Decreto 360 de 2002 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 360 de 2002

Fecha de Expedición: 28 de febrero de 2002

Fecha de Entrada en Vigencia: 07 de marzo de 2002

Medio de Publicación: Diario Oficial 44732 de Marzo 7 de 2002

UNIDAD DE VALOR REAL UVR
- Subtema: Normas Aplicables

Señala las fechas de expedición de Títulos de Tesorería, TES, denominados en UVR, acorde con lo estipulado en la Ley 546 de 1999, que autoriza al Gobierno Nacional para la expedición de los citados títulos.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DN03602002

DECRETO 360 DE 2002

(Febrero 28)

Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 712 de 2001.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 546 de 1999,

Ver el art. 41, parágrafo 4, Ley 546 de 1999

DECRETA:

Artículo 1°. Fechas de expedición de Títulos de Tesorería, TES, Ley 546. Las fechas de expedición de los Títulos de Tesorería, TES, Ley 546, serán las siguientes:

28 de marzo de 2002

28 de abril de 2002

28 de mayo de 2002

28 de junio de 2002

28 de julio de 2002

28 de agosto de 2002

Parágrafo. Para la expedición de los Títulos de Tesorería, TES, Ley 546 en las fechas establecidas en el presente artículo, se aplicará el procedimiento previsto por el artículo 3° del Decreto 249 de 2000. En todo caso, el procedimiento contemplado en el numeral 1 del citado artículo 3° incluirá, además de la cuenta de cobro por reliquidaciones sobre los saldos de los créditos hipotecarios de que trata la Ley 546 de 1999, las cuentas de cobro derivadas de la renuncia por parte del deudor al abono sobre otros créditos, de que trata el artículo 1° numeral 4 del Decreto 712 de 2001.

Artículo 2°. Derogatorias y vigencia. El presente decreto modifica y adiciona en lo pertinente el Decreto 712 de 2001 y rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 2002.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Manuel Santos.

Nota: Publicado en el Diario Oficial 44732 de Marzo 7 de 2002.