Decreto 1064 de 1956
Fecha de Expedición: 19 de mayo de 1956
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CORPORACIÓN DE LA INDUSTRIA AERONÁUTICA COLOMBIANA S.A. CIAC - SEM.
- Subtema: Estructura Orgánica
Crea la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana
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DECRETO 1064 DE 1956
(Mayo 19)
“Por el cual se autoriza la fundación de una entidad para la explotación comercial de la industria aeronáutica”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Créase una entidad denominada "Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana" que se organizará con las características especiales señaladas en el presente Decreto, con el objeto primordial de organizar, construir, operar y explotar centros de reparación, mantenimiento y servicios de aviones, y posteriormente construcción de los mismos. La Corporación será una entidad autónoma, domiciliada en Bogotá, con patrimonio propio, y podrá establecer dependencias en los lugares del país que considere convenientes.
ARTÍCULO 2°. El capital de la sociedad será inicialmente de diez millones de pesos, que será suscrito por el Gobierno Nacional y por accionistas particulares, nacionales y extranjeros, pero podrá ser aumentado por disposición de la Junta Directiva, de acuerdo con los estatutos.
ARTÍCULO 3°. La sociedad comenzará a funcionar tan pronto como tenga pagado el veinticinco por ciento (25%) del capital suscrito, y el setenta y cinco por ciento (75%) restante será pagado por los accionistas a medida que la Junta Directiva lo disponga.
ARTÍCULO 4°. Autorizase al Gobierno Nacional para suscribir y pagar la suma de cinco millones de pesos apropiada por el Decreto número 140 de 1956, y para aportar como capital los terrenos e instalaciones necesarios para los fines que persigue la empresa.
ARTÍCULO 5°. El monto total de las acciones que en conjunto posean los accionistas extranjeros, no podrá exceder del cuarenta y cinco por ciento (45%) del total del capital pagado de la empresa.
ARTÍCULO 6°. La sociedad estará exenta de toda clase de impuestos nacionales, departamentales y municipales, por el término de diez (10) años a partir de la fecha de su constitución, a excepción del impuesto sobre la renta.
ARTÍCULO 7°. La Junta Directiva de la Sociedad estará integrada por cinco miembros, así: El Ministro de Guerra, quien la presidirá; dos miembros nombrados por el Gobierno Nacional, y dos miembros nombrados por los accionistas particulares.
ARTÍCULO 8°. Los estatutos de la sociedad y sus modificaciones requerirán para su validez la aprobación del Gobierno Nacional.
ARTÍCULO 9°. El Gerente General será elegido por la Junta Directiva, de terna que le presente el Presidente de la República.
ARTÍCULO 10°. Para la constitución de la sociedad, el Ministro de Guerra obrará en nombre y representación de la Nación. En la escritura de constitución, y para el primer periodo que establezcan los estatutos, se designarán la Junta Directiva, el Gerente General y el Revisor Fiscal.
ARTÍCULO 11. La sociedad queda sometida a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Sociedades Anónimas.
ARTÍCULO 12. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.
Dado en Bogotá a los 9 días del mes de mayo de 1956.
GENERAL JEFE SUPREMO
GUSTAVO ROJAS PINILLA
PRESIDENTE DE COLOMBIA.
EL MINISTRO DE GOBIERNO, ENCARGADO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL,
LUCIO PABÓN NÚÑEZ.
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,
EVARISTO SOURDIS.
EL MINISTRO DE JUSTICIA,
PEDRO MANUEL ARENAS.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
CARLOS VILLAVECES.
EL MINISTRO DE GUERRA,
MAYOR GENERAL GABRIEL PARÍS.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 29043.26 de mayo de 1956.