Decreto 2338 de 1995 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2338 de 1995

Fecha de Expedición: 29 de diciembre de 1995

Fecha de Entrada en Vigencia: 01 de enero de 1996

Medio de Publicación: Diario Oficial 42169 de Diciembre 29 de 1995

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DN23381995

DECRETO 2338 DE 1995

(Diciembre 29)

Por el cual se reglamenta el artículo 366-1 del Estatuto Tributario.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Politica y artículo 366-1 del Estatuto Tributario,

DECRETA

Artículo 1o.- Tarifa de retención en la fuente por concepto de ingresos en moneda extranjera provenientes del exterior para no declarantes.

A partir del 1o. de enero de 1996, la tarifa de retención en la fuente para los ingresos en moneda extranjera provenientes del exterior constitutivos de renta o ganancia ocasional, que perciban los contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta y complementarios, es el tres por ciento (3%), independientemente de la naturaleza del beneficiario de dichos ingresos.

Artículo 2o.- Tarifa de retención en la fuente por concepto de ingresos en moneda extranjera provenientes del exterior para declarantes.

A partir del 1o. de enero de 1996, la tarifa de retención en la fuente para los ingresos en moneda extranjera provenientes del exterior constitutivos de renta o ganancia ocasional, que perciban los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a presentar declaración de renta es el tres por ciento (3%).

Artículo 3o.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir del 1o. de enero de 1996.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los veintinueve días de diciembre de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

Viceministro Técnico Encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Leonardo Villar Gómez.

Nota: Publicado en el Diario Oficial 42169 de Diciembre 29 de 1995.