Decreto 1064 de 1956 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1064 de 1956

Fecha de Expedición: 19 de mayo de 1956

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CORPORACIÓN DE LA INDUSTRIA AERONÁUTICA COLOMBIANA S.A. CIAC - SEM.
- Subtema: Estructura Orgánica

Crea la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 1064 DE 1956

 

(Mayo 19)

 

“Por el cual se autoriza la fundación de una entidad para la explotación comercial de la industria aeronáutica”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Créase una entidad denominada "Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana" que se organizará con las características especiales señaladas en el presente Decreto, con el objeto primordial de organizar, construir, operar y explotar centros de reparación, mantenimiento y servicios de aviones, y posteriormente construcción de los mismos. La Cor­poración será una entidad autónoma, domiciliada en Bogotá, con patrimonio propio, y podrá establecer dependencias en los lu­gares del país que considere convenientes. 

 

ARTÍCULO 2°. El capital de la sociedad será inicialmente de diez millones de pesos, que será suscrito por el Gobierno Na­cional y por accionistas particulares, nacionales y extranjeros, pero podrá ser aumentado por disposición de la Junta Directiva, de acuerdo con los estatutos. 

 

ARTÍCULO 3°. La sociedad comenzará a funcionar tan pronto como tenga pagado el veinticinco por ciento (25%) del capital suscrito, y el setenta y cinco por ciento (75%) restante será pagado por los accionistas a medida que la Junta Directiva lo disponga. 

 

ARTÍCULO 4°. Autorizase al Gobierno Nacional para suscribir y pagar la suma de cinco millones de pesos apropiada por el Decreto número 140 de 1956, y para aportar como capital los terrenos e instalaciones necesarios para los fines que persigue la empresa. 

 

ARTÍCULO 5°. El monto total de las acciones que en conjunto posean los accionistas extranjeros, no podrá exceder del cua­renta y cinco por ciento (45%) del total del capital pagado de la empresa. 

 

ARTÍCULO 6°. La sociedad estará exenta de toda clase de im­puestos nacionales, departamentales y municipales, por el tér­mino de diez (10) años a partir de la fecha de su constitución, a excepción del impuesto sobre la renta. 

 

ARTÍCULO 7°. La Junta Directiva de la Sociedad estará inte­grada por cinco miembros, así: El Ministro de Guerra, quien la presidirá; dos miembros nombrados por el Gobierno Nacio­nal, y dos miembros nombrados por los accionistas particulares. 

 

ARTÍCULO 8°. Los estatutos de la sociedad y sus modificaciones requerirán para su validez la aprobación del Gobierno Nacional. 

 

ARTÍCULO 9°. El Gerente General será elegido por la Junta Directiva, de terna que le presente el Presidente de la Repú­blica. 

 

ARTÍCULO 10°. Para la constitución de la sociedad, el Minis­tro de Guerra obrará en nombre y representación de la Nación. En la escritura de constitución, y para el primer periodo que establezcan los estatutos, se designarán la Junta Directiva, el Gerente General y el Revisor Fiscal. 

 

ARTÍCULO 11. La sociedad queda sometida a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Sociedades Anónimas. 

 

ARTÍCULO 12. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean con­trarias. 

 

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

 

Dado en Bogotá a los 9 días del mes de mayo de 1956.

 

GENERAL JEFE SUPREMO

 

GUSTAVO ROJAS PINILLA

 

PRESIDENTE DE COLOMBIA.

 

EL MINISTRO DE GOBIERNO, ENCARGADO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL,

 

LUCIO PABÓN NÚÑEZ.

 

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,

 

EVARISTO SOURDIS.

 

EL MINISTRO DE JUSTICIA,

 

PEDRO MANUEL ARENAS.

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

CARLOS VILLAVECES.

 

EL MINISTRO DE GUERRA,

 

MAYOR GENERAL GABRIEL PARÍS.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 29043.26 de mayo de 1956.