñar las funciones el cargo, era necesario modificar mediante acto administrativo el manual de funciones y de competencias laborales para poder incluir esta disciplina académica y así proceder a la provisión del empleo. Sin embargo, con la entrada en vigencia de la citada norma, es posible vincular a quien acredite el título de Administrador de Comercio, pues su título se encuentra dentro del NBC, Administración.

 

En otras palabras, el espíritu del Decreto 1083 de 2015 es facilitar el ajuste del manual de funciones, para evitar su modificación permanente que implicaba incluir nuevas disciplinas académicas cada vez que surgen nuevas titulaciones que no aparecían en dicho manual; esta situación de multiplicidad desbordada de programas académicos de educación superior registrados en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior – SNIES.

 

Con esta disposición se concentran estos programas académicos en 55 Núcleos Básicos del Conocimiento, que permiten un manejo más simple, flexible y práctico tanto para la elaboración del manual de funciones, como para la provisión misma de los empleos, con las salvedades que ya se han hecho sobre el perfil ocupacional y las restricciones legales para algunos empleos específicos.

 

En conclusión, la Administración puede definir en el manual de funciones, los Núcleos Básicos de Conocimiento - NBC, que considere necesarios para el ejercicio de un determinado empleo, siempre y cuando ellos estén relacionados con la naturaleza de las funciones del empleo. Es decir, el registro de varios núcleos de conocimiento para una determinada ficha de empleo es perfectamente válido.

 

En relación con su comunicación, nos preocupa el texto en donde manifiesta que “El INCODER dando cumplimiento al Decreto 1785 de 2014 modifico el manual de Funciones y Competencias laborales de la entidad. En dicho proceso se hizo el estudio técnico para determinar las profesiones que estarían incluidas en los núcleos básicos del conocimientoy a continuación se indica … “Producto del estudio técnico, algunas profesiones quedaron excluidas disciplinas que aparecían en el Manual de funciones y Competencias Laborales anterior, como son todas aquellas relacionadas con licenciaturas en educación…”, teniendo en cuenta que el principal ajuste a los manuales de funciones, está orientado a incorporar en ellos, el Núcleo Básico de Conocimiento – NBC, como referente para establecer el requisito de formación académica de los empleos de los niveles Directivo, Asesor y profesional.

 

De manera que es necesario recalcar que en los manuales de funciones, se deben registrar los núcleos básicos de conocimiento y no las disciplinas académicas. Si, se incluyeron las disciplinas, el manual de funciones quedo mal ajustado, frente a lo que estipula la norma.

 

En ese sentido, sí se cometió un error al no incluir los núcleos básicos de conocimiento correspondientes a las licenciaturas antes mencionadas, lo indicado sería proceder a modificar el manual de funciones y corregir el error lo antes posible. Desafortunadamente la consulta no es clara en identificar, si ello obedeció al análisis de los procesos o es producto de un error.

 

De otra parte, frente a los requisitos previamente acreditados, es preciso tener en cuenta el Decreto 1083 de 2015, que establece:

 

“ARTÍCULO 2.2.2.7.6 Requisitos ya acreditados. A quienes al 17 de septiembre de 2014 estaban desempeñando empleos de conformidad con normas anteriores, para todos los efectos legales, y mientras permanezcan en los mismos empleos, o sean trasladados o incorporados a cargos equivalentes o de igual denominación y grado de remuneración, no se les exigirán los requisitos establecidos en el presente Título.

 

(Decreto 1785 de 2014, art. 36)”

 

No obstante, la competencia para la adopción, modificación o actualización del Manual de Funciones es del representante legal de la entidad; es este quien debe de acuerdo con los parámetros o lineamientos técnicos, decidir cuándo es pertinente realizar modificaciones al Manual. Este puede actualizarse en cualquier momento, teniendo en cuenta que es una herramienta fundamental para la administración del talento humano y debe atender las necesidades cambiantes de la entidad.

 

Frente a lo anterior, es importante tener en cuenta lo previsto en el artículo 2.2.5.7.6 del decreto 1083 de 2015, que establece:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.7.6 Responsabilidad del jefe de personal. Los jefes de personal o quienes hagan sus veces en los organismos o entidades deberán verificar el cumplimiento de los requisitos y calidades para el desempeño del empleo.

 

El incumplimiento de esta obligación constituye falta disciplinaria en los términos de la ley que regula la materia.

 

(Decreto 1950 de 1973, art. 50)”

 

Es claro el Decreto 1083 de 2015, en concluir que no se podrán exigir requisitos adicionales a quienes desempeñaban los mismos empleos, en el momento en que se aportaron los mismos.

 

Ahora bien, si considera conveniente agendar una reunión para abordar éste tema, con mucho gusto podemos atenderla en esta Dirección, para lo cual le solicitamos nos indique la fecha en que podría venir a esta entidad, de manera que podamos brindarle la asesoría que requiere.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

OSWALDO GALEANO CARVAJAL

 

Coordinador Grupo de Desarrollo Básico y Social

 

Dirección Desarrollo Organizacional

 

Edgar Torres Calderón / Oswaldo Galeano Carvajal

 

400.4.9